19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
412Ley 54102019

Adhiere a la Ley Nacional nº 27499 –Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género- para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado. El Consejo Provincial de la Mujer dependiente del Ministerio de Desarrollo Social es el órgano de aplicación de la presente.

411Ley 54062019

Crea el Consejo Provincial de Cultura de la provincia, como organismo consultivo interjurisdiccional, el que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Provincia de Río Negro.

410Ley 54002019

Adhiere a la ley nacional nº 27506, mediante la cual se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, en los términos del artículo 22 de la mencionada norma. Serán beneficiarios de la presente ley aquellas personas jurídicas incluidas en el artículo 4º de la ley nacional nº 27506 que obtengan su inscripción en el Régimen Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía de Conocimiento o que se encuentren registradas a nivel provincial como Empresas de Base Tecnológica (EBTs), apartir de la fecha de inscripción y por el término de vigencia del régimen y conforme lo disponga la reglamentación de la presente.

409Ley Modificado por Ley Provincial N° 5646 53962019

Aprueba el Código Procesal de Familia contenido en el Anexo de la presente ley.

El presente Código entrará en vigencia el 2 de marzo de 2020 en todo el territorio de la provincia.

408Ley 53902019

Adhiere a la ley nacional n° 27420 que establece el marco normativo para adoptar el uso del bastón del rojo y blanco en todo el territorio de la República Argentina como instrumento de orientación y movilidad para las personas con sordo –ceguera.

407Ley 53892019

Adhiere a la ley nacional nº 27447 -Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.

Deroga la ley R nº 3297.

406Ley 53872019

Sistema Previsional Solidario y Obligatorio de Vida e Incapacidad.  

Modifica los artículos 7º, 9º, 19 y 59 de la ley L nº 4232.

405Ley reglamentada por Decreto Provincial N° 1535/20. Prorrogada por Ley N° 5653 53632019

crea el “Programa Provincial de Infraestructura para la Vivienda del Personal Docente rionegrino”, con el fin de planificar y desarrollar los instrumentos y políticas necesarias para garantizar el acceso de los trabajadores docentes a una vivienda digna.

Se crea el Consejo para la Vivienda Docente, que será el órgano que coordinará con la autoridad de aplicación el diseño del Programa Provincial de Infraestructura mencionado en el artículo precedente y del control del cumplimiento de la presente ley. Las atribuciones del consejo y su funcionamiento serán reglamentadas por la autoridad de aplicación. El fondo específico tendrá una duración de tres (3) años y se integrará por una contribución mensual de la provincia equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) de la masa salarial correspondiente a la totalidad de agentes dependientes de Poder Ejecutivo que se encuentran comprendidos dentro de la ley L nº 391 (Estatuto del Docente).

404Ley 53622019

Se instituye cada 28 de junio como el Día Provincial del Orgullo Gay, Lésbico, Bisexual y Trans. El Ministerio de Educación y Derechos Humanos, incorporará en los diseños curriculares estrategias didácticas y recursos educativos destinados a aumentar en los alumnos la comprensión y el respeto por la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género. Los días 28 de junio de cada año se dedicarán jornadas especiales sobre la diversidad en todos los establecimientos educativos de la provincia. La Secretaría de Derechos Humanos provincial, realizará para la fecha instituida, acciones de difusión y promoción de las legislaciones internacionales, nacionales y provinciales que reconocen, garantizan y protegen el derecho a la igualdad, ponderando la diversidad y en favor de la eliminación de todas las formas de discriminación fundadas en la orientación sexual, identidad y/o expresión de género de las personas.

403Ley 53582019

Se garantiza en la Provincia de Río Negro la atención integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA). El Ministerio de Salud está a cargo, a través de un equipo interdisciplinario, del diagnóstico y tratamiento clínico integral de DEA, en los establecimientos públicos a su cargo. El Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) garantiza las prestaciones terapéuticas requeridas para el diagnóstico y tratamiento de las Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA).

El Ministerio de Educación y Derechos Humanos está a cargo, a partir del diagnóstico y evaluación clínica integral, de la elaboración de un trayecto pedagógico individual adecuado a las características y necesidades del estudiante, como así también a la asignación de recursos que requiera. Los Ministerios de Salud y de Educación y Derechos Humanos coordinarán los procesos de capacitación docente orientados a la detección temprana de indicadores de Dificultades Específicas del Aprendizaje y su abordaje pedagógico en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo.

402Ley 53562019

Aprueba el Convenio celebrado entre el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro y la Fundación Cultural Patagonia, que como Anexo I forma parte de la presente ley. Se faculta al Poder Ejecutivo, a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el Convenio mencionado en el artículo 1° de la presente ley.

Sobre Formaciones Artísticas.

401Resolución 4572019

Deroga Resoluciones del IPROSS.

Deroga toda providencia de cobertura de medicamentos por vía de excepción emitida por la Coordinación Farmacéutica y/o Secretaría General Técnica, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.

Define el programa de acceso a medicamentos y materiales descartables a partir del 1 de octubre de 2019.

400Decreto provincial 15082018

Gobierno de la Provincia

Deja sin efecto el Decreto 652/12 Buscar leyrelacionada a la suspensión de la Jornada Escolar en los Establecimientos Educativos y será dispuesta conforme la Resolución 3310/18 que aprueba el Protocolo de actuación ante contingencias de Higiene, Seguridad, Habitabilidad y de Emergencias Climáticas en establecimientos educativos.

399Ley 53492018

Se sustituye íntegramente el texto de la ley R nº 2440 por el siguiente:

“Capítulo I - PRINCIPIO GENERAL

La provincia promueve un sistema de salud que, atendiendo a la entidad total y plena del ser humano, garantice el tratamiento y rehabilitación de las personas, de cualquier edad, con padecimiento mental. Los establecimientos públicos y privados, los profesionales en el ejercicio privado de las ciencias de la salud relacionadas con la atención y tratamiento de las personas con padecimiento mental, deben cumplimentar el régimen establecido en la presente. Queda prohibido la habilitación y funcionamiento de manicomios, neuropsiquiátricos o cualquier otro equivalente, público o privado, que no se adecue a los principios individualizados en la presente.

398Ley 53482018

Establece el Régimen de Licencia Familiar por nacimiento que adopta las siguientes modalidades: prenatal, por maternidad y paternidad y lactancia obligatorio, unificado y remunerado, para todas y todos las y los agentes públicos que se desempeñen en el ámbito del sector público provincial.

La licencia familiar por nacimiento será de ciento ochenta (180) días corridos.

Producido el nacimiento, todas las agentes del Estado provincial gozarán de licencia hasta completar la licencia familiar por nacimiento que regula la presente ley. Por propia opción de la titular de la licencia, esta licencia podrá ser derivada a su cónyuge, conviviente o progenitor, con posibilidad de alternancia informada, planificada, no simultánea, entre ambos. En caso de que los/las progenitores/as sean del mismo sexo deberán acordar entre ambos/as quién será titular de la licencia familiar por nacimiento, con posibilidad de alternancia informada, planificada, no simultánea, entre ambos/as.

Temas que incluye, además: Embarazo de alto riesgo, Interrupción del embarazo, Hijos/as con discapacidad, Tenencia con fines de adopción, Fallecimiento de hijo/hija, Licencia por cuidado especial de los niños y niñas, Franquicia para atención de lactante.

Se abrogan las leyes L nº 4542 y 5028.

397Ley 53282018

En la Provincia de Río Negro, a través del Poder Ejecutivo y sus organismos descentralizados o autárquicos, las empresas con participación mayoritaria del Estado provincial, deben ocupar como mínimo el uno por ciento (1%) -sobre el total del personal- a personas travestis, transexuales y transgéneros en concurrencia con otros cupos establecidos por ley, que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo.

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