10. 16 INSCRIPCIÓN DE ESTUDIANTES: Nivel Inicial – Nivel Primario – Nivel Secundario
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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38 | Resolución Anulada por Resolución N° 3474/14 | 3402 | 2014 | INCORPORA al Calendario Escolar 2014-2015, aprobado por Resolución Nº 3838/13, la fecha de inscripción del Nivel Inicial-sala de cuatro (04) años, desde el 24 al 28 de Noviembre de 2014 y la fecha de inscripción del Nivel Inicial-sala de cinco (05) años, será del 03 al 07 de Noviembre de 2014, según lo establecido por Resolución Nº 3838/13 – Anexo III. |
37 | Resolución Anulada por Resolución N° 3955/17 | 2496 | 2014 | APRUEBA EL RÉGIMEN ÚNICO DE INSCRIPCIÓN EN LA EDUCACIÓN INICIAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO.
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36 | Resolución | 139 | 2013 |
CREA, a partir de la presente Resolución, con carácter de experiencia educativa, la propuesta denominada “Escuelas Secundarias para Jóvenes”. En el Anexo I de la presente Resolución, contiene la Delimitación de la problemática, fundamentación y Propuesta Curricular -Titulación, destinatarios, requisitos de inscripción, organización escolar, plan de estudios, metodologías y estrategias, espacios colectivos de trabajo, planta funcional, y orientaciones curriculares.- En el Anexo II fundamenta la localización de las “Escuelas Secundarias para Jóvenes” y numeración propia, en orden creciente correlativo. La edad mínima requerida para inscribirse como estudiante regular es de dieciséis (16) años, cumplidos al treinta (30) de junio del año calendario correspondiente a cada Ciclo Lectivo y hasta los veinte (21) años cumplidos al treinta (30) de junio del año calendario correspondiente a cada Ciclo. ESTABLECE que el ingreso docente a las Escuelas Secundarias para Jóvenes se realizará a través de Asambleas y Actos Públicos y de acuerdo a la normativa vigente. |
35 | Resolución | 3182 | 2012 |
AMPLIA los términos del ANEXO I de la Resolución Nº 3863/01 en su parágrafo 1.3. De la Inscripción, el que en su redacción contiene aspectos que hacen a la responsabilidad de supervisores, alumnos y Escuelas. |
34 | Resolución | 2534 | 2010 | DEJA SIN EFECTO, lo establecido en el punto 1.4 “Destino de las vacantes” del Anexo I de la Resolución N° 3863/01. DETERMINA nueva implementación del orden de prioridad que se aplicará a partir de la inscripción para el ciclo lectivo 2011. |
33 | Resolución | 2440 | 2010 | MODIFICA, a partir de la presente resolución, los criterios de orden de admisión Establecida en el ANEXO I - Procedimiento de Inscripción a Primer Grado - Punto III de la Resolución Nº 1720/07, el que quedará redactado de la manera que se detalla. |
32 | Resolución | 2438 | 2010 | AUTORIZA, el ingreso a primer año en los Establecimientos Secundarios Diurnos, a los alumnos que finalizan el Nivel Primario-Modalidad Común- con edades que exceden a las establecidas en la Resolución N° 3863/01. ESTABLECE, que su implementación se aplicará a partir de la inscripción para el Ciclo Lectivo 2011. |
31 | Resolución Anulada Modifica por Resolución N° 2440/10 Derogada Por Resolución N°3954/17 | 1720 | 2007 | NIVEL PRIMARIO- DEROGA en todos sus términos la Resolución N º 3877/01. Establece para la inscripción al Primer Grado de Nivel Primario los procedimientos que se determinan en el Anexo Ide la presente resolución. APRUEBA el Formulario de Inscripción a Primer Gradoque forma parte de la presente Resolución como Anexo II, ESTABLECIENDO que la implementación de la presente Resolución se aplicará a partir de la inscripción para el ciclo lectivo 2008.- |
30 | Resolución | 3205 | 2002 | NIVEL SECUNDARIO- Modifica del Anexo 1 punto 1.4 – Destino de las Vacantes de la Resolución 3863/01. Reglamento de Ingreso y Permanenciaen Establecimientos Diurnos de Nivel Medio. |
29 | Resolución | 4068 | 2001 | NIVEL SECUNDARIO- Determina la aplicación progresiva de la Resolución 3863/01 exclusivamente en lo relativo a edades máximas de ingreso y permanencia de alumnos, iniciando en el año 2002 de primer año, e incorporando en forma sucesiva el año subsiguiente en cada ciclo escolar. |
28 | Resolución | 4067 | 2001 | NIVEL SECUNDARIO- Deroga la Resolución 437/81 y aprueba el Reglamento de Ingreso en Establecimientos Nocturnos de Nivel Medio. Determina formulario de inscripción y se aplica a partir del ciclo escolar 2002. Determina que para los alumnos que ingresaron y permanecen en el nivel con otro marco normativo , se le mantienen las mismas condiciones vigentes al momento de su ingreso.- |
27 | Resolución Anulada por Resolución N° 1720/07 | 3877 | 2001 | NIVEL PRIMARIO- Establece para la inscripción a primer año de la EGB,los procedimientos administrativos y criterios de prioridad que se determinan en el anexo de la Resolución. Derogalas Resoluciones 1986/94, 1845/96, 3804/98 y 84/99 . |
26 | Resolución Modificado por Resoluciones N° 4068/01 ; 3205/02 y 2534/10- ampliada por Resolución N° 3182/12 | 3863 | 2001 | Aprueba el procedimiento de inscripción y planillas para ingresar a Primer año y Cuarto de los Establecimientos Públicos de Nivel Medio. Derogando la Resolución 3347/00. Establece además edad máxima de 15 años cumplidos al 30 de Junio del año de ingreso o de permanencia para los alumnos de primer año y sucesivamente para 2º, 3º, y 4º año de la Escuela Media Diurna. Deroga las Resoluciones 275/92 y 116/93 . |
25 | Resolución | 2901 | 2001 | NIVEL SECUNDARIO- Autoriza a las Direcciones de los Establecimientos Educativos a reinscribir a los alumnos que obtengan becaspara el Extranjero, otorgadas por organismos e Instituciones Oficiales, y deban continuar estudios en esta Jurisdicción, con posterioridad a los que realicen en Instituciones Internacionales.- |
24 | Resolución Anulada por Res. 3863/01 | 3347 | 2000 | NIVEL SECUNDARIO- Aprueba el procedimiento de inscripción y planillas para ingresar a Primer año y Cuarto de los Establecimientos Públicos de Nivel Medio. Derogando la Resolución 1466/97. |
23 | Resolución Anulada por Resolución N° 2152/08 | 2091 | 2000 | Establece que todo extranjero podrá inscribirse como alumno en Escuelas de la Provincia, notificándose a padres y /o tutores de los requisitos para obtener certificado analítico completo o incompleto de estudios cursados. |