27.3 Planta Funcional: Nivel Medio
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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50 | Resolución Vinculada al Decreto Provincial N°1095/92 y Resolución N° 5534/04 | 1380 | 2022 | DETERMINA, que, a partir de la presente resolución, la carga horaria del cargo de Bibliotecario/a de Educación Secundaria será de cuatro (4) horas reloj diarias, de lunes a viernes. Las misiones y funciones del cargo de Bibliotecario/a de Educación Secundaria, serán las determinadas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución. |
49 | Disposición de la DES y N° 20 conjunta de la DETJA/FP | 17 | 2016 | Denomina turno escolar al lapso comprendido entre el ingreso y el retiro de los estudiantes del Establecimiento, de cualquier turno y modalidad del nivel Secundario, una vez completado el trabajo en la jornada escolar. Establece que el Vicedirector deberá cumplir una carga horaria definida por la duración del turno según lo establezca cada modalidad. Determina el cumplimiento de la carga horaria de los Directores de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV del Decreto 1095/92 . |
48 | Resolución | 3412 | 2015 | ESTABLECE que a partir de la presente resolución el Cargo de Ayudante de Clases y Trabajos Prácticos en Informática o Computación de Educación Secundaria, se denomine Referente Escolar TICs (RET), con la misma carga horaria, misiones, funciones y toda norma que se vincule al cargo (RET). |
47 | Resolución | 2418 | 2015 | RECTIFICA el Anexo II de la Resolución Nº 1877/15 ya que en el Anexo II de la Resolución Nº 1877/15, REFERENTES ESCOLAR TICs PUESTO DE TRABAJO, debió considerarse solo horas reloj semanales por el rol que debe cumplir. |
46 | Resolución | 2240 | 2015 | RECTIFICA el Artículo 3º de la Resolución Nº 1877/15 el cual quedará redactado de la siguiente manera: El docente debe cumplir dos (2) años como mínimo de desempeño efectivo en el cargo de Referente Tics o tener aprobado los últimos dos proyectos años 2014 y 2015, en la misma función en el mismo o diferente ID, considerándose el último cargo para su interinato, con fecha limite la Asamblea de Interinatos y Suplencias año 2016. ESTABLECE que ante la falta de Conceptos Profesionales, se considera como tales las evaluaciones de su desempeño con las que cuentan anualmente, realizadas por los Directivos de los Establecimientos, para posterior inscripción en Juntas de acuerdo a la normativa vigente. DETERMINA la equivalencia al cargo de Referente Tics equiparando el Cargo de Ayudante de Clases y Trabajos Prácticos en Informática o Computación para participar de los diferentes Movimientos de Traslados, Acumulación y reincorporación. Se emitirá norma legal, que establezca el CUE, Establecimiento , ID, Nombre y Apellido Turno y Vacante de Creación que ocupa el referente, que pasa a revistar como interino teniendo en cuenta la presente Resolución. |
45 | Resolución Modificado Ampliada por Resolución N° 1927 y 1928/15 y 2240/15 y 2418/15 | 1877 | 2015 | DEJA SIN EFECTO la Resolución N° 21/07 que creó con carácter experimental y en forma progresiva, la figura de Referentes Institucionales TIC`s en los establecimientos escolares. ENCUADRA el cargo TIC`s en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Ley 4819 y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo según las pautas fijadas en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. A partir de la presente, quienes se desempeñan como Referentes TIC`s, y poseen una antigüedad no menor a dos (2) años en el mismo cargo, pasan a revistar en carácter de interinos AD REFERENDUM DEL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN. ESTABLECE que a partir de la presente las creaciones y supresiones de dichos Cargos se encuadrarán en la Resolución N° 548/13 C.P.E. y que con carácter de excepcionalidad por lo que resta del ciclo Lectivo 2015 la designación de los Referentes Escolar TIC`s (RET) será condicional hasta un día antes de la Asamblea Presencial de Interinatos y Suplencias año 2016 y será facultad exclusiva del Consejo Provincial de Educación, según lo establecido en el Anexo III. La inscripción de los Referentes Escolares TIC`s (RET) en las Juntas de Clasificación se hará según lo establecido en el Calendario Escolar Año 2015-2016 - Resol N°4080/14 y, las designaciones de los mencionados cargos se ajustarán a la Resolución Nº 1080/92 - TO 100/95. DETERMINA que la designación de los cargos Referentes Escolares TIC`s Zonal (RETZ), será facultad del Consejo Provincial de Educación a propuesta de los Consejos Escolares. A partir de la presente resolución la Comisión de Títulos deberá iniciar el proceso de análisis de títulos inherentes al cargo de Referente Escolar TIC`s, a desempeñar para determinar su competencia y la Dirección de Planeamiento, Educación Superior y Formación dependiente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, elaborará la propuesta de Capacitación correspondiente. ESTABLECE que la Comisión de Política Educativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo será la encargada de elaborar las Bases para un Concurso de Titularizaciones de Referentes TICs, con el requisito previo de aprobación de la Capacitación. |
44 | Resolución | 3656 | 2014 | SUPRIME los cargos de Técnico de Apoyo en la Escuela (TAE), creados por Resoluciones Nº 724/14 y Nº 2520/14, cuyo detalle consta en el Anexo I de la presente. CREA a partir la de la presente resolución y hasta el día anterior a la Asamblea de Interinatos y Suplencias de 2015, los cargos de Técnico de Apoyo en la Escuela (TAE) en las Supervisiones de Educación Especial, para el acompañamiento de las trayectorias de los estudiantes con discapacidad en la escuela Secundaria Diurna, y Secundarias Vespertinas y Nocturnas, según se detallan en el Anexo II de la presente resolución. DEJA SIN EFECTO los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nº 2519/14. |
43 | Resolución | 1698 | 2013 |
RECTIFICA el Artículo 3º de la Resolución Nº 1170/13, que quedará redactado en los siguientes términos: “Establecer que el cargo de Técnico de Apoyo en la Escuela Secundaria Diurna cumplirá 5 horas reloj diarias de trabajo y será equivalente al cargo de Instructor de Enseñanza Agropecuaria de Jornada Simple, a los efectos de la remuneración.-” RECTIFICA el Artículo 4º de la Resolución Nº 1170/13, que quedará redactado de la siguiente manera: “Establecer que el cargo de Técnico de Apoyo en la Escuela Secundaria Vespertina y Nocturna cumplirá 4 horas diarias de labor y será equivalente al cargo de Técnico de los Equipos Técnicos de Apoyo Pedagógico.-” |
42 | Resolución Modificado Los Artículos 5° y 6° se derogan por Resolución N° 2519/14. | 1170 | 2013 |
RECTIFICA el Artículo 9º de la Resolución Nº 3438/11 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 9: CREAR a partir de la presente el cargo de Técnico de Apoyo en la Escuela para el acompañamiento a las trayectorias de los alumno/as con discapacidad en la escuela secundaria diurna y el cargo de Técnico de Apoyo en la Escuela para el acompañamiento a las trayectorias de los alumnos/as con discapacidad en la escuela secundaria vespertina y nocturna con las misiones y funciones prescriptas en la Resolución 3438/11 y en el Anexo II de la presente.-” AMPLIA las Misiones y Funciones que figuran en el Anexo III de la Resolución Nº 3438/11 para el cargo TAE, según lo establecido en el ANEXO II de la presente. El cargo de Técnico de Apoyo en la Escuela para el acompañamiento a las trayectorias de los alumno/as con discapacidad en la escuela secundaria diurna tendrá dedicación laboral con una carga horaria de 35 hs cátedra semanales, distribuidas en 7 hs cátedra diarias para el cálculo de su remuneración. El cargo de Técnico de Apoyo en la Escuela para el acompañamiento a las trayectorias de los alumnos/as con discapacidad en la escuela secundaria vespertina y nocturna tendrá una dedicación laboral de 30 hs. cátedra semanales, distribuidas en 6 horas cátedra diarias para el cálculo de su remuneración. Las Supervisiones de Educación Secundaria y de Educación Privada dispondrán a partir de sancionada la presente, la habilitación del Registro fuera de Término para inscripción de aspirantes a cubrir cargos de TAE, que acrediten los títulos requeridos según Resolución Nº 3438/11. A tal fin, garantizarán un período de difusión e inscripción de al menos dos semanas, previo a la designación de los cargos autorizados. Las inscripciones para cubrir el cargo TAE, serán fuera de término hasta que la Junta de Clasificación Secundaria pueda incluir esta modalidad de inscripción en el listado de interinatos y suplencias.
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41 | Resolución | 548 | 2013 |
APRUEBA el procedimiento administrativo que se detalla y forma parte del Anexo I de la presente resolución para las Creaciones y Supresiones, Actualización de Plantas Orgánicas Funcionales y Plantas Orgánicas Nominales. DEROGA toda normativa que se oponga a la presente. |
40 | Resolución | 548 | 2013 | APRUEBA el procedimiento administrativo que se detalla y forma parte del Anexo I de la presente resolución para las Creaciones y Supresiones, Actualización de Plantas Orgánicas Funcionales y Plantas Orgánicas Nominales. DEROGA toda normativa que se oponga a la presente. |
39 | Resolución | 278 | 2012 | INICIAR el proceso de evaluación participativa con la comunidad en general para definir la función que necesita cumplir la Educación Secundaria en el contexto actual, en base a los mecanismos que se acordarán y comunicarán oportunamente. SUSPENDE en el Ciclo Lectivo 2012 la incorporación progresiva de los Establecimientos Diurnos Comunes de la Provincia en la Transformación de la Escuela Secundaria Rionegrina y la aplicación de la Resolución Nº 235/08, Nº 345/08 y Nº 3246/10 del Consejo Provincial de Educación, en el marco de lo expresado en el artículo 1º de la presente. SUSPENDE la aplicación de la Resolución Nº 145/10. MANTIENE la vigencia del Diseño Curricular aprobado por Resolución Nº 235/08 y la plena vigencia de las Resoluciones que reglamentan las condiciones de Evaluación, Acreditación y Promoción del Nivel medio. |
38 | Resolución | 238 | 2012 | PRORROGA la SUSPENSION de la Resolución Nº 3324/11, aplicada mediante Resolución Nº 3707/11, por los considerandos expuestos |
37 | Resolución Modificado Resolución Ratificada por Resolución N° 548/13. Modificada por Resolución N° 1170/13. Artículo 10° rectificado por Resolución N° 2519/14. | 3438 | 2011 |
DEROGA las Resoluciones Nº 1331/90; 855/93; 405/95; 106/96; 1081/96; 1845/96; 192/97; 1226/03 y el artículo 4º de la Resolución Nº 1713/97. Aprueba a partir de la presente, los Lineamientos para la Inclusión de los alumno/as con discapacidad en Establecimientos Educativos de Nivel Inicial, Primario y Medio que como Anexo I forman parte de la presente resolución. DEROGA en la Resolución Nº 364/92 “Perfil de Prestación de la Educación Especial” lo referente a las Misiones y Funciones del Maestro Integrador. Establece condiciones de inclusión, trayectorias escolares, promoción y certificación. |
36 | Resolución | 2403 | 2011 |
CREA el cargo de Referente Institucional TICs, en los términos de la Resolución Nº 21/07, con una carga horaria correspondiente al turno escolar completo y equivalencia presupuestaria de 1250 puntos ( Decreto 1095/92 ) en los Establecimientos de Nivel Medio que se detallan en el Anexo I de la presente. ESTABLECE que a partir de la presente norma, y previo al inicio del proceso de convocatoria, selección de proyectos y designaciones correspondientes las Instituciones involucradas, a través de las Supervisiones Escolares, deberán remitir a la Unidad Técnica de TICS de la Dirección General de Programación Educativa los proyectos institucionales para inclusión de las TICs actualizados. DETERMINA que la cobertura de estos cargos deberá realizarse de acuerdo al procedimiento definido por la Resolución 21/07. |
35 | Resolución Relacionada con Resoluciones N° 16/07, 375/07 y 561/08 | 818 | 2010 | APRUEBA la continuidad del “Programa de Acompañamiento al Alumno de Primer Año” como experiencia educativa para el ciclo lectivo 2010, para los Centros de Educación Técnica que hayan participado del programa en el ciclo lectivo 2009, según listado que consta en el Anexo I. APRUEBA además como experiencia educativa el “Programa de Acompañamiento al Alumno de Primer Año” en los Centros de Educación Media – plan de estudio 783/81”, según fundamentación que consta en Anexo II de la presente Resolución. DETERMINA que para la implementación y continuidad del Programa se aplicarán los criterios establecidos por Resoluciones Nº 16/07 y 561/08 para los primeros años. |
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