Decreto provincial 207 del año 2022
Sustituir, a partir del mes de enero de 2022, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma:
a) a partir del mes de enero de 2022, a la suma de pesos ciento cuatro mil cientos nueve ($104.109,00).
b) a partir del mes de febrero de 2022, a la suma de pesos ciento seis mil doscientos noventa y tres ($ 106.293,00).
Sustituir, a partir del mes de enero de 2022, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4° aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente:
a) a partir del mes de enero de 2.022, mayor a la suma de pesos ciento cuatro mil ciento nueve ($ 104.109,00) e igual o inferior a la suma de pesos ciento veintiocho mil seiscientos catorce ($ 128.614,00).
b) a partir del mes de febrero de 2.022, mayor a la suma de pesos ciento seis mil doscientos noventa y tres ($ 106.293,00) e igual o inferior a la suma de pesos ciento treinta y un mil trescientos doce ($ 131.312,00).
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