10.4 Convivencia Institucional- Edificios Compartidos

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
5Resolución 21412010

DETERMINA que  el  edificio en el cual funcionaba la Escuela Primaria N° 170 de Casa de Piedra, cerrado transitoriamente por Resolución 1255/10,  se destine como Centro Recreativo, de convivencia y capacitación para alumnos y docentes de todos los niveles y modalidades. APRUEBA el Reglamento de administración y utilización del edificio, elaborado por la Delegación Regional Alto Valle Este I, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

4Resolución 20562010

MODIFICA el   artículo  1º  de  la  Resolución  Nº 1599/10 de este Organismo,  sobre el  uso de   Salones de Usos Múltiples (SUM) y Gimnasios de los establecimientos educativos.

3Resolución Modificada por Resolución N° 2056/10 15992010

ESTABLECER que los Salones de Usos Múltiples (SUM) y Gimnasios de los establecimientos educativos de la provincia dependerán de las  Delegaciones Regionales de Educación para ser utilizados durante los fines de semana, días feriados, receso invernal y vacaciones para la realización de actividades con fines  comunitarios, sociales, culturales y/o deportivos con carácter libre y gratuito, en el marco de la contención social de los niños y jóvenes de la provincia. Las Delegaciones Regionales de Educación tendrán prioridad para el uso de los Salones de Usos Múltiples (SUM) y Gimnasios de los establecimientos educativos, para la organización de actividades comunitarias, sociales, culturales y/o deportivas.

2Resolución 34681998

Establece que las Escuelas que comparten edificio con otras, pertenecientes al mismo nivel o no, deberán elaborar acuerdos que posibiliten el uso compartido de los espacios y recursos asignados por el CPE.

1Resolución 14511982

AUTORIZA a los docentes provinciales a hacer uso de los edificios escolares para celebrar reuniones propias de su actividad gremial, previa autorización del Director del Establecimiento Educativo y fuera de las horas de clase. LAS REUNIONES deberán realizarse con sujeción a las disposiciones de la Ley N° 532 Buscar ley - Código de Faltas.

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