16.1 LEY 2055
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
---|---|---|---|---|
28 | Ley | 5459 | 2020 | Se crea la Comisión Interpoderes de Análisis y Reforma de la ley D nº 2055 “Promoción Integral de las Personas con Discapacidad” con el objeto de revisar la pertinencia, vigencia y eficacia de las acciones de protección de derechos contemplados en la misma, de acuerdo a la realidad actual y asegurar el cumplimiento de los mismos, acorde con las disposiciones que prevé la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. |
27 | Ley | 5344 | 2018 | Reservas de Pasajes Gratuitos, en beneficio de las personas alcanzadas por el Régimen de Promoción Integral de las Personas con Discapacidad establecido por la Ley Provincial D nº 2055, consiste en diseñar y poner en funcionamiento una página web accesible, que coexista con el sistema actual, con el objeto de posibilitar que el universo de beneficiarios pueda acceder a la reserva de pasajes de transporte terrestre y ferroviario. Autoridad de aplicación. Se establece a la Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en conjunto con el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, como autoridad de aplicación de la presente. |
26 | Ley | 5325 | 2018 | Modifica artículos 17,18,19,20,21 y 22 de la ley 2055 . |
25 | Ley | 5224 | 2017 | Se incorpora el inciso h) al artículo 50 de la ley D n° 2055 “Régimen de Promoción Integral de las Personas con Discapacidad. Consejo Provincial de Personas con Discapacidad. Creación”, el cual queda redactado de la siguiente manera: “h) Balnearios: Todos los balnearios de la provincia deberán contar con al menos una silla anfibia para su uso gratuito por parte de personas con alguna discapacidad motriz, permanente o transitoria, debiendo disponer además de cartelería indicativa donde se especifique la existencia del servicio, sus condiciones de uso y contar con personal capacitado en el uso de la misma”. |
24 | Ley | 4696 | 2011 | Incorpora a la ley D nº 2055, Capítulo 6º, Movilidad y Barreras Arquitectónicas, el inciso g) al artículo 50, el que queda redactado de la siguiente manera: "g) Cajeros automáticos. Bancos o compañías privadas que provean servicios de cajeros automáticos en la jurisdicción de la provincia, implementarán la opción de teclado con Sistema Braille, como así también el sistema para utilizar auriculares”. |
23 | Ley | 4532 | 2010 |
La Provincia de Río Negro adhiere a la ley nacional nº 26378 -aprobatoria de la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, aprobados por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y cuyo texto forma parte de la presente como Anexo I. Agrega a la ley D Nº 2055 –Régimen de Promoción Integral de las Personas con Discapacidad– como artículo 79, el siguiente texto: "Artículo 79.- Incorpora a la presente ley, como Anexo I, el texto de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por ley nacional nº 26378, a la que la Provincia de Río Negro adhiere por el rango constitucional que ese tratado reviste”. Establece que dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada esta ley, el Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad, como autoridad de aplicación de la ley D Nº 2055, deberá analizar y revisar la normativa vigente a la par de lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que por la presente se incorpora al plexo jurídico rionegrino, con el fin de proponer a la Legislatura los cambios y adecuaciones que se considere necesario sancionar para incorporar a la legislación provincial.
|
22 | Ley | 4496 | 2009 |
Sustituye el primer párrafo del artículo 49 de la ley D nº 2055 (texto ordenado según el Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro), el que queda redactado de la siguiente manera:
“Las empresas de transporte colectivo terrestre y/o ferroviario, fluvial, lacustre y marítimo, sometidas al contralor de las autoridades nacionales, provinciales o municipales, deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad que por razones de educación, rehabilitación, trabajo, familiares, asistenciales, recreación o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social, deban utilizar los servicios públicos que aquéllas brindan”.
|
21 | Ley | 4455 | 2009 | La Provincia de Río Negro adhiere a la ley nacional n° 25643 de Turismo Accesible cuyo texto forma parte de la presente como Anexo. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Turismo como autoridad de aplicación en la materia, por vía reglamentaria establecerá las disposiciones que sean necesarias para asegurar los estándares de calidad que el concepto de Turismo Accesible, definido en la citada norma nacional y sus complementarias, en concordancia con lo establecido en la ley D n° 2055, impone para los servicios que brinden en Río Negro los operadores y prestadores turísticos, en lo referente a la atención que se debe ofrecer y garantizar, con trato personalizado, a quienes padecen alguna discapacidad física, psíquica o sensorial, con problemas o dificultades de acceso a las infraestructuras y servicios asociados a la actividad turística. |
20 | Ley | 4382 | 2008 | Modifíca el inciso g) del artículo 15 de la ley I nº 1284, en relación a automotores y discapacitados. |
19 | Ley | 4380 | 2008 | Exentos del pago del impuesto, además de los sujetos u objetos previstos por leyes especiales, los que se detallan: Toda persona con grado de discapacidad moderada o severa, cuyos ingresos mensuales totales no superen el monto que establezca la ley impositiva anual respecto del inmueble que sea utilizado por el propio beneficiario como casa habitación de ocupación permanente y que constituya su único inmueble. La discapacidad deberá ser acreditada mediante certificado expedido por el Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad (artículo 5º de la ley provincial D nº 2.055) por el Ministerio de Salud de la Nación o por los organismos competentes de las provincias adheridas a la ley nacional nº 24.901 . Este beneficio se extenderá a todo aquél que tenga a su cargo o sea responsable de un discapacitado a condición de que cumpla con las demás exigencias enunciadas en el presente inciso. |
18 | Ley | 4265 | 2007 | Modifica el artículo 12 de la ley nº 3164 , creando en la Provincia de Río Negro el "Programa Provincial de Detección Precoz de la Discapacidad Auditiva", dependiente del Consejo Provincial de Salud Pública, el que tendrá por objeto: la detección precoz, diagnóstico y tratamiento de la hipoacusia o sordera, desde el momento del nacimiento y hasta los tres (3) años de edad”. Incorpora como artículo 12 bis de la ley 3164 que Las prestaciones que se incluyen en el Programa se encuadrarán en el Sistema de Prestaciones Básico dispuesto por la ley nacional 24.901 y la ley provincial 3467. Las obras sociales financiarán la cobertura de las acciones que demande el funcionamiento del Programa. En el caso de familias que no posean obra social el financiamiento estará a cargo del Estado Provincial a través del Consejo Provincial de Salud Pública y el Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad”. Incorpora como inciso h) del artículo 15 de la ley 3164 La creación de un Registro Provincial de los niños y niñas con discapacidades auditivas que hayan sido detectadas a partir del nacimiento y hasta los tres (3) años, coordinando las acciones necesarias con los centros de salud del ámbito público y privado”.
Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
17 | Ley Objeto cumplido | 4188 | 2007 | Modifica el artículo 47 de la ley nº 2055 , el que establece la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo. A los fines de la presente ley, entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades. Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
16 | Ley Objeto cumplido | 4171 | 2007 | Modifica el artículo 53 de la ley 2055 , estableciendo que en cada uno de los planes habitacionales oficiales el diez por ciento (10%) del total de viviendas se adjudicará a familias cuyo núcleo familiar conviviente esté integrado por alguna persona con discapacidady/o a personas con discapacidad que vivan solas y que cumplan con los requisitos previstos por la legislación nacional y/o provincial vigente. Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
15 | Resolución | 116 | 2007 | Sentencia en Primera Instancia del Juzgado Federal (EXPEDIENTE 116/07) de General Roca, confirmado por la Cámara Federal -HACE LUGAR a la acción de amparo promovida contra el ESTADO NACIONAL –CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN-, ordenando a éste dar cumplimiento, en el plazo de sesenta (60) días, con la reglamentación del art.8° de la ley 22.431 –texto según ley 25.689 -, en lo relativo al cupo de cargos a integrar con personas con discapacidad para el ámbito del Poder Judicial de la Nación,en las condiciones que resultan del Considerando y por las razones allí expuestas, debiendo una vez cumplido poner en conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines que allí se prevén, todo bajo apercibimiento de sanciones Conminatorias. |
14 | Ley | 4118 | 2006 | Agrega al inciso c) del artículo 49 de la ley 2055 ,con la modificatoria de la ley 3454 , el siguiente texto: “En las aceras donde se hallen ubicados edificios u oficinas de organismos nacionales, provinciales o municipales, empresas de servicios públicos y/o privados, establecimientos educacionales, de salud y recreacionales, bancos, aeropuertos y/o cualquier otra dependencia dedicada a la atención al público, debe habilitarse por lo menos un espacio debidamente señalizado con el pictograma que contiene el Símbolo Internacional de Accesibilidad, reservado para el estacionamiento de vehículos que sean conducidos por discapacitados o bien para los vehículos que transporten a personas discapacitadas. Este módulo de estacionamiento reservado se emplazará a no más de cien metros de la entrada de los mencionados edificios”. Histórica- Fusión en Ley 2055 , según Digesto Provincial por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
13 | Ley Objeto cumplido | 3980 | 2005 | Modifica artículos de la Ley 2055 instituyendo un régimen de promoción integral de las personas con discapacidad. Histórica- Fusión en Ley 2055 , según Digesto Provincial por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |