22.1 Movimiento de Personal: Acumulación. Acrecentamiento
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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21 | Resolución | 2407 | 2020 | DEJA SIN EFECTO en todos sus términos la Resolución N° 2396/20. SUSPENDE el Primer Movimiento de Traslados Definitivos, Reincorporaciones, Acrecentamiento y Acumulación en todos los niveles y modalidades, establecido por Resolución N° 6200/19, para el mes de mayo 2020. Las vacantes correspondientes al 1° Movimiento de Traslados Definitivos, Reincorporaciones, Acrecentamiento y Acumulación, correspondientes a todos los niveles y modalidades, serán incorporadas en próximos movimientos. DETERMINA que los y las docentes titulares que hayan quedado en disponibilidad, previo al inicio del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no verán afectado el tiempo establecido por el artículo 25º de la Ley Nº 391 |
20 | Resolución Anulada por Resolución N° 2407/20 | 2396 | 2020 | SUSPENDE el primer Movimiento Anual 2020, destinado a Traslados Definitivos, Reincorporaciones, Acrecentamiento y Acumulación en el Todos los Niveles y Modalidades, correspondientes a Mayo 2020, establecido en la Resolución Nº 6200/19 – Calendario Escolar 2019/2020, en virtud de los considerandos expuestos. ESTABLECE que la inscripción ante la Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria correspondiente al primer movimiento 2020 se efectuará en el próximo movimiento. Los docentes Titulares que hayan quedado en disponibilidad, previo al aislamiento social obligatorio – Cuarentena – será considerado el inicio de la disponibilidad una vez superada esta situación de aislamiento por el COVID-19 ESTABLECE que previo al movimiento destinado a Traslados Definitivos, Reincorporaciones y Acumulación se debe proceder a reubicar al personal en disponibilidad o reubicado Ad Referéndum por las Supervisiones intervinientes, afectando dichas vacantes de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38º de la Ley Nº 391 |
19 | Resolución | 1301 | 2020 | DEROGA en todos sus términos la Resolución N° 2775/01. Los docentes de Educación Inicial, Primaria y Secundaria que han titularizado cargos directivos y decidan no desempeñar las horas cátedra acumuladas hasta el máximo compatible u opten por la Dedicación Exclusiva, de acuerdo a los términos que preceden, podrán retener dichas horas cátedra en el marco de la presente resolución. Contempla a docentes que, habiendo titularizado cargos directivos de 1era categoría, de jornada simple, de 2da o 3era categoría, cargos de vicedirector y que poseen además horas cátedra titular o cargo pequeño (9 hs reloj) de la ESRN, en el mismo turno que accedieron al cargo directivo, y que los mismos se encuentran imposibilitados a retener por no existir normativa que contemple tal situación. ESTABLECE la posibilidad de usufructo de licencia por Artículo 15° de la Resolución 233/98 a los Docentes que participan o participaron de los concursos de Ascenso a Cargos Directivos en los Niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, y que se encuentren en situación de incompatibilidad horaria y que dicha incompatibilidad horaria se refiere entre el cargo al cual ascienden y las horas cátedra o cargo pequeño (ESRN) titular/es que poseían con anterioridad al Concurso. ESTABLECE en carácter de excepcionalidad por el periodo o término de tres (3) Movimientos inmediatos a la toma de posesión del cargo directivo al que accedieron, podrán retener por Art. 15°de la Resolución 233/98 Régimen de Licencias y deberán aquellos docentes en incompatibilidad horaria, solicitar traslado definitivo de las horas cátedra o cargo pequeño, con el fin de regularizar su situación. Pasado los tres (3) Movimientos, los Docentes que no hayan obtenido el Traslado Definitivo, por la causal que sea, deberán RENUNCIAR, al momento de la publicación de la Resolución de otorgamiento de dicho Movimiento, lo que retenían en incompatibilidad horaria y regularizar su situación.- QUEDAN exceptuados de la presente resolución todos los Docentes que hayan accedido, por medio de los concursos de ascenso a cargos directivos, a cargos de Director de Jornada Completa y/o Extendida o que el cargo implique una carga horaria de 8 hs reloj diarias de Educación Inicial, Primaria y Secundaria. |
18 | Mútiple | 3 | 2019 | Junta de Clasificación Nivel Primario –(5-4-2019) En el marco de la Resolución Nº 4410/18 del C.P.E. que modifica el procedimiento de inscripción para los Movimientos de Traslados, Reincorporaciones y Acumulación para los Niveles Inicial y Primario, se comunica procedimientos a tener en cuenta. |
17 | Resolución | 4410 | 2018 | APRUEBA como única inscripción válida, la modalidad En Línea en el Portal Digital del Ministerio de Educación y Derechos Humanos- Consejo Provincial de Educación, para la inscripción correspondiente a los Movimientos de Traslados, Reincorporación y Acumulación para los Niveles Inicial y Primaria. Para las solicitudes de traslados definitivos, corresponde imprimir el Formulario de Solicitud incluido en el Anexo I de la presente, el cual deberá remitirse acompañando la documentación mínima indicada en el recuadro del margen derecho superior de dicho anexo. La inscripción según el Artículo 1º de la presente, será implementada a partir del Segundo Movimiento de Traslados, Reincorporación y Acumulación 2018 y en los sucesivos, según las fechas establecidas por Calendario Escolar. DEJA SIN EFECTO los Formularios de los Anexos I-Traslados, II Reincorporación y III-Acumulación de la Resolución Nº 640/10. |
16 | Resolución | 1279 | 2015 | APRUEBA los formularios a cumplimentar para los Movimientos de Reubicaciones, Traslados, Reincorporaciones, Acrecentamiento, Acumulación y Permutas que forman parte de los: ANEXO IV- Acrecentamiento/ acumulación Por Resolución N° 1183/88
de la presente norma. IMPLEMENTA la aplicación de los formularios aprobados por la presente norma, que de ningún modo implican derogación de lo dispuesto por la normativa vigente respecto de los Movimiento involucrados. DEJA SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente. |
15 | Resolución | 1008 | 2010 |
CONCEDE prórroga de presentación, para el presente ciclo lectivo, a los docentes que hayan obtenido acrecentamiento o acumulación, y que al momento de tomar posesión se encuentren en usufructo de licencia por razones de salud y/o superposición de horarios por organización de las instituciones, hasta la fecha de presentación de docentes titulares que determine el Calendario Escolar 2011-2012. |
14 | Resolución Modificado Anexo I, II y III anulados por Resolución N°4410/18 | 640 | 2010 |
JUNTA DE CLASIFICACIÓN DE NIVEL INICIAL Y PRIMARIA EL C.P.E. , APRUEBA los formularios para las solicitudes de Traslados, Reincorporaciones, Acumulación, Permutas y Acta de Toma de Posesión personal Titular que como parte integrante de la presente figuran en los: 2. ANEXO II (reincorporaciones) 5. ANEXO V (Toma de Posesión).
IMPLEMENTA en forma gradual la aplicación de los formularios aprobados por la presente norma para el ciclo lectivo en curso, determinando su aplicación total a partir del período lectivo 2011.
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13 | Resolución | 5394 | 2004 | Establece por excepción la extensión del período de inscripción para el segundo Movimiento de Traslado y Acumulación, en los cargos de Técnicos Pedagogo y Psicopedagogo de ETAP hasta el 20 de Febrero de 2005. |
12 | Resolución | 4579 | 2004 | Deja sin efecto las Resoluciones Nos. 914/71, 2427/03 y el último párrafo del punto XV, artículo 2º de la Resolución Nº 1183/88. Determina que aquellos docentes que renuncien al beneficio otorgado según el orden de méritos en los concursos de Traslado definitivo, Reincorporación, Acrecentamiento y/o Acumulación quedarán inhabilitados de participar en un nuevo concurso por el término de dos años. . |
11 | Resolución | 2663 | 2004 | Aprueba los FORMULARIOS (Nivel Medio) para los Movimientos de Reubicaciones, Traslados, Reincorporaciones, Acrecentamiento, Acumulación y Permutas. |
10 | Resolución | 4241 | 2003 | Establece que en las reubicaciones, permutas, traslados definitivos, acumulaciones y acrecentamientos, los docentes que sean favorecidos con cargos u horas cátedra, y se encuentran usufructuando licencia por Art. 15º de la Resolución 233/98, tendrán la toma de posesión automática en el establecimiento de destino, sin el requisito de la toma de posesión efectiva. |
9 | Resolución Anulada | 2427 | 2003 | Autoriza que se conceda la toma de posesión automática a los docentes que se encuentran ocupando cargos de mayor jerarquía funcional o presupuestaria, en las horas cátedras o cargos obtenidos en los movimientos de traslados, acumulaciones y acrecentamiento en el Nivel MEDIO y que se encuentran con postergación de toma de posesión. Autoriza a la renuncia sin el efecto de la penalización. |
8 | Resolución Derogada por Resolución N° 1301/20 | 2775 | 2001 | Establece que los docentes de enseñanza media que han titularizado cargos directivos y decidan no desempeñar las horas cátedra acumuladas hasta el máximo compatible u opten por la dedicación exclusiva, de acuerdo a los términos que preceden, podrán retener dichas horas cátedra en el marco de la presente Resolución. |
7 | Resolución | 1451 | 2000 | Determina que para resolver concurso de acumulación para el Nivel medio, se utilizarán las vacantes que conforman el anexo II del Primer movimiento destinado a traslados, reincorporaciones, acrecentamiento y acumulación de cada año. Determina que la acumulación será simultánea con el acrecentamiento. Establece procedimientos para asignar vacantes y sobre opción de renuncia. . |
6 | Resolución | 3703 | 1999 | Establece pautas para el desplazamiento de cargos de ETAP en aquellos casos que ingresa personal titular designado por acumulación. |