Ley 4347 del año 2008
Incorpora a la ley nº 2444 -Orgánica de Educación- como Título VII del artículo 100 a 129, el texto de la presente ley que regula y ordena la Educación Técnico Profesional en instituciones de nivel medio y superior de formación técnica del sistema educativo y la formación profesional, articulando la educación formal y no formal, la formación general y la profesional en el marco de la educación continua y permanente. Están comprendidas dentro de este Título las instituciones del sistema educativo que brindan Educación Técnico Profesional, ya sean ellas de gestión estatal o privada, de nivel medio y superior y de formación profesional. Crea el Fondo Provincial para la Educación Técnico Profesional en la Provincia, estos recursos se destinarán a la compra y mantenimiento de equipos, insumos de operación, desarrollo de proyectos institucionales para el aprovechamiento integral de los recursos recibidos. Determina renumerar el actual Título VII de la ley 2444 como Título IX, con artículos del 151 al 159. y los artículos del Título VIII de la ley 2444 (incorporado por la ley 4178 ), como artículos 130 a 150.
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