Ley 3626 del año 2002

Numero de la legislacion : 
3626
Tipo de Legislacion: 
Ley
Año: 
2002

Sustituyese el artículo 7º del Decreto de  Naturaleza  Legislativa  Nº  05/2001  que  quedará redactado de la siguiente forma:     "Artículo   7º.-   Quedarán   excluidos  de   la  aplicación  de  las prescripciones del presente  régimen  los   agentes   públicos   que   no    contando   con   beneficios  previsionales   o  de  retiro   otorgados  ni hallándose  en   condiciones  de acceder a ellos, tuvieren la edad de sesenta  (60)  años o más los varones o cincuenta y cinco (55) años o  más las mujeres.".

Procesal:

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).

 

AdjuntoTamaño
Ley3626.txt2.93 KB