41 FORMULARIOS BÁSICOS : PARA TRAMITES ANTE EL Consejo Provincial de Educación

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
1Ley 3911964

Estatuto del Docente -  Art.  57°- El  personal  docente  en  ejercicio, sea titular,  interino  o  suplente,  y  en lo sucesivo el que ingresa  como  tal,  deberá  formular  la  declaración  jurada  de  todos  los  cargos  o  actividades que desempeñe.

 Los  casos de falsedad en la declaración  serán penados con la cesantía sin  más  trámite  que la comprobación  del hecho.

 El  personal  en  actividad  que  se  encuentre  en  situación    de

 incompatibilidad   en  virtud  de  las  disposiciones  del  presente  capítulo, deberá optar  por  el  cargo  o  cátedra de su preferencia  dentro de los 60 días de promulgada la presente ley.

 El  personal que ingrese en lo sucesivo deberá  efectuar  la  opción  antes   de  tomar  posesión  del  cargo  o  cátedras  en  que  fuere  designado. TODOS LOS NIVELES - Declaración Jurada de cargos 

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