39.3 NIVEL SECUNDARIO- Evaluación, Acreditación, Certificación, Promoción, Exámenes Libres, Boletin de Calificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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128 | Resolución | 1521 | 2024 | TÍTULOS DEJA SIN EFECTO, a partir del 01 de noviembre de 2023, la Resolución Nº 1170/2010 del Consejo Provincial de Educación, sobre normas de confección y control de Certificados Analíticos de Educación Superior, Educación Secundaria, Posprimarios y Postítulos. ESTABLECE, a partir del 1 de noviembre de 2023, la implementación del Sistema Federal de Títulos Digitales para la Provincia de Río Negro, aprobado por Resolución Nº 440/2023 del Consejo Federal de Educación y la utilización del formato de formulario aprobado por Resolución Nº 328/17 del Consejo Federal de Educación, “Certificado Único (Analítico) para los estudios completos de Educación Secundaria y de Educación Superior” de forma digital. |
127 | Resolución | 1520 | 2024 | DEJA SIN EFECTO en todos sus términos, las Resoluciones Nº 2419/21 y 3261/21. DETERMINA, en todo el ámbito provincial, la legalización/ certificación de firmas y registro de títulos, según se detalla en la normativa en el cuadro correspondiente. Que, a partir de lo expuesto, funcionarán en paralelo múltiples formas de legalización/ certificación de firmas o registro jurisdiccional, según la procedencia, el año de emisión del título y la finalidad del trámite. |
126 | Resolución | 7497 | 2023 | DEJA SIN EFECTO, en todos sus términos, la Resolución Nº 2284/10 y toda otra normativa que se oponga a la presente. APRUEBA a partir del Ciclo Lectivo 2024, el Reglamento de Equivalencias que como Anexo I forma parte de la presente Resolución. ESTABLECE que la movilidad de las y los estudiantes podrá realizarse entre distintas Instituciones o dentro de la misma institución educativa entre diferentes modalidades, planes u orientaciones a excepción de los ingresos solicitados al Ciclo Superior de la modalidad Técnico Profesional. DETERMINA que las y los estudiantes podrán solicitar pase aun encontrándose en tránsito en el último año de su plan de estudiosy que los requisitos de pase seguirán rigiéndose según la Resolución N° 59/08 del CFE y Nº 1170/10 del CPE. Observar que la Resolución N°1170/10 fue anulada por Resolución 1521/24 |
125 | Resolución | 440 | 2023 | Consejo Federal de Educación
Establece que a partir del 1° de noviembre de 2023, la emisión de los títulos y certificados correspondientes a estudios completos de educación secundaria y de educación superior, ofrecidos por las instituciones educativas de todo el país, se realizará en forma digital de acuerdo con los diseños, formatos, plazos y procedimientos que se establezcan para el Sistema Federal de Títulos a esos efectos, en el marco de la implementación del Sistema Integral de Información Digital Educativa (SInIDE). A los fines establecidos en el ARTÍCULO 1° de la presente, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN desarrollará un aplicativo informático para la emisión digital de títulos y certificaciones educativas, que podrá ser utilizado por las jurisdicciones que no cuenten con un desarrollo digital propio y que se articulará con los distintos sistemas jurisdiccionales que ya se encuentran implementados o en etapa de implementación. Crea el REGISTRO FEDERAL DE EGRESADOS (ReFE), en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, que tendrá por objeto consolidar una base de datos que contenga el universo completo de las/ los estudiantes egresadas / os a partir de la implementación de la emisión digital de títulos y certificaciones educativas. A fin de unificar los sitios de legalización, certificación y confronte de autenticidad de la documentación educativa, correspondiente a los niveles de educación secundaria y de educación superior, el ReFE se ofrecerá al público en general para su consulta en el mismo sitio donde se aloja el Registro Nacional de Firmas Educativas Jurisdiccionales (ReNaFEJu). |
124 | Resolución | 5120 | 2021 | APRUEBA el documento destinado a todos los niveles obligatorios y sus modalidades del Sistema Educativo Provincial sobre "EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA UNIDAD PEDAGÓGICA Y CURRICULAR 2020-2021", que, como Anexo I, forma parte de la presente resolución. DETERMINA los criterios orientadores para la evaluación, calificación, acreditación y promoción de las y los estudiantes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial, para el período de finalización de la unidad pedagógica 2020-2021, que, como Anexos II, III, IV, V y VI, forman parte de la presente norma. ESTABLECE instancias de fortalecimiento de las trayectorias educativas para cada nivel y modalidad, según se detalla en los Anexos II a VI de la presente norma y FIJA el cierre de la unidad pedagógica y curricular 2020-2021 con perspectiva al Ciclo Lectivo 2022, para todos los niveles y modalidades obligatorios del sistema educativo provincial, conforme a la presente resolución. |
123 | Resolución | 397 | 2021 | Consejo Federal de Educación Establece, a partir del trabajo de cada una de las jurisdicciones en relación con las trayectorias escolares reales en cada nivel y modalidad del sistema educativo argentino, criterios para la organización institucional pedagógica y administrativa del tramo final de la unidad temporal de los ciclos 2020/2021. Estos criterios interpretan los esfuerzos y decisiones desplegadas y avanzan sobre precisiones requeridas para un cierre conceptual y estratégico del período en curso. A tal fin, en los niveles inicial primario, secundario y modalidades, se considerará: a) trayectoria sostenida, cuando al finalizar el año escolar 2021 las y los estudiantes hubieren alcanzado una participación no menor al SETENTA POR CIENTO (70%) en las actividades de clase propuestas por la escuela donde está matriculado, en cualquiera de las formas de escolarización establecidas. b) trayectoria intermitente, cuando al finalizar el año escolar 2021 las y los estudiantes hubieran alcanzado una participación entre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) en las actividades de clase propuestas por la escuela, en cualquiera de las formas de escolarización establecidas. c) trayectoria de baja intensidad con registro en la escuela, cuando al finalizar el año escolar 2021 las y los estudiantes se hayan inscripto en el ciclo lectivo 2021 y su participación en las actividades de clase propuestas por la escuela sea inferior al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) establecido, en cualquiera de las formas de escolarización previstas. Define Sostener acciones para la revinculación efectiva de las y los estudiantes de nivel inicial, primario, secundario y modalidades que, por razones preexistentes a la pandemia o a consecuencia de ella, no hayan participado de las actividades escolares previstas en el primer semestre de 2021 y, por tanto, se consideren con trayectorias desvinculadas. |
122 | Resolución vinculada a Resolución 1152/21 | 3561 | 2020 | ESTABLECER a los ciclos lectivos 2020 -2021 como una unidad pedagógica, para todos los Niveles y Modalidades de la Educación Pública y de Gestión Privada del Sistema Educativo de la Provincia de Río Negro. APRUEBA el Marco Jurisdiccional de Continuidad Pedagógica durante el ciclo lectivo 2020-2021, en todos los Niveles y Modalidades de la Educación Pública y de Gestión Privada de la Provincia de Río Negro, que como Anexo I forma parte de la presente. ANEXO I: CONTINUIDAD PEDAGÓGICA |
121 | Resolución | 4001 | 2018 | ESTABLECE, que para la elaboración del Reglamento Interno del Comité Académico (CA) se deben considerar las bases descriptas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. DETERMINA, que cada Reglamento Interno del Comité Académico (CA) tendrá legitimidad a partir de la emisión por parte de la Dirección de Educación Secundaria de la Disposición de aprobación, la que tendrá una validez de dos (2) años. INDICA, que para la elaboración de los Dictámenes del Comité Académico se deben considerar las bases descriptas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución. |
120 | Resolución ampliada por Resolución 4001/18 Deja sin efecto a a Resolución 3010/17 | 4617 | 2017 | DEJA SIN EFECTO a partir del día anterior al inicio del ciclo lectivo Año 2018, en todos sus términos, la Resolución Nº 3010/17 por la que se aprobó el Régimen Académico (RA) para la Escuela Secundaria Río Negro –ESRN. APRUEBA, a partir del inicio del Ciclo Lectivo Año 2018, el Régimen Académico (RA) para la Escuela Secundaria Río Negro –ESRN- que como Anexo I forma parte de la presente resolución. |
119 | Resolución Anulada por Resolución N°4348/17 | 4161 | 2017 | RECTIFICA, a partir de la presente, el Anexo I de la Resolución Nº 3035/16, según el siguiente detalle: Donde dice: Físico Matemática Debe decir: Matemática y Física RECTIFICA, a partir de la presente, el Anexo I de la Resolución Nº 3991/16, según el siguiente detalle: Donde dice: Formación Específica Ciclo Orientado Físico-Matemática Debe decir: Formación Específica Ciclo Orientado Matemática y Física ESTABLECE, que los títulos a expedirse para la ESRN, son los que como Anexo I forman parte de la presente Resolución. |
118 | Resolución Modificado La Resolución N°4617/17, la DEJA SIN EFECTO a partir del día anterior al inicio del ciclo lectivo Año 2018 | 3010 | 2017 | APRUEBA, el Régimen Académico (RA) para la Escuela Secundaria Río Negro –ESRN- que como Anexo I forma parte de la presente resolución. El Régimen Académico (RA) es el que articula, integra y ordena una serie de normativas para la vida escolar delimitando las áreas de intervención, las responsabilidades individuales y colectivas y las formas de institucionalización del acto educativo en el que participan directivos, docentes, no docentes, estudiantes y familias. |
117 | Resolución | 400 | 2017 | Ministerio de Educación y Deportes Solicita un tratamiento preferencial a las jurisdicciones provinciales y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en los trámites administrativos para el ingreso y egreso de los establecimientos educativos de gestión pública o privada para los estudiantes de Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior no Universitaria que ingresan al país mediante VISA HUMANITARIA otorgada por el PROGRAMA SIRIA. Establece para los estudiantes aludidos en el artículo 1° que no cuenten con la documentación requerida por la autoridad educativa jurisdiccional para acreditar sus estudios, en el marco de la educación obligatoria, la posibilidad de rendir un examen global en el SERVICIO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (SEAD), a fin de posibilitar la prosecución de sus estudios. |
116 | Resolución | 328 | 2017 | Consejo federal de Educación Modifica el formato de los certificados de estudios completos (Analítico) de educación secundaria y de educación superior de acuerdo al modelo del anexo que forma parte de la presente Resolución. La emisión de los Certificados correspondientes a estudios completos o parciales de educación secundaria y de educación superior, ofrecidos por las escuelas y los institutos de todo el país, se realizará además en forma digital con los diseños, formatos, plazos y procedimientos que se establezcan para el SInIDE a esos efectos. A partir del 1° de noviembre de 2019, la emisión de los certificados correspondientes a estudios completos o parciales de educación secundaria y de educación superior, ofrecidos por las escuelas y los institutos de todo el país, se realizará únicamente en forma digital con los diseños, formatos, plazos y procedimientos que se establezcan para el SInIDE a esos efectos. |
115 | Resolución | 3871 | 2016 | DEJA SIN EFECTO, a partir de la presente y en todos sus términos, la Resolución Nº 1430/99. |
114 | Resolución | 312 | 2016 | Consejo Federal de Educación Modifica el anexo de la Resolución del CONSEJO FEDERAL de EDUCACIÓN N° 59 de fecha 21 de agosto de 2008 en lo atinente al “Glosario” en la parte de “Certificados de Estudios”, estableciendo que “la certificación de estudios completos de educación secundaria y de educación superior se realizará a través de la presentación conjunta del certificado analítico y del título”. |
113 | Resolución | 311 | 2016 | Consejo Federal de Educación Propicia condiciones para la inclusión escolar al interior del sistema educativo argentino para el acompañamiento de las trayectorias escolares de los/as estudiantes con discapacidad. Aprueba el documento Anexo I “Promoción, acreditación, certificación y titulación de los estudiantes con discapacidad” y los anexo II, Anexo III y Anexo IV que forman parte de la presente resolución. |