LEY NUMERO 3467
SANCIONADA: 14/12/00
PROMULGADA: 28/12/00 - DECRETO NUMERO 1858
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3848
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Adhiérese por la presente ley al Sistema de
Prestaciones Básicas de atención integral a
favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones
de prevención, asistencia, promoción y protección, con el
objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades
y requerimientos, instituido por la ley nº 24.901.
Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Con
sejo Provincial del Discapacitado, a suscribir
los convenios de asistencia técnica, científica y financiera
con la autoridad competente en el orden nacional, a fin de
implementar y financiar las prestaciones básicas previstas en
la ley 24.901.
Artículo 3º.- El Consejo del Discapacitado deberá crear las
Juntas de Evaluación y de Categorización y Acre
ditación. Asimismo deberá adoptar el nomenclador aprobado,
elaborar el Programa de atención a personas carenciadas e
ingresar los datos.
Artículo 4º.- Créase la Comisión Mixta de Seguimiento del
Sistema Unificado de Prestaciones Básicas para
los Discapacitados. Esta Comisión estará integrada por el
Presidente del Consejo Provincial del Discapacitado y la
Comisión de Asuntos Sociales de la Legislatura.
Artículo 5º.- Invítase a las autoridades comunales y municipa
les a adherir al cumplimiento de lo dispuesto en
la presente ley, dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
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