Decreto provincial 1188 del año 2020

Numero de la legislacion : 
1188
Tipo de Legislacion: 
Decreto provincial
Año: 
2020

Sustituye, a partir del mes de octubre de 2020, el Artículo 1° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 deI presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N°4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma:

a)       a partir del mes de octubre de 2020, a la suma de pesos SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRES ($72.803).”

 

Sustituye, a partir del mes de octubre de 2020, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el artículo 4° aquellos agentes y autoridades superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente:

a)       a partir del mes de octubre de 2020, mayor a la suma de pesos SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRES ($ 72.803) e igual o inferior a la suma de pesos OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($ 89.940).”

VALORES DE ASIGNACIONES FAMILIARES DESDE LA LEY 4101 –RN-

 

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