Decreto provincial 930 del año 2021

Numero de la legislacion : 
930
Tipo de Legislacion: 
Decreto provincial
Año: 
2021

Sustituir a partir del mes de Julio de 2021 el artículo 1° del Decreto 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 13°.Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma:

a) a partir del mes de julio de 2021, a la suma de pesos ochenta y cinco mil ciento ochenta ($ 85.180,00).

b) a partir del mes de agosto de 2021, a la suma de pesos ochenta y ocho mil ochocientos veinte ($ 88.820,00).

 

Artículo 14°. Sustituir, a partir del mes de julio de 2021, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4° aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente:

a) a partir del mes de julio de 2.021, mayor a la suma de pesos ochenta y cinco mil ciento ochenta ($ 85.180,00) e igual o inferior a la suma de pesos ciento cinco mil doscientos treinta ($ 105.230,00).

b) a partir del mes de agosto de 2.021, mayor a la suma de pesos ochenta y ocho mil ochocientos veinte ($ 88.820,00) e igual o inferior a la suma de pesos ciento nueve mil setecientos veintisiete ($ 109.727,00).

VALORES ASIGNACIONES FAMILIARES 

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