16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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49 | Ley Derogada | 3440 | 2000 | Modifica ley 1284 , la que fuera modificada por Ley 3348 , sobre exención en propiedades de personas discapacitadas. Histórica - Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
48 | Ley Nacional | 25280 | 2000 |
Aprueba la CONVENCION INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, suscripta en Guatemala —REPUBLICA DE GUATEMALA— el 8 de junio de 1999, que consta de CATORCE (14) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
TRATADO: A-65 ADOPTADO EN: CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, el 06/07/99 en el VIGESIMO NOVENO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS. ENTRADA EN VIGOR: 09/14/01 Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad. Los instrumentos de ratificación y adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. |
47 | Resolución Anulada por 3476/02 | 4175 | 2000 | Aprueba el Modelo de Certificado de Terminación de Estudios para alumnos integrados en el Nivel Primario y determina que se debe adjuntar ficha de seguimiento y evaluación del alumno. |
46 | Resolución | 4172 | 2000 | Ratifica la denominación de los cargos de Educación Especial expresados en la Resolución 2367/93 y establece que los cargos de Maestro de Grupo (en las distintas discapacidades), Maestro Estimulador, Maestro Integrador en las distintas discapacidades), poseen el mismo tratamiento y condiciones estatutarias, con derecho al acceso de cargos del escalafón docente en Escuelas de Educación Especial. |
45 | Resolución | 1869 | 1999 | Establece relaciones entre el CPE y el CREED (centro de rehabilitación educativa diferente) y designa representante del área de Educación. |
44 | Resolución | 28 | 1999 | IPROSS - reconoce cobertura en rehabilitación para todos los afiliados que acrediten su discapacidad. |
43 | Ley | 3244 | 1998 | En cada censo general de la provincia se deberá especificar la cantidad de habitantes con discapacidad de cualquier tipo en los términos de la ley nº 2055 y sus modificatorias. En la planilla censal deberán figurar el tipo y el grado de discapacidad a fin de determinar la posibilidad de inserción laboral de las personas con discapacidad.
Histórica- Fusión en Ley 2055 , según Digesto Provincial por Ley 4270 y 4312 (Año 2007) |
42 | Resolución | 45 | 1998 | Clausura la Escuela de Educación especial Nº 13 de General Roca y crea la Escuela de Formación Cooperativa y Laboral Nº 2 de General Roca. Aprueba el régimen de funcionamiento |
41 | Ley Modificado por Ley 4265 | 3164 | 1997 | Ley de Equiparación de oportunidades para personas sordas e hipoacúsicas. Derechos Sociales: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).
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40 | Ley Subroga el texto de la Ley al de la Ley G N° 3338- Relacionadacon Ley N° 5169 | 3112 | 1997 | El ejercicio de la profesión de musicoterapia en el territorio de la provincia será regido por la Ley del Ejercicio de las Profesiones de Salud y sus Actividades de Apoyo, las disposiciones que se establecen por la presente norma y sus disposiciones complementarias. Autoridad de aplicación. El control del ejercicio profesional corresponde al Consejo Provincial de Salud Pública y al Consejo Provincial de Educación, según el ámbito en que el profesional desarrolle su actividad. El gobierno de la matrícula corresponde al Consejo Provincial de Salud Pública y se efectuará en el marco de la Ley del Ejercicio de las Profesiones de Salud y Actividades de Apoyo y demás normas complementarias que se dicten en consecuencia. |
39 | Ley | 3083 | 1997 | Crea en el ámbito del Consejo Provincial de Salud Pública el área Programa ADANIL para personas con discapacidad física y/o sensorial. Salud Pública TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).
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38 | Ley Nacional Se adhiere a esta Ley por leyes N° 3467 y N° 4522 en Río Negro | 24901 | 1997 | Instituye por la presente ley un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Esta norma modifica o complementa a: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verVinculos.do?modo=1&id=47677
Esta norma es complementada o modificada por: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verVinculos.do?modo=2&id=47677
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37 | Resolución Modificado Derogado el artículo 4°, por Resolución N° 3438/11 | 1713 | 1997 |
Anula Resolución 108/97 y establece número óptimo de integración por sala, en el Nivel Inicial. Deroga las Resoluciones 2815/88, 364/92, 2087/92, 2090/92 y 2091/92 parcialmente en los aspectos referidos a Nivel Inicial y totalmente la Resolución 108/97 y 252/97. Determina criterios físicos y pedagógicos para la organización de secciones y establece las normas de asignación de cargos para Jardines de Infantes Independientes, Integrados y Maternales. CUADRO PLANTA FUNCIONAL RELACIONANDO RESOLUCIONES N°1713/97- N°3438/11 y N°518/13 |
36 | Resolución Modificado por Resoluc. 1691/97 | 1467 | 1997 | Deroga la Resolución 860/94 y resoluciones que establecen categorías. Determina Clasificación de las Escuelas de Educación Especial y que los grupos se determinarán de acuerdo a lo establecido en la Resolución 364/92. |
35 | Resolución | 1466 | 1997 | Anula Resolución 1717/96 - Determina nuevas pautas para ingreso a primer año. |
34 | Resolución Anulada | 252 | 1997 | Rectifica el número de Maestros de Sección de Jornadas Simple y Completa en los Jardines Maternales de 2º Categoría. Se rectifican-Anexo III de la RC 108/97- las secciones en los Jardines Maternales, tanto de Jornada Simple como de Jornada Completa de 2º Categoría, donde dice: De 5 a 9 secciones , debe decir De 4 a 9 secciones y, en la cantidad de secciones, tanto de jornada simple como de jornada completa de 2º Categoría, donde dice 5 a 9 debe decir 4 a 9 |