Resolución 2003 del año 2008
ESTABLECE que todos los títulos y certificaciones que expidan los Institutos de Formación Docente de la Provincia deberán ajustarse a las prescripciones del Decreto Nacional N° 144/08. A partir de la presente, los Certificados Analíticos de los Institutos de Formación Docente Continua de Villa Regina, San Carlos de Bariloche, San Antonio Oeste, Luis Beltrán, El Bolsón y Gral. Roca y en adelante, de acuerdo a los Considerandos de la presente Resolución y en un todo de acuerdo a lo prescripto por la Ley Nacional de Educación, consignarán la expresión: PROFESOR/ A DE EDUCACIÓN PRIMARIA y en los Certificados Analíticos de los Institutos de Formación Docente Continua para las Carreras de Tercer Ciclo de la EGB y Educación Polimodal de Luis Beltrán de gestión pública y los Institutos Superiores de gestión privada: San Agustín – Gral. Roca- y Lenguas Vivas – S.C. de Bariloche-, de acuerdo a los Considerandos de la presente Resolución y en un todo de acuerdo a lo prescripto por la Ley Nacional de Educación, consignarán la expresión: PROFESOR/ A DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN... INDICA que a partir de la presente Resolución, toda norma legal que establezca denominación de títulos y modelos de certificados analíticos, en los casos que corresponda, se ajustará a lo establecido en la presente Resolución. En función de la presente normativa de adhesión a lo preceptuado en la Ley Nacional de Educación Nº 26206, la propuesta de aprobación de Certificados Analíticos a emitir a partir de la decisión asumida mediante esta normativa, dejará sin efecto una vez concluido el procedimiento, la Resolución N° 4221/01.
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Resolucion20032008TITULOSYCERTIFICACIONESCAMBIODEDENOMINACION.pdf | 65.68 KB |