39.3 NIVEL SECUNDARIO- Evaluación, Acreditación, Certificación, Promoción, Exámenes Libres, Boletin de Calificaciones

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
112Resolución 7552015

DETERMINA que en las mesas mensuales de exámenes del mes de marzo establecidas por Calendario Escolar, podrán solicitar ser incluidos todos los estudiantes que adeuden cuatro (4) unidades curriculares, posibilitando con ello la continuidad de la trayectoria escolar. Hasta  tanto esas mesas se concreten, los estudiantes en esa condición iniciarán el cursado del ciclo lectivo en el año en que estarían “repitiendo” y de lograr acreditar satisfactoriamente esa asignatura, promoverán al siguiente año de estudio. Los  estudiantes que cursan más de una vez, igual año de estudio, determina que se efectúe una trayectoria que implique un análisis comparativo de las asignaturas aprobadas en alguno de esos ciclos lectivos y otorgarles la calidad de aprobadas para ese año de estudio, por lo que la sumatoria de todos esos espacios curriculares podría colocar al estudiante en calidad de promovido al año de estudio siguiente. Se   considerará para el análisis únicamente el año de estudio completo y se registrará como calificación final la nota más alta obtenida en ellos y los espacios curriculares que no fueron aprobados en ningún ciclo lectivo de los cursados, serán considerados como previas.

 

111Resolución 32452014

DEROGA  la Resolución N° 1305/09 “Reglamento de asistencia de alumnos para las Escuelas Post Primarias” (Centros de Capacitación Técnica, Escuela de Aprendizajes de Oficios y Misión Monotécnica). APRUEBA el Anexo I: “Reglamento de asistencia, acreditación y promoción para Establecimientos Post Primarios” que forma parte de la presente Resolución. El  presente Reglamento será de aplicación en todos los Establecimientos y Planes de Estudios vigentes en los Centros de Capacitación Técnica, Escuelas de Aprendizaje de Oficios y Misiones Monotécnicas de la Provincia de Río Negro y comenzará  a aplicarse a partir del ciclo lectivo 2015 en toda la Provincia de Río Negro.

 Se debe diferenciar claramente los alcances y características de este reglamento para el caso de los/as estudiantes mayores de 18 años de edad y los menores de 18 años de edad. Los/as estudiantes comprendidos/as en el primer grupo mencionado tendrán un sistema de asistencia por asignatura y/o espacio curricular y los/as estudiantes comprendidos/as en el segundo grupo se encontrarán comprendidos/as en un sistema de asistencia por jornada escolar (ó turno escolar completo).

 CAPÍTULO III: DEL PERÍODO COMPLEMENTARIO DE APRENDIZAJE, EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN

3.1 Será de aplicación lo establecido en las Resoluciones CPE N° 1788/09 y N° 3499/12.

110Resolución 35252013

DA DE BAJA la Resolución N° 3465/2011.  ESTABLECE que los estudiantes que hayan cursado un Trayecto Curricular del Nivel Secundario obligatorio, recibirán el Certificado Analítico que Acredite los espacios curriculares cursados y aprobados.

DETERMINA que el Certificado de Estudios deberá emitirse en las Planillas del Sistema Federal de Títulos, debiendo tener en cuenta el Modelo que se adjunta en el ANEXO I de la presente resolución.

ENCOMIENDA al Establecimiento educativo del Nivel Secundario a tener en cuenta las Orientaciones, pautas y criterios definidas en el seno del equipo de Apoyo a la inclusión del Estudiante, en el marco de la presente normativa, tal lo especificado en el ANEXO II.

109Resolución 35242013

APRUEBA  el Modelo de Certificado de Estudios para la Educación Secundaria en Contexto de Privación de libertad, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

108Resolución 35222013

DEROGA la Resolución Nº 2300/08 que aprobó los modelos de Constancia de Asistencia Modalidad Jóvenes y Adultos y Certificación de Capacitación Modalidad Adultos y Modalidad Educación Especial.

APRUEBA  a partir de la presente Resolución, los modelos de Certificación y Constancia que se detallan en los Anexos respectivos:

a) Constancia de Asistencia, Modalidad Jóvenes y Adultos, para estudiantes que hayan asistido al Nivel Primario en las Escuelas de Educación Básica de Adultos, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

b) Certificado de Capacitación, Modalidad Jóvenes y Adultos, para estudiantes, que hayan finalizado y aprobado el curso de la Especialidad en las Escuelas de Educación Básica de Adultos, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente resolución.

c) Certificado de Capacitación, Modalidad Educación Especial, para estudiantes que hayan finalizado y aprobado el curso de la Especialidad que posee la Escuela de Formación Cooperativa y Laboral y/o Unidad Laboral, que como ANEXO III forma parte integrante de la presente resolución.

107Resolución 35792012

ESTABLECE  que la Resolución Nº 3499/12 será de aplicación a partir del período lectivo 2013.

 

106Resolución Vinculada con la Resolución N° 3245/14 34992012

MODIFICA  los puntos 32 y 47 del inciso IV del Anexo I de la Resolución Nº 1000/08, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Punto 32: El Período Complementario de Diciembre tendrá una duración de una semana. Estará organizado en un mínimo de un (1) encuentro con una duración mínima de ochenta (80) minutos, para cada grupo de alumnos.

Punto 47: El Período Complementario de Febrero tendrá una duración de una semana. Estará organizado en un mínimo de un (1) encuentro con una duración mínima de ochenta (80) minutos, para cada grupo de alumnos.

MODIFICA  en el Anexo I de la Resolución Nº 1788/09, el Título Organización.

 

105Resolución 34822012

MODIFICA el Artículo 25º del Capítulo IV del Anexo de la Resolución Nº 1658/95 el que quedaría redactado de la siguiente manera:

“Los alumnos aprobados en todas las asignaturas de un curso serán promovidos al año inmediato superior. También serán promovidos aquellos que, luego del período de evaluación de febrero-marzo, adeuden hasta tres asignaturas de cualquier curso.”  Los  cambios propuestos serán de aplicación en todos los establecimientos de Educación Secundaria de Jóvenes y Adultos con planes de estudio de 3 y 4 años de duración.

 

104Resolución 33022012

MODIFICA  en el Capitulo VII - Promoción - del Anexo I de la Resolución Nº 488/96 el punto 27º el que quedará redactado de la siguiente forma:  

Los alumnos regulares aprobados en todas las  asignaturas de un curso serán promovidos al inmediato superior de los respectivos planes de estudio. También serán promovidos los alumnos regulares, quién después de los exámenes de la época de febrero-marzo queden adeudando hasta tres asignaturas de cualquier curso.

MODIFICA  el Punto 27º del Capitulo V –PROMOCIÓN- del Anexo I de la Resolución Nº 1000/08 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Serán promovidos al año de estudio inmediato superior:

a) Los alumnos regulares que hayan aprobado todos los espacios curriculares de un año de estudio.

b) Los alumnos que hayan aprobado todos los espacios curriculares en el Período Complementario de  Diciembre.

c) Los alumnos regulares que, después del Período Complementario de Febrero, queden adeudando hasta tres espacios curriculares, los que serán considerados en carácter de previos.

 

103Resolución 2782012

INICIAR el proceso de evaluación participativa con la comunidad en general para definir la función que necesita cumplir la Educación Secundaria en el contexto actual, en base a los mecanismos que se acordarán y comunicarán oportunamente. SUSPENDE en el Ciclo Lectivo 2012 la incorporación progresiva de los Establecimientos Diurnos Comunes de la Provincia en la Transformación de la Escuela Secundaria Rionegrina y la aplicación de la Resolución Nº 235/08, Nº 345/08 y Nº 3246/10 del Consejo Provincial de Educación, en el marco de lo expresado en el artículo 1º de la presente. SUSPENDE  la aplicación de la Resolución Nº 145/10. MANTIENE la vigencia del Diseño Curricular aprobado por Resolución Nº 235/08 y la plena vigencia de las Resoluciones que reglamentan las condiciones de Evaluación, Acreditación y Promoción del Nivel medio.

102Resolución 2392012

DEJA SIN EFECTO en todos sus términos la Resolución Nº 3298/11, mediante la cual se aprueban los lineamientos y procedimientos de las Instancias Complementarias de Evaluación – Acreditación.  DETERMINA que aquellos alumnos que adeuden tres (3) asignaturas en el inicio del ciclo lectivo 2012, pueden matricularse en el año inmediato superior. ESTABLECE  que los cambios propuestos serán de aplicación en los establecimientos de Modalidad Común, Técnica y Jóvenes y Adultos con planes de estudio de 3 y 4 años de duración y establecimientos posprimarios, solo por el presente ciclo lectivo. La  presente Resolución tendrá vigencia sólo por el presente Ciclo lectivo, dado que a partir del trabajo colectivo surgirá una propuesta superadora del sistema de promoción de alumnos.

101Resolución 2382012

PRORROGA la SUSPENSION de la Resolución Nº 3324/11, aplicada mediante Resolución Nº 3707/11, por los considerandos expuestos.

100Resolución 37072011

SUSPENDE, por el presente Ciclo Lectivo, la aplicación de la Resolución Nº 3324/11, por los considerandos expuestos

99Resolución Anulada por Resolucion N° 3525/13 34652011

ESTABLECE  que los estudiantes que han cursado el Nivel Medio con trayectos curriculares personalizados, se les emitirá el Certificado Analítico estipulado en el Artículo 2º de la Resolución Nº 1170/10.

98Resolución Modificado Resolución Ratificada por Resolución N° 548/13. Modificada por Resolución N° 1170/13. Artículo 10° rectificado por Resolución N° 2519/14. 34382011

DEROGA las Resoluciones Nº 1331/90; 855/93; 405/95; 106/96; 1081/96; 1845/96; 192/97; 1226/03 y el artículo 4º de la Resolución Nº 1713/97.

Aprueba  a partir de la presente, los Lineamientos para la Inclusión de los alumno/as con discapacidad en Establecimientos Educativos de Nivel Inicial, Primario y Medio que como Anexo I forman parte de la presente resolución. DEROGA  en la Resolución Nº 364/92 “Perfil de Prestación de la Educación Especial” lo referente a las Misiones y Funciones del Maestro Integrador.

Establece condiciones de inclusión, trayectorias escolares, promoción y certificación.

97Resolución Suspendida por Resolución N° 3707/11 33242011

DETERMINA que aquellos alumnos regulares que, adeudando un espacio curricular de años anteriores, acrediten el mismo espacio curricular o su equivalente correspondiente al año en curso, acreditarán también el / los adeudado/ s.- ESTABLECE que la calificación asignada al espacio curricular adeudado será la misma que el estudiante hubiera obtenido al finalizar el ciclo lectivo o la que corresponda según lo establecido tanto en la Resolución 1000/08 como en la 1788/09, si hubiese asistido a los Períodos Complementarios. DETERMINA que los cambios propuestos serán de aplicación en los establecimientos de Modalidad Común, Técnica y Jóvenes y Adultos con planes de estudio de 3 y 4 años de duración y establecimientos posprimarios.

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