27.1 Planta Funcional: Nivel Inicial
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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31 | Resolución | 2418 | 2015 | RECTIFICA el Anexo II de la Resolución Nº 1877/15 ya que en el Anexo II de la Resolución Nº 1877/15, REFERENTES ESCOLAR TICs PUESTO DE TRABAJO, debió considerarse solo horas reloj semanales por el rol que debe cumplir. |
30 | Resolución | 2240 | 2015 | RECTIFICA el Artículo 3º de la Resolución Nº 1877/15 el cual quedará redactado de la siguiente manera: El docente debe cumplir dos (2) años como mínimo de desempeño efectivo en el cargo de Referente Tics o tener aprobado los últimos dos proyectos años 2014 y 2015, en la misma función en el mismo o diferente ID, considerándose el último cargo para su interinato, con fecha limite la Asamblea de Interinatos y Suplencias año 2016. ESTABLECE que ante la falta de Conceptos Profesionales, se considera como tales las evaluaciones de su desempeño con las que cuentan anualmente, realizadas por los Directivos de los Establecimientos, para posterior inscripción en Juntas de acuerdo a la normativa vigente. DETERMINA la equivalencia al cargo de Referente Tics equiparando el Cargo de Ayudante de Clases y Trabajos Prácticos en Informática o Computación para participar de los diferentes Movimientos de Traslados, Acumulación y reincorporación. Se emitirá norma legal, que establezca el CUE, Establecimiento , ID, Nombre y Apellido Turno y Vacante de Creación que ocupa el referente, que pasa a revistar como interino teniendo en cuenta la presente Resolución. |
29 | Resolución Modificado Ampliada por Resolución N° 1927 y 1928/15 y 2240/15 y 2418/15 | 1877 | 2015 | DEJA SIN EFECTO la Resolución N° 21/07 que creó con carácter experimental y en forma progresiva, la figura de Referentes Institucionales TIC`s en los establecimientos escolares. ENCUADRA el cargo TIC`s en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Ley 4819 y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo según las pautas fijadas en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. A partir de la presente, quienes se desempeñan como Referentes TIC`s, y poseen una antigüedad no menor a dos (2) años en el mismo cargo, pasan a revistar en carácter de interinos AD REFERENDUM DEL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN. ESTABLECE que a partir de la presente las creaciones y supresiones de dichos Cargos se encuadrarán en la Resolución N° 548/13 C.P.E. y que con carácter de excepcionalidad por lo que resta del ciclo Lectivo 2015 la designación de los Referentes Escolar TIC`s (RET) será condicional hasta un día antes de la Asamblea Presencial de Interinatos y Suplencias año 2016 y será facultad exclusiva del Consejo Provincial de Educación, según lo establecido en el Anexo III. La inscripción de los Referentes Escolares TIC`s (RET) en las Juntas de Clasificación se hará según lo establecido en el Calendario Escolar Año 2015-2016 - Resol N°4080/14 y, las designaciones de los mencionados cargos se ajustarán a la Resolución Nº 1080/92 - TO 100/95. DETERMINA que la designación de los cargos Referentes Escolares TIC`s Zonal (RETZ), será facultad del Consejo Provincial de Educación a propuesta de los Consejos Escolares. A partir de la presente resolución la Comisión de Títulos deberá iniciar el proceso de análisis de títulos inherentes al cargo de Referente Escolar TIC`s, a desempeñar para determinar su competencia y la Dirección de Planeamiento, Educación Superior y Formación dependiente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, elaborará la propuesta de Capacitación correspondiente. ESTABLECE que la Comisión de Política Educativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo será la encargada de elaborar las Bases para un Concurso de Titularizaciones de Referentes TICs, con el requisito previo de aprobación de la Capacitación. |
28 | Resolución | 2937 | 2014 |
CREA el cargo de Secretario, en las Instituciones de Educación Inicial de la Provincia de Río Negro, según las reglamentaciones vigentes (Plantas Orgánicas Funcionales). DETERMINA que al cargo de Secretario le corresponderá una valoración de ochenta (80) puntos más a los establecidos para el cargo de Maestro de Sección (1995 puntos), a los fines de su incorporación al nomenclador docente, y al pago de los haberes correspondientes. |
27 | Resolución | 548 | 2013 |
APRUEBA el procedimiento administrativo que se detalla y forma parte del Anexo I de la presente resolución para las Creaciones y Supresiones, Actualización de Plantas Orgánicas Funcionales y Plantas Orgánicas Nominales. DEROGA toda normativa que se oponga a la presente. |
26 | Resolución | 518 | 2013 |
CREA una nueva estructura dentro de la Educación Inicial, compuesta por las niñas y los niños comprendidos entre los cuarenta y cinco (45) días a los cinco (5) años de edad. DENOMINA a estas nuevas unidades educativas ESCUELAS INFANTILES. Los criterios pedagógicos y físicos se detallan en general para toda la Educación Inicial en la Resolución Nº 1713/97 y los específicos se encuentran en el ANEXO I de la presente Resolución. |
25 | Resolución Relacionada con las Resoluciones N° 1211/11, 445/12 y 673/12 | 1939 | 2012 |
CREA Centros Infantiles para los/las niños/niñas que deban concurrir con sus padres/madres a los establecimientos educativos de Educación Primaria de Jóvenes y Adultos en un todo de acuerdo con el Anexo I de la presente, cuando la institución educativa lo solicite y cuente con lugares físicos para implementarlo. DETERMINA que la edad de los/las niños/niñas que concurran a los Centros Infantiles, será desde un (1) año cumplido hasta los ocho (8) años de edad, salvo que un caso debidamente fundado se requiera asistencia más temprana o más tardía. CREA la figura de Equipo de Coordinación del Centro Infantil, a cargo del cuidado de los/las niños/niñas equivalente a un (1) cargo de Maestro de Ciclo de Educación Primaria de Adultos: el que deberá ser cubierto por un (1) Maestro de Grado de Escuela Primaria Común y un (1) Maestro de Sección de Nivel Inicial. |
24 | Resolución Modificado Resolución Ratificada por Resolución N° 548/13. Modificada por Resolución N° 1170/13. Artículo 10° rectificado por Resolución N° 2519/14. | 3438 | 2011 |
DEROGA las Resoluciones Nº 1331/90; 855/93; 405/95; 106/96; 1081/96; 1845/96; 192/97; 1226/03 y el artículo 4º de la Resolución Nº 1713/97. Aprueba a partir de la presente, los Lineamientos para la Inclusión de los alumno/as con discapacidad en Establecimientos Educativos de Nivel Inicial, Primario y Medio que como Anexo I forman parte de la presente resolución. DEROGA en la Resolución Nº 364/92 “Perfil de Prestación de la Educación Especial” lo referente a las Misiones y Funciones del Maestro Integrador. Establece condiciones de inclusión, trayectorias escolares, promoción y certificación. |
23 | Resolución Anulada por Resolución N° 445/12 | 1211 | 2011 |
CREA Espacios de Cuidado y Recreación para los/las niños/niñas que deban concurrir con sus padres/madres/tutores a los establecimientos educativos de Nivel Medio-Modalidad Jóvenes y Adultos en un todo de acuerdo con el Anexo I de la presente, cuando la institución educativa lo solicite y cuente con lugares físicos para implementarlo. La edad de los /las niños /niñas que concurran a los Espacios de Cuidado y Recreación, será desde un (1) año cumplido hasta los ocho (8) años de edad, salvo que un caso debidamente fundado requiera asistencia más temprana. CREA la figura de Referente a cargo del cuidado y recreación de los/las niños/niñas equivalente a 1.100 puntos de acuerdo al Decreto 1095/92, con una carga horaria de cinco (5) horas reloj diarias y la figura de Auxiliar de cuidado, quien acompañará al Referente a cargo del cuidado y recreación de los/las niños/niñas, equivalente a 740 puntos de acuerdo al Decreto 1095/92, tal lo establecido en el Anexo II. |
22 | Resolución | 801 | 2011 |
Por Resolución Nº 1235/10 se aprueba la implementación del Proyecto “Psicomotricidad Operativa en el Jardín Maternal” como Experiencia Educativa en el Jardín Maternal Nº 6 de Viedma teniendo en cuenta que la psicomotricidad ocupa un lugar importante en la educación infantil, sobre todo en la primera infancia, en razón de que se reconoce que existe una gran interdependencia entre los desarrollos motores, afectivos e intelectuales. POR ELLO SE DETERMINA DAR CONTINUIDAD al Proyecto de “ Psicomotricidad Operativa en Jardín Maternal ” como Experiencia Educativa en el Marco de los artículos 68º, 69 y 70º de la Ley F Nº 2444, en el Jardín Maternal Nº 6 de Viedma, durante el presente Ciclo Lectivo y hasta el 31 de Diciembre de 2011. |
21 | Resolución | 1235 | 2010 |
La psicomotricidad ocupa un lugar importante en la educación infantil, sobre todo en la primera infancia, en razón de que se reconoce que existe una gran interdependencia entre los desarrollos motores, afectivos e intelectuales. Esta disciplina aporta un modo particular de reflexionar sobre las condiciones y características del funcionamiento del cuerpo y considera al conjunto de la Comunidad Educativa como productora de una dinámica de aprendizaje en donde «el cuerpo» demanda un lugar y una circulación, que es preciso saber escuchar y poder operar. POR ELLO SE APRUEBA la implementación del Proyecto “Psicomotricidad Operativa en el Jardín Maternal” como Experiencia Educativa en el Marco de los artículos 68º, 69 y 70º de la Ley F Nº 2444 en el Jardín Maternal Nº 6 de Viedma, durante el presente Ciclo Lectivo y hasta el 31 de Diciembre de 2010, que obra como Anexo I de la presente. |
20 | Resolución Ampliada por Resolución N° 1489/23 para Educ. de Jóvenes y Adultos | 902 | 2009 | APRUEBA los criterios a utilizar para la supresión de los puestos laborales referidos a cargos en los Niveles Inicial, Primario (en todas sus Modalidades) y Medio indicados en el ANEXO I de la presente Resolución y para a secciones y/o divisiones en el Nivel Medio indicados en el ANEXO II de la presente Resolución. |
19 | Resolución Anulada por Resolución N° 1877/15 y Resolución N° 2240/15 | 21 | 2007 | Crea con carácter experimental la figura de REFERENTE INSTITUCIONAL TICs en los Establecimientos Escolares. Establece equivalencias en cada Nivel respecto a los cargos establecidos en el Decreto Provincial Nº 1095/92. Determina funciones y perfiles en el ANEXO I. Establece que la designación estará a cargo del Supervisor y que estos cargos son a término por período anual, en función del cumplimiento satisfactorio de las evaluaciones periódicas y determina que mientras continúe la presente figura de TICs no se crearán más cargos bajo la modalidad de Ayudantes de Clases y Trabajos Prácticos en Informática. |
18 | Resolución | 5533 | 2004 | Establece el tiempo horario de cada módulo de clase frente a alumnos y la carga total en los cargos de Maestros Especiales, el total de estímulos, misiones y funciones de cada cargo, horario de ingreso y definición de tres tipos de cargos para Maestros Especiales. |
17 | Resolución | 2081 | 2003 | Rectifica, encuadrando en los términos de la Resolución 3955/01 las Resoluciones 1654/02, 985/03 y 1066/03, en relación a la creación de cargos de Maestro Secretario en el Nivel Inicial. |
16 | Resolución | 227 | 2002 | Rechaza recursos de revocatoria contra la Resolución 3955/01, por considerar el CPE que la misma determina un mecanismo pertinente y ajustado a derecho. Respecto al cuestionamiento formulado por los docentes en cuanto al plazo que fija la Resolución 3955/01 (dos años) para la designación en el cargo de Secretario (Nivel Inicial) , no se advierte el perjuicio invocado por los recurrentes, en el recurso presentado ante la Resolución 3955/01, toda vez que si bien se fija un período de dos años para el desempeño, nada impide que el docente designado, una vez cumplido el plazo de dos años, continúe desempeñándose por uno o más períodos, mediante sucesivas designaciones. |