19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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423 | Resolución | 2806 | 2020 | Mediante Decreto Provincial Nº 574/20, se reanudaron todos los plazos administrativos a partir del 21 de junio del presente año, por ello las dependencias precitadas deberán dictar dichos protocolos, enmarcados en las recomendaciones sanitarias vigentes en el contexto de excepción (COVID19) y según los parámetros de requerimiento de la Aseguradora Laboral en el marco de la Resolución Nº 21/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo, y Seguridad Social. Superintendencia de Riesgo del Trabajo. El Consejo Provincial de Educación, presentó el Protocolo de manejo de documentación para Mesa de Entrada y Salidas y las pautas para el personal docente y no docente en dependencias del Organismo Central del Ministerio de Educación y Derechos Humanos-CPE, por ello es necesario proceder a autorizar el funcionamiento de las Juntas de Clasificación y de Disciplina Docente, en el marco de la excepcionalidad, determinado por el Decreto Provincial Nº 293/20 Artículo 3º. En consecuencia, DEJA SIN EFECTO en todos sus términos, las Resoluciones Nº 2552/20 y Nº 2579/20 del CPE. AUTORIZA el funcionamiento de la Junta de Disciplina Docente y las Juntas de Clasificación de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, y su personal, en el marco del Artículo 3° del Decreto Provincial N° 293/20. ENMARCA la organización operativa, resultante en la aplicación de lo establecido precedentemente, en la vigencia de la Resolución Nº 21/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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422 | Resolución Anulada por Resolución N° 2806/20 | 2579 | 2020 | AUTORIZA el funcionamiento de cada una de las Juntas de Clasificación de todos los niveles, de manera excepcional, en el marco del Decreto 293/20 DETERMINA que cada Junta de Clasificación deberá establecer el protocolo a seguir para garantizar el funcionamiento interno, según lo estipulado por el Comité de Emergencia Sanitaria en el marco de la pandemia del virus covid-19. |
421 | Resolución Anulada por Resolución N° 2806/20 | 2552 | 2020 | AUTORIZA el funcionamiento de la Junta de Disciplina Docente y su personal, en el marco del Artículo 5° del Decreto Provincial N° 293/20, estableciendo ésta los protocolos, que le permitan tomar resoluciones, en el contexto del A.S.P.O. ESTABLECER que la Junta de Disciplina Docente podrá resolver aquellas actuaciones disciplinarias que se encuentren en instancia de resolución final, o con recurso de revocatoria pendiente, según los considerandos expuestos. AUTORIZA a la Junta de Disciplina Docente a resolver por unanimidad todo acrecentamiento de la actividad propia de su funcionamiento. Informando los mismos al Consejo Provincial de Educación. |
420 | Resolución | 2166 | 2020 | Considera esencial el refuerzo alimentario a los y las estudiantes del sistema educativo provincial, en aquellos establecimientos en los que se brinda el servicio de comedor escolar. 270 establecimientos educativos brindan el servicio alimentario y se instruye a garantizar la apertura del establecimiento. |
419 | Resolución | 2096 | 2020 | Autoriza a todos las Direcciones de los Niveles Educativos a elaborar conjuntamente con las supervisiones y direcciones de los establecimientos educativos, un sistema de guardias mínimas en todos los Establecimientos Públicos y Privados de todos los Niveles y Modalidades tanto de enseñanza pública como privada, que garantice las funciones administrativas, y la comunicación con la comunidad educativa a los fines de dar continuidad con las actividades pedagógicas. Establece procedimientos a tener en cuenta. |
418 | Resolución | 214 | 2020 | Función Pública Rio Negro Establece que las áreas de recursos humanos de las distintas jurisdicciones deberán justificar las inasistencias, hasta el 31/03/2020, a los agentes públicos que por razones de la suspensión de clases determinadas por el Poder Ejecutivo Provincial deban permanecer al cuidado de sus hijos menores de edad. La persona alcanzada por el presente deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. En el supuesto que ambos padres trabajen en relación de dependencia laboral en la Administración Pública Provincial, la justificación se otorgará sólo a uno de ellos. Establece que los titulares de cada Ministerio, Secretaría de Estado, entidad u organismo dependiente del Poder Ejecutivo Provincial podrán determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia. A tales fines, podrá disponer la interrupción de la licencia anual ordinaria, o extraordinaria, o especiales, denegar licencias del personal a su cargo que resulte indispensable para asegurar lo dispuesto en el presente artículo, por razones de servicio. |
417 | Resolución | 212 | 2020 | Subsecretaría de la Función Pública Establece que las áreas de Recursos Humanos de las distintas jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo Provincial deberán dispensar de concurrir a sus lugares de trabajo, a partir de la firma de la presente Resolución y hasta el día 31 de Marzo de 2.020, a los agentes públicos comprendidos en alguno de los siguientes grupos de riesgo y poblaciones vulnerables: a. Embarazadas en cualquier trimestre. b. Grupos de riesgo: i.- Enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma; ii.- Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas; iii.- Inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave; iv.- Pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos; v. Obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40); vi. Diabéticos; vii.- Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses. |
416 | Resolución | 106 | 2020 | Ministerio de Educación de la Nación Créase el Programa “Seguimos educando” en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN. objetivos del Programa.
a. Colaborar con las condiciones para la continuidad de las actividades de enseñanza en el Sistema educativo nacional. b. Asegurar la distribución de los recursos y/o materiales incluidos en el Programa. c. Elaborar materiales y/o recursos según los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios correspondientes a cada nivel. d. Elaborar y difundir materiales y/o recursos culturales para el uso familiar y/o comunitario. |
415 | Resolución | 3 | 2020 | Boletín Oficial -14/03/2020
MINISTERIO DE EDUCACIÓN: Resolución 103/2020. RESOL-2020-103-APN-ME ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Resolución 70/2020. RESOL-2020-70-ANSES-ANSES MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES: Resolución 125/2020. RESOL-2020-125-APN-MTYD JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO: Resolución 3/2020. MINISTERIO DE TRANSPORTE: Resolución 60/2020. RESOL-2020-60-APN-MTR |
414 | Decreto provincial | 1841 | 2019 | Establece que la remuneración neta del cargo de Director del Poder Ejecutivo estará equiparada a la remuneración neta que le corresponda percibir a un Director de Escuela Secundaria de Primera, Ubicación “A” con más de treinta (30) años de antigüedad, conforme las escalas salariales vigentes para el sector. Determina la escala de remuneraciones de las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo conforme el siguiente detalle: • Subdirector: percibirá el 70 % de la retribución del cargo de Director. • Subsecretario: percibirá un 39 % más que el cargo de Director. • Secretario: percibirá un 35 % más que el cargo de Subsecretario. • Ministro: percibirá un 31 % más que el cargo de Secretario. • Gobernador: percibirá un 16 % más que el cargo de Ministro. |
413 | Decreto provincial | 99 | 2019 | Crea la Orquesta Filarmónica de Río Negro como organismo dependiente de la Secretaría de Cultura, en el ámbito del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la Provincia de Río Negro. La Orquesta Filarmónica de Río Negro, tendrá por misión exponer, difundir y fomentar la música universal en todos sus géneros, a través de conciertos a nivel Provincial, Nacional e Internacional. |
412 | Decreto Provincia de RN | 1514 | 2019 | Ratifica el protocolo de actuación del Área de Género, perteneciente al Programa Río Negro Emergencias, para la implementación, entrega y seguimiento de dispositivos electrónicos, el que como anexo forma parte del presente. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL AREA DE GENERO, PERTENECIENTE AL PROGRAMA RIO NEGRO EMERGENCIA Y DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA LA IMPLEMENTACIÓN, ENTREGA Y SEGUIMIENTO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DENOMINADOS “BOTÓN ANTIPANICO” Y “DISPOSITIVO DUAL”. |
411 | Decreto Provincia de RN | 241 | 2019 | Decreto Nº 241/2019 - Firmado el 19/03/2019 - Gobernador Alberto Eduardo WERETILNECK Crease el "Área de Genero" e omcprorese dentro del Programa "Rio Negro Emergencias". Carácter de la Norma: INTERES GENERAL Estado: Normal (Vigente) Firmado el 19/03/2019 Publicado en el Boletín Oficial del 23/04/2019 Pag.: 1 Entrada en vigencia el 01/05/2019 Autor/es: PODER EJECUTIVO |
410 | Ley | 5410 | 2019 | Adhiere a la Ley Nacional nº 27499 –Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género- para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado. El Consejo Provincial de la Mujer dependiente del Ministerio de Desarrollo Social es el órgano de aplicación de la presente. |
409 | Ley | 5406 | 2019 | Crea el Consejo Provincial de Cultura de la provincia, como organismo consultivo interjurisdiccional, el que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Provincia de Río Negro. |
408 | Ley | 5400 | 2019 | Adhiere a la ley nacional nº 27506, mediante la cual se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, en los términos del artículo 22 de la mencionada norma. Serán beneficiarios de la presente ley aquellas personas jurídicas incluidas en el artículo 4º de la ley nacional nº 27506 que obtengan su inscripción en el Régimen Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía de Conocimiento o que se encuentren registradas a nivel provincial como Empresas de Base Tecnológica (EBTs), apartir de la fecha de inscripción y por el término de vigencia del régimen y conforme lo disponga la reglamentación de la presente. |