AUTORIZA a los docentes provinciales a hacer uso de los edificios escolares para celebrar reuniones propias de su actividad gremial, previa autorización del Director del Establecimiento Educativo y fuera de las horas de clase. LAS REUNIONES deberán realizarse con sujeción a las disposiciones de la Ley N° 532 - Código de Faltas.
MODIFICA el artículo 1º de la Resolución Nº 1599/10 de este Organismo, sobre el uso de Salones de Usos Múltiples (SUM) y Gimnasios de los establecimientos educativos.
Establece que las Escuelas que comparten edificio con otras, pertenecientes al mismo nivel o no, deberán elaborar acuerdos que posibiliten el uso compartido de los espacios y recursos asignados por el CPE.