Autoriza a todos las Direcciones de los Niveles Educativos a elaborar conjuntamente con las supervisiones y direcciones de los establecimientos educativos, un sistema de guardias mínimas en todos los Establecimientos Públicos y Privados de todos los Niveles y Modalidades tanto de enseñanza pública como privada, que garantice las funciones administrativas, y la comunicación con la comunidad educativa a los fines de dar continuidad con las actividades pedagógicas.
Dispone la suspensión de clases en todos los establecimientos educativos de la Provincia de Río Negro, hasta el 31 de marzo. El personal Directivo, de Supervisión, Docente y no Docente deberá continuar con el débito laboral a los fines de garantizar la continuidad pedagógica. Establece licencias especiales y procedimientos a seguir.
Establece una sanción de multa de pesos ciento cincuenta mil ($150.000) a toda persona que no acatare o manifestare resistencia a las disposiciones, ordenes, instrucciones o protocolos emitidos por el Ministerio de Salud, en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta ante la situación de Coronavirus COVID- 19, en todo el territorio de la provincia de Río Negro.
Declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Río Negro en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, plazo que podrá ser prorrogado en caso de persistir la situación epidemiológica.
Establece que la remuneración neta del cargo de Director del Poder Ejecutivo estará equiparada a la remuneración neta que le corresponda percibir a un Director de Escuela Secundaria de Primera, Ubicación “A” con más de treinta (30) años de antigüedad, conforme las escalas salariales vigentes para el sector.
Determina la escala de remuneraciones de las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo conforme el siguiente detalle:
• Subdirector: percibirá el 70 % de la retribución del cargo de Director.
• Subsecretario: percibirá un 39 % más que el cargo de Director.
Adhiere a la Ley Nacional nº 27499 –Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género- para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado. El Consejo Provincial de la Mujer dependiente del Ministerio de Desarrollo Social es el órgano de aplicación de la presente.
Crea el Consejo Provincial de Cultura de la provincia, como organismo consultivo interjurisdiccional, el que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Provincia de Río Negro.