Decreto provincial 930 del año 2021
Sustituir a partir del mes de Julio de 2021 el artículo 1° del Decreto 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 13°.Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma:
a) a partir del mes de julio de 2021, a la suma de pesos ochenta y cinco mil ciento ochenta ($ 85.180,00).
b) a partir del mes de agosto de 2021, a la suma de pesos ochenta y ocho mil ochocientos veinte ($ 88.820,00).
Artículo 14°. Sustituir, a partir del mes de julio de 2021, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4° aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente:
a) a partir del mes de julio de 2.021, mayor a la suma de pesos ochenta y cinco mil ciento ochenta ($ 85.180,00) e igual o inferior a la suma de pesos ciento cinco mil doscientos treinta ($ 105.230,00).
b) a partir del mes de agosto de 2.021, mayor a la suma de pesos ochenta y ocho mil ochocientos veinte ($ 88.820,00) e igual o inferior a la suma de pesos ciento nueve mil setecientos veintisiete ($ 109.727,00).
VALORES ASIGNACIONES FAMILIARES
Adjunto | Tamaño |
---|---|
Decreto Provincial 930-2021 (Asignaciones familiares).pdf | 30.04 KB |