Resolución 1714 del año 2009
CONSIDERA que los servicios prestados en el desempeño de funciones en los cargos de Presidente, Vocal del Cuerpo Colegiado del C.P.E., Secretario General, Subsecretario, Vocal de Junta de Clasificación, Vocal de Junta de Disciplina, Director General, Director de Nivel, y/o modalidades, Delegado Regional, Coordinador Regional, Subdelegado Regional, Secretario Técnico, Supervisor Jefe y Sumariante, en el ámbito del Ministerio de Educación – Consejo Provincial de Educación, se computarán como docentes a los efectos de la bonificación por antigüedad, de los aportes previsionales y de la valoración para la clasificación efectuada por la Junta que corresponda. DETERMINA que la presente norma sólo resultará aplicable en cuanto a aquellos que posean titulaciones reconocidas según los Manuales de Títulos de la Provincia de Río Negro, y que acrediten formal desempeño en el Sistema Educativo Provincial.
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