2.10 Cooperativas. Cooperadoras Escolares
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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19 | Ley | 4992 | 2014 | Sustituye el artículo 4º de la ley E nº 3163, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“ Artículo 4º.- El Ministerio que por competencia de la respectiva Ley de Ministerios, tenga bajo su órbita el órgano local competente en materia cooperativa, de conformidad con la ley nacional nº 20337 (t.o.), habilitará una cuenta especial en la institución bancaria que opere como agente financiero de la provincia, para el movimiento de los fondos provenientes de las leyes nacionales nº 23427 y 20337”. |
18 | Ley | 4819 | 2012 |
Cooperadoras Escolares. Artículos 205 a 209, de la Ley Orgánica de Educación que determinan la Organización de Cooperadoras Escolares |
17 | Ley Nacional | 26759 | 2012 |
El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizan -conforme la Ley de Educación Nacional 26.206- la participación de las familias y de la comunidad educativa en las instituciones escolares en general y, en particular, a través de las cooperadoras escolares, como ámbito de participación de las familias en el proyecto educativo institucional, a fin de colaborar en el proceso educativo de los alumnos y alumnas. La implementación de las acciones previstas en la presente ley se regirá por los siguientes principios generales: a) Integración de la comunidad educativa. b) Democratización de la gestión educativa. c) Mejora de los establecimientos escolares. d) Fomento de prácticas solidarias y de cooperación. e) Promoción de la igualdad de trato y oportunidades. f) Promoción de la inclusión educativa. g) Defensa de la educación pública. |
16 | Ley | 4627 | 2010 |
La Provincia de Río Negro adhiere al “Año Internacional de las Cooperativas" proclamado por la Organización de la Naciones Unidas, a celebrarse en el año 2012. |
15 | Resolución | 1515 | 2007 | CONFORMA en el ámbito de la Subsecretaría de Educación del Consejo Provincial de Educación - Ministerio de Educación de Río Negro, el REGISTRO DE COOPERATIVAS Y/O MUTUALES ESCOLARES y APRUEBA la “Reglamentación de Cooperativas Escolares” que como Anexo III se integra a la presente. APRUEBA la instrumentación de un libro de Registro de Cooperativas Escolares y del Modelo de Sello para protocolizar la inscripción de la personería escolar, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución. DEFINE que la Secretaría Técnica en Educación Cooperativa y Mutual o el organismo que en el futuro lo sustituya, será el órgano encargado de otorgar la personería escolar y el número de registro a aquellas instituciones que cumplan como mínimo con lo detallado en el ANEXO II de la presente Resolución. DETERMINAR que la denominación de la cooperativa escolar debe incluir la designación del establecimiento escolar y los términos “Cooperativa Escolar”, a los efectos de su distinción. |
14 | Ley | 3506 | 2001 | Créase el Organismo Consultivo y Asesor del Gobierno de la Provincia de Río Negro en lo atinente al sector cooperativo, cuya denominación será Consejo Asesor Cooperativo, que actuará en forma coordinada con el órgano local competente.
TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (2007). Créase el Organismo Consultivo y Asesor del Gobierno de la Provincia de Río Negro en lo atinente al sector cooperativo, cuya denominación será Consejo Asesor Cooperativo, que actuará en forma coordinada con el órgano local competente.
TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (2007). |
13 | Ley | 3163 | 1997 | La Provincia de Río Negro adhiere por la presente a la ley nacional nº 23.427 de creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Créase la Comisión Provincial Mixta de Educación y Promoción Cooperativa que estará compuesta por dos (2) representantes de la Dirección de Cooperativas, Mutuales y Entidades sin Fines de Lucro u organismo competente en materia cooperativa que en el futuro la reemplace, un (1) representante de la Federación de Cooperativas de Río Negro y un (1) representante del Consejo Asesor Cooperativo (ley nº 727 ), comisión que tendrá a su cargo la administración y aplicación de los recursos que le corresponde a la provincia, en un todo de acuerdo con las finalidades establecidas en el artículo 1º de la ley nº 23.427 .
Economía y Planificación: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (2007). La Provincia de Río Negro adhiere por la presente a la ley nacional nº 23.427 de creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Créase la Comisión Provincial Mixta de Educación y Promoción Cooperativa que estará compuesta por dos (2) representantes de la Dirección de Cooperativas, Mutuales y Entidades sin Fines de Lucro u organismo competente en materia cooperativa que en el futuro la reemplace, un (1) representante de la Federación de Cooperativas de Río Negro y un (1) representante del Consejo Asesor Cooperativo (ley nº 727 ), comisión que tendrá a su cargo la administración y aplicación de los recursos que le corresponde a la provincia, en un todo de acuerdo con las finalidades establecidas en el artículo 1º de la ley nº 23.427 .
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12 | Ley | 3119 | 1997 | Créase el Programa Provincial de Miniemprendimientos Cooperativos Culturales Juveniles, en el ámbito de la Agencia Río Negro Cultura. Las Cooperativas Culturales que se constituyan en el marco de la presente Ley deberán: a) Estar constituidas por jóvenes de hasta treinta (30) años y a los efectos legales la representación estará dada por mayores de veintiún (21) años o emancipados, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia. b) Estar encuadradas en la normativa que rige la organización cooperativa, siendo su orientación específica la producción cultural.
Educación y Cultura: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (2007). |
11 | Ley | 2648 | 1993 | Declara de interés público las cooperativas de trabajo en la Provincia de Río Negro. Las cooperativas de trabajo deberán sujetarse a las disposiciones de la presente ley, para poder obtener beneficios impositivos, otorgamiento de líneas de crédito provinciales o cualquier otra medida dispuesta por el gobierno provincial para la promoción o fomento de las cooperativas. Para los efectos de esta ley, se considerarán cooperativas de trabajo, aquellas que se dediquen a la producción de bienes, a la transformación de productos, a la prestación de servicios con el trabajo personal de sus asociados -para sí o para terceros- utilizando medios y recursos pertenecientes a la cooperativa.
TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (2007). Declara de interés público las cooperativas de trabajo en la Provincia de Río Negro. Las cooperativas de trabajo deberán sujetarse a las disposiciones de la presente ley, para poder obtener beneficios impositivos, otorgamiento de líneas de crédito provinciales o cualquier otra medida dispuesta por el gobierno provincial para la promoción o fomento de las cooperativas. Para los efectos de esta ley, se considerarán cooperativas de trabajo, aquellas que se dediquen a la producción de bienes, a la transformación de productos, a la prestación de servicios con el trabajo personal de sus asociados -para sí o para terceros- utilizando medios y recursos pertenecientes a la cooperativa.
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10 | Ley Modificado Ley Modificada por varias leyes y artículos sustituidos por Ley 4737. LEY SUSTITUIDA POR LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN N° 4819 | 2444 | 1991 | Orgánica de Educación de Río Negro. Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Normal (Vigente) Sancionada el 09/10/1991- Promulgada el 21/10/1991 por Decreto Nº 1511/1991 Publicado en el Boletín Oficial del 24/10/1991 Pag.: 1 - Entrada en vigencia el 01/11/1991. Educación y Cultura: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007). Fusión LEYES 2224 y 2822
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9 | Ley Derogada Abrogada por Ley 3163 según ley 4270 y 4312 | 2248 | 1988 | La Provincia de Río Negro se adhiere por la presente a la Ley No. 23.427 de creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. |
8 | Resolución | 1902 | 1988 | Crea el “Registro Provincial de Cooperativas Escolares” que estará a cargo de la Subdirección de Cooperativas Escolares. Están obligadas a registrarse todas las Cooperativas Escolares que se encuentren en funcionamiento a la fecha y las que se constituyan en lo sucesivo. |
7 | Ley | 23427 | 1986 | Crea el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. |
6 | Ley Derogada Abrogada por Ley 2448 según Ley 4270 y 4312 | 1950 | 1985 | Créase el Fondo de Apoyo Financiero a Cooperativas el cual será destinado al otorgamiento de préstamos reintegrables a cooperativas radicadas en el territorio de la Provincia. |
5 | Ley | 1914 | 1984 |
Declara de interés provincial la difusión y fomento del sistema cooperativo.
TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (2007).
Declara de interés provincial la difusión y fomento del sistema cooperativo.
TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (2007).
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4 | Resolución Derogada Por artículo 220 de la Ley 4819 | 416 | 1977 | Adopta para todos los establecimientos dependientes del Consejo Provincial de Educación el Estatuto Único de Asociaciones Cooperadoras. |