Ley 3244 del año 1998
En cada censo general de la provincia se deberá especificar la cantidad de habitantes con discapacidad de cualquier tipo en los términos de la ley nº 2055
y sus modificatorias. En la planilla censal deberán figurar el tipo y el grado de discapacidad a fin de determinar la posibilidad de inserción laboral de las personas con discapacidad.
Histórica- Fusión en Ley 2055
, según Digesto Provincial por Ley 4270
y 4312 (Año 2007)
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| Ley 3244 (discapacidad).pdf | 101.67 KB |






