b Artículos de la Constitución de la Provincia de Río Negro

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
II. Artículos de la Constitución de la Provincia de Río Negro - 1988

EDUCACIÓN - FINALIDAD
Artículo 62: La educación es un instrumento eficiente para la liberación, la democracia y el inalienable respeto por los derechos y obligaciones del hombre.
Es un derecho de la persona, de la familia y de la sociedad, a la que asiste el  Estado como función social prioritaria, primordial e irrenunciable, para lograr una sociedad justa, participativa y solidaria.

POLÍTICA EDUCATIVA
Artículo 63: La política educativa provincial se basa en los siguientes principios:

  1. El Estado establece la educación obligatoria desde el nivel inicial hasta el ciclo básico del nivel medio y demás niveles que en lo sucesivo se establezca por ley; fija la política del sector y supervisa su cumplimiento.
  2. Asegura el carácter común , único, gratuito, integral, científico, humanista, no dogmático y accesible a todas las personas.
  3. Promueve contenidos y métodos actualizados de educación, cuidando que contemple la creatividad , integración de conocimientos y habilidades; la ética como principio fundamental  inspirado en el espíritu de comunidad democráticamente organizada en un sentimiento de solidaridad universal.
  4. Garantiza la libertad de  cátedras.
  5. Los padres tienen el derecho de elegir la educación de sus hijos.
  6. En las escuelas privadas la enseñanza es libre, pero debe sujetarse a las leyes y reglamentos escolares en cuanto al mínimo de enseñanza y régimen de funcionamiento. No se reconocen oficialmente más títulos y diplomas de estudios que los avalados por el Estado  nacional o provincial. La Ley reglamenta la cooperación económica del Estado sólo en aquellas Escuelas Públicas de gestión privada , gratuitas , que cumplan una función social, no discriminatoria y demás requisitos que se fijen.
  7. Genera y promueve acciones para la educación permanente, la erradicación del analfabetismo y la creación cultural; la capacitación laboral o formación profesional según necesidades regionales o provinciales.
  8. Asegura la atención a la educación especial.
  9. Garantiza  los requerimientos del sistema educativo  en cuanto a la formación, actualización e investigación del educando y del educador.
  10. Los medios de comunicación social colaboran con las tareas de la educación y adaptan su actividad a las necesidades de la educación común.
  11. Facilita a los económicamente necesitados el acceso a todos los grados de enseñanza de modo que se hallen condicionados exclusivamente por la aptitud y la vocación.

PRESUPUESTO
Artículo 64:  El Estado asigna en la Ley de presupuesto un fondo propio para educación no menor de un tercio de las rentas generales, sin perjuicio de los demás recursos que se le otorguen.

GOBIERNO DE LA EDUCACIÓN
Artículo 65:  Las políticas educativas de la Provincia son formuladas con la intervención de un Consejo Provincial de Educación, el que tendrá participación necesaria en la determinación de los planes y  programas educativos, orientación técnica, coordinación de la enseñanza y los demás aspectos del gobierno de la educación que establezca la ley. Es integrado por representantes de docentes en actividad, consejos escolares y representantes del Poder Ejecutivo, con carácter autárquico, y en las formas y con los atributos que fija la ley.
La administración local y el Gobierno inmediato de las Escuelas  en cuanto no afecten a la parte técnica, están a cargo de consejos escolares electivos que funcionan en cada una de las localidades, los que se integran con  vecinos, alumnos, y docentes que residen en el lugar.

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