10.9.5 NIVEL SECUNDARIO: Normativa General para Estudiantes

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
106Resolución 74972023

DEJA SIN EFECTO, en todos sus términos, la Resolución Nº 2284/10 y toda otra normativa que se oponga a la presente. APRUEBA a partir del Ciclo Lectivo 2024, el Reglamento de Equivalencias que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.  ESTABLECE que la movilidad de las y los estudiantes podrá realizarse entre distintas Instituciones o dentro de la misma institución educativa entre diferentes modalidades, planes u orientaciones a excepción de los ingresos solicitados al Ciclo Superior de la modalidad Técnico Profesional.   DETERMINA que las y los estudiantes podrán solicitar pase aun encontrándose en tránsito en el último año de su plan de estudiosy que los requisitos de pase seguirán rigiéndose según la Resolución N° 59/08 del CFE y Nº 1170/10 del CPE.

Observar que la Resolución N°1170/10  fue anulada por Resolución 1521/24

105Decreto provincial 1842021

Aprueba el Convenio Marco de Cooperación suscripto el día 24 de agosto del 2020 entre GROOMING ARGENTINA y la Provincia de Río Negro, que como Anexo I forma parte del presente Decreto.

104Ley 55532021

Programa Provincial de Información, Concientización y Prevención del Grooming

Modifica en la Ley 4986 Buscar ley, los artículos 2, 3, 4, 5, 8 y 10.

103Resolución 40012018

ESTABLECE, que para la elaboración del Reglamento Interno del Comité Académico (CA) se deben considerar las bases descriptas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.  DETERMINA, que cada Reglamento Interno del Comité Académico (CA) tendrá legitimidad a partir de la emisión por parte de la Dirección de Educación Secundaria de la Disposición de aprobación, la que tendrá una validez de dos (2) años. INDICA, que para la elaboración de los Dictámenes del Comité Académico se deben considerar las bases descriptas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

102Disposición Modificado y reemplazada por Resolución N°3010/17 12017

Dirección de Educación Secundaria

APRUEBA a partir del 14 de Marzo de 2017 el Régimen Académico para la Escuela Secundaria Rio Negro – ESRN- que como Anexo I forma parte de la presente Disposición.  Determina Aplicar a partir del 14 de Marzo de 2017 en todas las ESRN el presente régimen como herramienta constitutiva del Gobierno Escolar.

101Ley 52302017

Se sustituye en forma integral el texto de la ley nº 4986 Buscar ley, el que queda redactado de acuerdo al texto de la presente ley, y se establece en todo el territorio provincial las políticas para el uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y el cuidado frente al delito de ciberacoso o grooming previsto en el artículo 131 del Código Penal.

100Resolución ampliada por Resolución 4001/18 Deja sin efecto a a Resolución 3010/17 46172017

DEJA SIN EFECTO a partir del día anterior al inicio del ciclo lectivo Año 2018, en todos sus términos, la Resolución Nº 3010/17 por la que se aprobó el Régimen Académico (RA) para la Escuela Secundaria Río Negro –ESRN.

APRUEBA, a partir del inicio del Ciclo Lectivo Año 2018, el Régimen Académico (RA) para la Escuela Secundaria Río Negro –ESRN- que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

99Resolución Modificado La Resolución N°4617/17, la DEJA SIN EFECTO a partir del día anterior al inicio del ciclo lectivo Año 2018 30102017

APRUEBA, el Régimen Académico (RA) para la Escuela Secundaria Río Negro –ESRN- que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

El Régimen Académico (RA) es el que articula, integra y ordena una serie de normativas para la vida escolar delimitando las áreas de intervención, las responsabilidades individuales y colectivas y las formas de institucionalización del acto educativo en el que participan directivos, docentes, no docentes, estudiantes y familias.

98Resolución 38712016

DEJA SIN EFECTO, a partir de la presente y en todos sus términos, la Resolución Nº 1430/99.

97Resolución 7552015

DETERMINA que en las mesas mensuales de exámenes del mes de marzo establecidas por Calendario Escolar, podrán solicitar ser incluidos todos los estudiantes que adeuden cuatro (4) unidades curriculares, posibilitando con ello la continuidad de la trayectoria escolar. Hasta  tanto esas mesas se concreten, los estudiantes en esa condición iniciarán el cursado del ciclo lectivo en el año en que estarían “repitiendo” y de lograr acreditar satisfactoriamente esa asignatura, promoverán al siguiente año de estudio. Los  estudiantes que cursan más de una vez, igual año de estudio, determina que se efectúe una trayectoria que implique un análisis comparativo de las asignaturas aprobadas en alguno de esos ciclos lectivos y otorgarles la calidad de aprobadas para ese año de estudio, por lo que la sumatoria de todos esos espacios curriculares podría colocar al estudiante en calidad de promovido al año de estudio siguiente. Se   considerará para el análisis únicamente el año de estudio completo y se registrará como calificación final la nota más alta obtenida en ellos y los espacios curriculares que no fueron aprobados en ningún ciclo lectivo de los cursados, serán considerados como previas.

 

96Ley Modificado por ley 5230 y por Ley Provincial N° 5553 49862014

Crea  en el territorio de la Provincia de Río Negro, en el ámbito del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, el “Programa Provincial de Información, Concientización y Prevención del Grooming” (ciberacoso), en estrecha relación con la ley de Educación Nacional n° 26206, la ley Orgánica de Educación de Río Negro F n° 4819, la ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes n° 26061, la ley Provincial D n° 4109, la ley del Programa Nacional de Educación Sexual Integral n° 26150 y la Convención Internacional de Derechos de Niños.

95Ley 49782014

Modifica el texto del artículo 54 de la ley D n° 4109

94Ley 49772014

Adhiere  a la ley n° 26892 Buscar ley “Para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas” y que forma parte de la presente como Anexo I.

Autoridad de aplicación: El Ministerio de Educación y Derechos Humanos es la autoridad de aplicación de la presente a través del Consejo Provincial de Educación.

Reglamentación: El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente dentro de los noventa (90) días de su sanción.

93Ley Nacional 269942014

Código Civil y Comercial de la Nación

Aprobado por ley 26.994 Buscar ley. Promulgado según decreto 1795/2014 Buscar ley

ARTÍCULO 1767- Responsabilidad de los Establecimientos Educativos

92Resolución 24982014

La  Escuela democrática e inclusiva requiere de la conformación de los Consejos Escolares de Convivencia (CEC) y de la formulación de Acuerdos Escolares de Convivencia (AEC). La  Escuela Secundaria Obligatoria está convocada a renovar su institucionalidad fortaleciendo su encuadre normativo interno y que son necesarias nuevas formas de ejercicio de la autoridad democrática, que habiliten nuevas formas de pensar con otros la gestión institucional, sin suprimir la diferencia de roles y responsabilidades de adultos y adolescentes y jóvenes. Establece DEROGAR, a partir de la presente, la Resolución N° 2746/12 y toda otra norma que se oponga a la presente. APRUEBA, a partir de la presente, los LINEAMIENTOS Y ORIENTACIONES sobre CONVIVENCIA en la ESCUELA SECUNDARIA RIONEGRINA, que como Anexo I forma parte de esta Resolución, de acuerdo a la ley Nacional N° 26.206 Buscar ley y la Ley Orgánica de Educación de la Provincia de Río Negro N° 4819. Todas  las Escuelas Secundarias Rionegrinas deberán elaborar su respectivo documento de Acuerdos Escolares de Convivencia, siguiendo los lineamientos y orientaciones que se explicitan en el Anexo I de la presente Resolución y conformarán Consejos Escolares de Convivencia siguiendo los lineamientos y orientaciones que se explicitan en el Anexo I de la presente Resolución, en el período estipulado en el Calendario Escolar.  ESTABLECE que una vez construidos los Acuerdos Escolares de Convivencia el equipo Directivo elevará el documento al Supervisor para su evaluación, quien realizará un informe que elevará a la Dirección de Educación correspondiente para su aprobación definitiva y emisión de la norma legal correspondiente.

 

Los principios orientadores son los que surgen del siguiente marco normativo:

 Ley Nacional de Educación N° 26.206.Ley Orgánica de Educación de la Provincia de Río Negro N° 4819.Ley Nacional N° 26.061 Buscar ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (adhesión Provincial Ley N° 4109 Buscar ley).Resolución N° 93/09 de Consejo Federal de Educación (Lineamientos Políticos y Educativos de la Educación Secundaria Obligatoria).Ley Provincial de Conformación de Centros de Estudiantes N° 2812.Ley Nacional de Conformación de Centro de Estudiantes N° 26877.Ley Nacional N° 26892/13 para la Promoción de la Convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las Instituciones Educativas.Resolución N° 1758/14 del Consejo Provincial de Educación que aprueba la “Guía Federal de Orientaciones para la intervención educativa en situaciones complejas relacionadas con la vida escolar”.Resolución N° 226/14 de Consejo Federal de Educación (Convivencia Escolar – Reglamento).
91Resolución 19742014

Programa Nacional Parlamento Juvenil MERCOSUR en la provincia de Río Negro:

DEJA  SIN EFECTO de la Resolución Nº 1691/13 los Artículos 7, 8, 9,10, 11 y 12 mediante los cuales e aprueba la Guía de Información y Gestión en su Edición 2013 del Programa Parlamento Juvenil del MERCOSUR.

APRUEBA:

la Guía de Gestión del Programa Parlamento Juvenil del MERCOSUR en su edición 2014 que como ANEXOS I, II, III, IV, V y VI forman parte de la presente.El  Cuadernillo para Docentes para el trabajo Parlamentario en su  Edición 2014 Anexo VII. El Cuadernillo para los Estudiantes para el trabajo Parlamentario en su Edición 2014 Anexo VIII.-
© Legislación educativa de Río Negro es un proyecto de Héctor L. Roncallo y se encuentra protegido por la Ley 11.723 (Ley de Propiedad Intelectual) y por el decreto 165/94 (Protección del software y base de datos). El autor no se hace responsable por aquellos cambios en la Legislación que pudieran surgir entre los períodos de modificación de datos. Los enlaces externos son responsabilidad de sus respectivos autores.