40 PARITARIAS DOCENTES: Actas-Resoluciones de Secretaría de Trabajo -Normas Generales-

Decreto Nac. 150 del año 1996

Numero de la legislacion : 
150
Tipo de Legislacion: 
Decreto Nac.
Año: 
1996

Reglamenta el servicio de telegrama y carta documento previsto en la Ley Nº 23.789.

Ley Nacional 24487 del año 1995

Numero de la legislacion : 
24487
Tipo de Legislacion: 
Ley Nacional
Año: 
1995

Regula el Servicio de Telegrama y Carta Documento enviados por el trabajador al empleador de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 23.789.

Ley Nacional 23789 Modificado del año 1990

Numero de la legislacion : 
23789
Tipo de Legislacion: 
Ley Nacional
Estado de la legislación: 
Modificado
Reglamentada por Decreto nacional 150/96 Modificada por Ley Nacional N° 24487
Año: 
1990

Se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denominado colacionado.

Ley Nacional 26593 del año 2010

Numero de la legislacion : 
26593
Tipo de Legislacion: 
Ley Nacional
Año: 
2010

Incorpora como artículo 255 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), el texto que se detalla en la misma.

Ley Nacional 26592 del año 2010

Numero de la legislacion : 
26592
Tipo de Legislacion: 
Ley Nacional
Año: 
2010

Incorpora como artículo 17 bis a la Ley Nº 20.744, Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Ley Nacional 26590 del año 2010

Numero de la legislacion : 
26590
Tipo de Legislacion: 
Ley Nacional
Año: 
2010

Modifica el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:

  Artículo 124: Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

 Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

 La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad.

 El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.   En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.

Resolución 94 del año 2010

Numero de la legislacion : 
94
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2010

CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN:

Determina  que a partir del ciclo lectivo 2011, las jurisdicciones confeccionarán los calendarios escolares de manera que superen la cantidad mínima de días efectivos de clase establecida por la Ley 25.864, con el objeto de alcanzar los 190 días de clase en los niveles  correspondientes a la educación obligatoria. La suspensión de clases en los establecimientos escolares sólo podrá efectivizarse con la disposición expresa de las autoridades educativas competentes y por motivos de fuerza mayor debidamente fundamentados. Los establecimientos deberán presentar a las máximas autoridades educativas jurisdiccionales un cronograma de compensación de clases, conforme los criterios establecidos por el artículo 3° de la Ley 25.864.

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y las jurisdicciones, en sus respectivas responsabilidades, adoptarán las acciones necesarias, con la intervención de las instancias pertinentes, a los efectos de descontar las remuneraciones de los días perdidos de clase por medidas de acción directa o cualquier otra forma injustificada de inasistencia establecida en las reglamentaciones vigentes.

Decreto Nac. 362 del año 2010

Numero de la legislacion : 
362
Tipo de Legislacion: 
Decreto Nac.
Año: 
2010

El artículo 24 de la Ley Nº 25.877, estableció que cuando por un conflicto colectivo de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizarse la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción. La norma mencionada establece los criterios generales para la calificación excepcional de un servicio como esencial, previendo a esos fines la creación de UNA (1) comisión independiente integrada según establezca la reglamentación, previa apertura del procedimiento de conciliación previsto en la legislación vigente. Que dicho artículo faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a dictar la reglamentación pertinente. Por lo cual se constituye  la COMISION DE GARANTIAS prevista por el artículo 24 de la Ley Nº 25.877 y reglamentada por el Decreto Nº 272 de fecha 10 de marzo de 2006.

Decreto Nac. 457 del año 2007

Numero de la legislacion : 
457
Tipo de Legislacion: 
Decreto Nac.
Estado de la legislación: 
Modificado
por Decreto Nacional N° 92/2020
Año: 
2007

Se establecen pautas en relación al convenio marco al que se refiere el artículo 10 de la Ley Nº 26.075, el que regulará respecto de las materias allí descriptas y resultará

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