16 INCLUSIÓN DE ESTUDIANTES: Lineamientos de inclusión para las personas con discapacidad -Responsabilidades-Certificaciones
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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34 | Resolución Anulada | 252 | 1997 | Rectifica el número de Maestros de Sección de Jornadas Simple y Completa en los Jardines Maternales de 2º Categoría. Se rectifican-Anexo III de la RC 108/97- las secciones en los Jardines Maternales, tanto de Jornada Simple como de Jornada Completa de 2º Categoría, donde dice: De 5 a 9 secciones , debe decir De 4 a 9 secciones y, en la cantidad de secciones, tanto de jornada simple como de jornada completa de 2º Categoría, donde dice 5 a 9 debe decir 4 a 9 |
33 | Resolución Derogada por Resolución N° 3438/11 | 192 | 1997 | Establece pautas referidas a permanencia, acreditación y promoción de alumnos en proceso de integración. |
32 | Resolución Anulada por Resolución N° 1489/23. | 110 | 1997 | Anula Resolución N°2064/92 y N°761/93. Establece pautas físicas y pedagógicas para Escuelas de Educación Básica de Adultos. En artículo 9° establece la matrícula máxima en la sección que hubiere alumnos integrados, para Escuelas de Educación Básica de Adultos. Establece criterios para la creación de Escuelas de Educación Básica de Adultos y criterios pedagógicos y físicos para determinar secciones. |
31 | Resolución Anulada por Resolución N° 1713/97 | 108 | 1997 | Deroga: Resolución N°2815/88(Para nivel Inicial); Resolución N° 364/92 (para Nivel Inicial); Resoluciones N°2087/92, 2090/92 y 2091/92, determinando criterios Pedagógicos y Físicos para la organización de Secciones en el Nivel Inicial. |
30 | Disposición | 32 | 1996 | DNM- Determina que todos los alumnos de Nivel Medio en proceso de integración presentarán el dictamen de discapacidad cumplimentado en los términos de la Ley 2055 . |
29 | Resolución Derogada por Resolución N° 3438/11 | 1845 | 1996 | Garantiza inscripción de alumnos en proceso de integración para Primer año de la EGB. |
28 | Resolución Anulada por 1466/97 | 1717 | 1996 | Ingreso automático a los alumnos con discapacidad en Escuela .medias. |
27 | Resolución Derogada por Resolución N° 3438/11 | 1081 | 1996 | Exceptúa a los alumnos con discapacidad visual, de la asignatura Plástica. |
26 | Resolución | 804 | 1996 | Designa representante del CPE en Comisión de la Resolución 308/96. |
25 | Resolución | 308 | 1996 | Plazo conformación Comisión de Trabajo por Resoluc.2452/93 (Consejo del Discapacitado - CPE- Subsecretaría de Trabajo).. |
24 | Resolución | 143 | 1996 | Deroga cargos Psicólogos en Escuelas especiales. |
23 | Resolución Derogada por Resolución N° 3438/11 | 106 | 1996 | Autoriza inscripción y encuadra Maestro Integrador. Inscripción fuera de término. |
22 | Resolución Derogada por Resolución N° 3438/11 | 405 | 1995 | Exime a los alumnos con discapacidad motora, de la asignatura Educación Física. |
21 | Ley | 2826 | 1994 | Establece que el Canal 10 deberá subtitular todas las noticias en sus panoramas informativos, a efectos de que las personas sordas o hipoacúsicas puedan tener conocimiento de las mismas. Derechos Sociales: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).
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20 | Ley Nacional | 24314 | 1994 | Modificación de la ley 22 431.Sustituye el capítulo IV y sus artículos componentes 20 21 y 22. Establece la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con le fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el capítulo. Entiéndese por barreras en los transportes aquellas existentes en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestres, aéreos y acuáticos de corta, rnedia y larga distancia y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad reducida a cuya supresión se tenderá por observancia de criterios establecidos en la presente Ley |
19 | Resolución | 188 | 1994 | Establece en cuatro (4) horas reloj diario en cada turno la duración del horario de Escuelas de Educación Especial. Autoriza 90 minutos mensuales en cada Institución para espacios de encuentro destinados al seguimiento y evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos y al perfeccionamiento del personal sobre la problemática que atiende la Institución. |