36 TÍTULOS: Competencia. Clasificación. Certificados. Comisión de Títulos

Resolución 409 del año 2007

Numero de la legislacion : 
409
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2007

CONVALIDA los títulos correspondientes a los egresados Ciclo Lectivo 2006 de la Escuela Superior de Enfermería , modalidad no convencional.  

Resolución 1567 del año 2006

Numero de la legislacion : 
1567
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2006

Convalida los certificados de culminación de estudios del curso auxiliar de Enfermería del Ministerio de Salud en los términos de las Resoluciones 1576/97 y 2619/98 Buscar leydel Consejo Provincial de Educación.

Resolución 1365 del año 2006

Numero de la legislacion : 
1365
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2006

APRUEBA el formulario de Certificado Analítico para las carreras: "Tecnicatura Superior en Secretariado Ejecutivo con Orientación Administrativa Contable o Jurídica", para el Instituto de Formación Docente Continua de Luís Beltrán.

Resolución 1199 del año 2008

Numero de la legislacion : 
1199
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2008

RECONOCE  las titulaciones  de los  egresados de carreras de Formación  Docente de Grado del Instituto Hernandarias – Centros Académicos Locales de Viedma y Villa Regina - emitidas  hasta diciembre de 2008, según listado que como Anexo I forma parte de la presente.  AUTORIZA  por  excepción   y   por   última   vez,  la   realización   de  las   Prácticas de Enseñanza en establecimientos de Nivel Medio, a los alumnos de diferentes carreras docentes pertenecientes al Instituto Abierto y a Distancia Hernandarias de los Centros Académicos Locales de Viedma y Villa Regina de la provincia de Río Negro, según detalle que como Anexo II forma parte de la presente. AUTORIZA  a la Junta  de Clasificación para la    Enseñanza Secundaria a considerar la inscripción de los egresados de carreras de Formación Docente de Grado del Instituto Hernandarias – Centros Académicos Locales de Viedma y Villa Regina - en los períodos fijados por la Resolución Nº 1080/92 –t.o. Resolución Nº 100/95- a efectos de proceder al análisis del respectivo legajo y eventual inclusión en los listados clasificatorios del período 2009. DETERMINA que  los Centros  Académicos  Locales  de  Viedma  y  Villa Regina deberán coordinar con las Supervisiones Escolares correspondientes la implementación de las Prácticas Docentes, informando a las mismas los datos del docente designado por el Instituto Abierto y a Distancia Hernandarias, quien será el responsable del seguimiento, acompañamiento, asistencia del alumno desde el inicio de las prácticas y hasta su finalización,  y posterior certificación de las mismas.

Resolución 754 del año 2008

Numero de la legislacion : 
754
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2008

DESIGNA a la Comisión creada por Resolución Nº 3406/02 con el nombre de “Departamento de Convalidación, Registro y Legalización de Títulos”, a partir de la presente norma; DETERMINAR que tendrá como función el control, registro, certificación y legalización de los Títulos y Certificados de Estudios emitidos en el ámbito provincial y dar continuidad como responsable a cargo a la agente de planta permanente Shirley S. FURFARO (CUIL Nº 27-16365654-5). ESTABLECE la dependencia funcional de la Comisión citada en el Artículo   1º    de    la    presente    norma,   a   la  Vocalía   Gubernamental del  Consejo  Provincial  de Educación.

Resolución 1027 del año 1991

Numero de la legislacion : 
1027
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Estado de la legislación: 
Modificado
por Resolución N° 1879/13
Año: 
1991

Título de postgrado de  Jardines Maternales. Su aprobación determina el Título de Especialista en Jardín Maternal. La concurrencia con el título de Profesor en Enseñanza Pre-escolar o Jardín de Infantes o su equivalentes será considerado como Docente. .

Decreto Nac. 144 del año 2008

Numero de la legislacion : 
144
Tipo de Legislacion: 
Decreto Nac.
Año: 
2008

Otorga, para la cohorte 2008, validez nacional a los títulos y  certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de la educación, previstos por la Ley Nº 26.206. La validez nacional deberá considerarse hasta finalizar la totalidad de la carga horaria, requisitos y condiciones. La validez nacional otorgada tendrá vigencia previa legalización de los títulos y certificaciones por la autoridad educativa competente de la jurisdicción, la que deberá certificar: a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el plan de estudios. b) La inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE, bajo los requisitos establecidos a estos efectos por el MINISTERIO DE EDUCACION, para los estudios de Formación Docente. c) El reconocimiento jurisdiccional expreso de las instituciones, para el caso de la Educación Técnico Profesional. Establece que los títulos y certificaciones que legalice la autoridad de la jurisdicción  deberán expresar en su cuerpo la normativa jurisdiccional que aprueba su plan de estudios y que la validez nacional fue otorgada por el presente decreto.  Para la Formación Docente, deberá consignarse, además, la identificación de inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE. A partir de la cohorte 2009, la validez nacional de los títulos y certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, jurisdiccionales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de Educación Inicial, de Educación Primaria y de Educación Secundaria, será otorgada, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:  a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el plan de estudios. b) La inclusión en el diseño curricular de los contenidos curriculares comunes y/o los núcleos de aprendizaje prioritarios correspondientes al nivel y a los años de escolaridad obligatoria, definidos por el MINISTERIO DE EDUCACION, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, y los que se definan en el marco de la Ley de Educación Nacional. c) La escolaridad cumplida, respetando la opción de estructura de niveles primario y secundario elegida por la jurisdicción, de acuerdo al artículo 134 de la Ley de Educación Nacional. Determina criterios para la validez Nacional de Títulos a partir de la cohorte 2009, para estudios presenciales y/o a distancia.

Resolución 34 del año 2007

Numero de la legislacion : 
34
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2007

Aprobar los documentos base de las carreras

“Tecnicatura Superior en Medicina Nuclear”,

 “Tecnicatura Superior en Esterilización”

“Tecnicatura Superior en Instrumentación Quirúrgica” y

Tecnicatura Superior en Hemoterapia”,  , que se agregan como anexos y forman parte de la presente medida. Las actualizaciones e innovaciones de los documentos aprobados deberán ser acordadas por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, a los efectos de la equivalencia y validez nacional de títulos.

Resolución 19 del año 2007

Numero de la legislacion : 
19
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2007

CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN - Encomienda  al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la NACIÓN, la elaboración de un anteproyecto de Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el objeto de establecer las pautas para el otorgamiento de la validez nacional de certificaciones y títulos a partir de la cohorte del año 2008, conforme los términos y condiciones del documento que como Anexo, forma parte integrante de la presente medida.

Resolución 18 del año 2007

Numero de la legislacion : 
18
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2007

CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN  - Aprueba  el documento “Acuerdos Generales sobre Educación Obligatoria”, cuyos Anexos I y II forman parte de la presente Resolución. Establece pautas generales para la educación obligatoria, en el ANEXO I   referidas a certificaciones, equivalencias de estudios, movilidad de alumnos y acreditación de estudios, aprobación y modificación de planes y pautas básicas para la adecuación a  la Ley de Educación Nacional de los establecimientos educativos, privados y estatales de todo el país que imparten estudios de la escolaridad obligatoria, indispensables para resguardar los derechos de los alumnos y la cohesión del sistema educativo nacional. Se pautan  en el ANEXO II, DATOS BÁSICOS INDISPENSABLES QUE DEBERÁN CONTENER LOS TÍTULOS Y CERTIFICACIONES DE ESTUDIOS.

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