10.4 Convivencia Institucional- Edificios Compartidos
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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5 | Resolución | 2141 | 2010 | DETERMINA que el edificio en el cual funcionaba la Escuela Primaria N° 170 de Casa de Piedra, cerrado transitoriamente por Resolución 1255/10, se destine como Centro Recreativo, de convivencia y capacitación para alumnos y docentes de todos los niveles y modalidades. APRUEBA el Reglamento de administración y utilización del edificio, elaborado por la Delegación Regional Alto Valle Este I, que como Anexo I forma parte de la presente resolución. |
4 | Resolución | 2056 | 2010 |
MODIFICA el artículo 1º de la Resolución Nº 1599/10 de este Organismo, sobre el uso de Salones de Usos Múltiples (SUM) y Gimnasios de los establecimientos educativos. |
3 | Resolución Modificada por Resolución N° 2056/10 | 1599 | 2010 | ESTABLECER que los Salones de Usos Múltiples (SUM) y Gimnasios de los establecimientos educativos de la provincia dependerán de las Delegaciones Regionales de Educación para ser utilizados durante los fines de semana, días feriados, receso invernal y vacaciones para la realización de actividades con fines comunitarios, sociales, culturales y/o deportivos con carácter libre y gratuito, en el marco de la contención social de los niños y jóvenes de la provincia. Las Delegaciones Regionales de Educación tendrán prioridad para el uso de los Salones de Usos Múltiples (SUM) y Gimnasios de los establecimientos educativos, para la organización de actividades comunitarias, sociales, culturales y/o deportivas. |
2 | Resolución | 3468 | 1998 | Establece que las Escuelas que comparten edificio con otras, pertenecientes al mismo nivel o no, deberán elaborar acuerdos que posibiliten el uso compartido de los espacios y recursos asignados por el CPE. |
1 | Resolución | 1451 | 1982 | AUTORIZA a los docentes provinciales a hacer uso de los edificios escolares para celebrar reuniones propias de su actividad gremial, previa autorización del Director del Establecimiento Educativo y fuera de las horas de clase. LAS REUNIONES deberán realizarse con sujeción a las disposiciones de la Ley N° 532 - Código de Faltas. |