AUTORIZA el funcionamiento de cada una de las Juntas de Clasificación de todos los niveles, de manera excepcional, en el marco del Decreto 293/20 Artículo 5°, Ley Nº 391 -Estatuto Docente y Ley F N° 4819, según los considerandos expuestos.
DETERMINA que cada Junta de Clasificación deberá establecer el protocolo a seguir para garantizar el funcionamiento interno, según lo estipulado por el Comité de Emergencia Sanitaria en el marco de la pandemia del virus covid-19.
Exceptúa, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 408/ y Artículo 2° del Decreto N° 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional, del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, en el ámbito de los Municipios y Comisiones de Fomento detalladas en el Anexo I, a las actividades que se detallan.
Prorroga, a partir de la firma del presente Decreto, la vigencia de las medidas y disposiciones contenidas en los Decretos Nº 236/ 20, N° 266/20, N° 293/20, N° 297/20, N° 298/20 modificado por Decreto N° 323/20, N° 299/20, N° 300/20, N° 301/20 y N° 306/20, hasta el día 24 de mayo, inclusive, de acuerdo a las consideraciones efectuadas.
Incorpora a los Municipios de Allen, Cipolletti, General Roca, San Carlos de Bariloche y Villa Regina al Anexo único del Decreto N° 362/20, exceptuando en el ámbito de dichas localidades del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular al ejercicio de profesiones liberales y a la obra privada, en los términos y condiciones detallados en el mencionado Decreto.
Incorpora a los Municipios de Dina Huapi y Catriel al Anexo único del Decreto N° 362/20, exceptuando en el ámbito de dichas localidades del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular al ejercicio de profesiones liberales y a la obra privada, en los términos y condiciones detallados en el mencionado Decreto.
Exceptuar, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional, del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, en el ámbito de los Municipios y Comisiones de Fomento detalladas en el Anexo único al presente Decreto, al ejercicio de profesiones liberales, sin atención al público, sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que determina el Ministerio de Gobierno y Comunidad, y al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las auto
Sustituye el Anexo I del Decreto N° 359/20, la que quedará redactada conforme el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto. Sustituir el Anexo II del Decreto N° 359/20, la que quedará redactada conforme el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto.