10.6 Legajo Único- Legajo de Estudiantes
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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8 | Ley Nacional | 27489 | 2018 | Programa “Cédula Escolar Nacional” Crea en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, el programa “Cédula Escolar Nacional” en adelante CEN, con el fin de coadyuvar a garantizar la inclusión educativa de las niñas, niños y adolescentes en edad de escolaridad obligatoria, en el marco de lo dispuesto en la ley 26.206 de Educación Nacional, Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y la ley 23.849 de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Crea el “Libro Blanco del Programa de Cédula Escolar Nacional”, el cual consistirá en el registro actualizado anualmente de los datos estadísticos, a nivel nacional y jurisdiccional, sobre el desarrollo y los resultados del programa, protegiendo los datos en los términos de la ley 25.326 . Instituyese, en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, el Sistema Integral de Información Digital Educativa (SInIDE), establecido mediante la Resolución 1041/12 del ex Ministerio de Educación de la Nación, e implementado por la Resolución del Consejo Federal de Educación 215/14. |
7 | Resolución | 1519 | 2011 | DETERMINA a partir del Ciclo Lectivo 2011, la utilización e implementación obligatoria del Legajo Único del Alumno (LUA) para la totalidad de los alumnos del Sistema Educativo del Sector privado, a través del sistema Legajo Único Virtual. La información relacionada con la matrícula de los Establecimientos Educativos Públicos de Gestión Privada, Públicos de Gestión Social y Privados Arancelados, requerida para la apertura y cierre de secciones y divisiones, será la registrada en la base de datos del Legajo Único del Alumno, al que accederá únicamente el personal autorizado con usuario y contraseña, desde la Dirección de Educación Privada, conjuntamente con la Dirección de Informática. El Consejo Provincial de Educación remitirá la base de información para la liquidación de la asignación por escolaridad y demás tramitaciones en los periodos que la ANSES lo solicite. |
6 | Resolución | 44 | 2008 | CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN- Aprueba la propuesta de creación del Registro Nacional del Legajo Único Docente, el que estará a cargo de la Secretaría General de este CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, en el marco del artículo 10º de la Ley de Financiamiento Educativo. El Consejo Federal, considerará oportunamente las alternativas y metodologías a los efectos de su implementación. |
5 | Resolución | 2262 | 2007 | DETERMINA la generación obligatoria del Legajo Único Virtual para la totalidad de los Alumnos del sistema educativo del sector estatal, a través del sistema de Legajo Único del Alumno (LUA). La información relacionada con la matrícula de los establecimientos educativos, requerida para la gestión de apertura y cierre de secciones y divisiones, será la emitida e ingresada en el base de datos del Sistema de Legajo Único del Alumno. El Consejo Provincial de Educación remitirá en los períodos que el ANSES lo solicite, la base de información para la liquidación de la asignación por escolaridad y demás tramitaciones. |
4 | Resolución | 1926 | 2007 | ADHIERE en todos sus términos a la Resolución N° 18/2007 del Consejo Federal de Educación, de fecha 19 de septiembre de 2007. APRUEBA el Modelo de Certificado Analítico de Estudios del Nivel Medio, que conforma el Anexo I de la presente resolución por los considerandos expuestos, el que será de aplicación a todos los alumnos del Nivel que se encuentran cursando el último año de carrera en el año 2007. DEROGA parcialmente en el artículo 8° de la Resolución N° 1941/01 en lo que respecta al modelo de Certificado Analítico de Estudios de Nivel Medio aprobado por la resolución citada. |
3 | Resolución | 3906 | 2003 | Determina que los títulos de Nivel Medio establecidos por esta Resolución se incorporen al Sistema de Legajo de Alumnos. |
2 | Resolución | 3510 | 1999 | Implementa con carácter de obligatorio el sistema de Legajo Único de Alumno en todas las Instituciones Educativas de la provincia, en etapas. |
1 | Resolución | 3712 | 1998 | Establece que al momento de la inscripción de alumnos se consigne como dato complementario el establecimiento de procedencia del alumno, para que al comienzo de cada ciclo escolar la Escuela solicite los legajos respectivos. Establece plazos de entrega de legajos de alumnos. |