SUMAS, ADICIONALES E INCREMENTOS VARIOS -Viedma, 9 de abril de 2024
PUBLICACIÓN: B.O.P. Nº 6282 – 02 de mayo de 2024; págs. 2-5.
Artículo 7°.Dejar sin efecto a partir del mes de marzo de 2024 los topes establecidos en los artículos 1° y 3° del Decreto N° 1163/2018 y modificatorios.
Artículo 8°.Establecer a partir del mes de marzo de 2024 los montos de las asignaciones familiares de acuerdo al siguiente detalle:
Sustituye, a partir del mes de noviembre de 2023, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2° del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma:
Establece que el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, general básica y polimodal instituida en el inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias será equivalente a la suma total de PESOS SETENTA MIL ($70.000), sin distinción por zonas diferenciales.
Sustituye, a partir del mes de septiembre de 2023, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2° del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma:
Artículo 9°. Sustituir, a partir del mes de junio de 2023, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma:
Sustituye, a partir del mes de marzo de 2023, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°.- Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2° del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma:
Sustituye, a partir del mes de febrero de 2023, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma:
Provincia de Río Negro- DECRETO Nº 1671/2022 -FECHA: 29/12/2022 PUBLICACIÓN: B.O.P. Nº 6157 – 02 de febrero de 2023; págs. 5-17.- SUMAS, ADICIONALES E INCREMENTOS VARIOS Viedma, 29 de diciembre de 2022
Artículo 10°. Sustituir, a partir del mes de noviembre de 2022, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: