La Provincia de Río Negro adhiere en todos sus términos a la ley nacional nº 27350 que establece un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud, cuyo texto forma parte de la presente como anexo I.
Se crean los Bancos de Leche Materna Humana (BLH) en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.
Se crea el “Repositorio Educativo Digital de la Provincia de Río Negro -REDRío- con acceso libre, gratuito y sin fines de lucro. El Repositorio Educativo Digital de la Provincia de Río Negro tiene como objetivo almacenar, preservar y difundir -en formato digital- la producción intelectual proveniente de todas las instituciones educativas y áreas técnicas dependientes del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro o el organismo que en el futuro lo sustituya.
Crea en el ámbito de la Jurisdicción de la Secretaría General de la Gobernación, como organismo dependiente del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado, el Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP), que tendrá por competencia atender a la formación, capacitación, especialización, y actualización de los recursos humanos de la Administración Pública Provincial y el desarrollo de estudios e investigaciones de carácter académico, sobre la temática de la gestión pública.
Se determina que todas las publicaciones exigidas legalmente al Sector Público Provincial deberán realizarse en el Boletín Oficial de Río Negro sin perjuicio de disponerlo adicionalmente en los sitios web oficiales respectivos de cada repartición, redes sociales oficiales y medios de comunicación oficiales, o disponerse una publicación adicional cuando las circunstancias así lo determinen.
Se modifican los artículos 146, 147 y 135 bis del Código Procesal Civil y Comercial, Se modifica el Art. 22 de la ley P n° 1504.
Adhiere la Provincia de Río Negro, en todos sus términos a la ley nacional n° 27271, que crea instrumentos de ahorro, préstamo e inversión denominados “Unidades de Vivienda” (UVIs) cuya principal función será la de captar el ahorro de personas físicas y jurídicas o de titularidad del sector público y destinarlo a la financiación de largo plazo en la adquisición, construcción y/o ampliación de viviendas en la República Argentina y en todos sus términos a la ley nacional n° 27397, por la que se establece la “Unidad de Vivienda” (UVI) como marco de referencia
Reforma Ley de Transito de la Provincia de Rio Negro.
Se deroga el inciso a- del articulo 63 y los artículos 64 y 65 del Capítulo VII, Titulo III de la ley S nº 532, los Títulos II y IV de la ley S nº 3065, Capítulos IV y V de la ley S nº 4272, los artículos 1º y 2º incisos a- y b-, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º, Títulos II, III, IV y V de la ley S nº 2942; las leyes provinciales S nº 4325, nº 4875 y nº 5114.