Resolución 2622 del año 2015

Numero de la legislacion : 
2622
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2015

ESTABLECE  que el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES Y DE REINCIDENCIA será exigido como condición “sine quanom” para todos aquellos aspirantes con título docente, habilitante, supletorio e idóneo que deseen ejercer en la docencia activa. CREA  el REGISTRO de CERTIFICADO de ANTECEDENTES y de REINCIDENCIA dependiente de la Coordinación General del Departamento de Salud en la Escuela, quien informará al Consejo Escolar respectivo el resultado de la documentación presentada por el aspirante. DETERMINA  que en las nóminas de aspirantes a interinatos y suplencias exhibidas por las Juntas de Clasificación deberán diferenciar con numeral (#) a los/las aspirantes, que se inscriben por primera vez, con el fin de permitir el control de los  Certificados de Antecedentes y Reincidencias en la toma de cargos y horas cátedra en las asambleas correspondientes.  La   diferenciación establecida en el artículo anterior también deberá ser efectuada por parte de los órganos a cargo de la Inscripción Fuera de Término con inicio en Diciembre. Los aspirantes a interinatos y suplencias que se inscriban por  primera vez desde el presente año 2015, tanto en la inscripción anual del mes de  Junio/Julio, como en la inscripción fuera de término con inicio en el mes de Diciembre, deberán presentar su Certificado de Antecedentes y Reincidencias en sobre cerrado en el Consejo Escolar hasta  el 30 de Diciembre, el cual lo enviará a la Coordinación General del Departamento de Salud en la  Escuela, Área Salud Laboral. A  partir de las asambleas de interinatos y suplencias año 2016 se designará, cargos y/o horas cátedra, en los términos previstos en el Artículo 19 de la Ley Nº 391- Estatuto del Docente. La  Coordinación General del Departamento de Salud en la Escuela, Área Salud Laboral deberá comunicar a los órganos a cargo de las designaciones, de manera previa a las Asambleas Presenciales, la nómina de todas las personas que presentaron el Certificado de Antecedentes y Reincidencias, haciendo notar quienes no pueden ser designadas mediante la sola mención de dicha circunstancia pero sin brindar detalle alguno del antecedente del aspirante. Cuando  la inscripción en el Listado Fuera de Término se efectúe después de las Asambleas Presenciales, de manera simultánea el aspirante deberá presentar su Certificado de Antecedentes y Reincidencias en sobre cerrado en el Consejo Escolar y la Coordinación General del Departamento de Salud en la Escuela, Área Salud Laboral deberá expedirse en relación al mismo en el término de cinco (5) días hábiles, durante los cuales en el acto de designación del aspirante se hará constar que la misma se realiza en los términos de lo previsto en el Art. 19 de la Ley L Nº 391, Estatuto del Docente. El  Ministerio de Educación y Derechos Humanos –Consejo Provincial de Educación - se reserva el derecho de solicitar al resto del personal, dicho Certificado cuando lo considere pertinente.

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