Decreto provincial 1568 del año 2014

Numero de la legislacion : 
1568
Tipo de Legislacion: 
Decreto provincial
Año: 
2014

Dispone  que el capital indemnizable del Art. 7° de la Ley L N° 4232 no podrá superar la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000), salvo lo dispuesto en el Art. 3° inciso c).  Los aportes mensuales dispuestos por el Art. 19, incs. a) y b) de la Ley L N° 4232, no podrán superar la suma de pesos ochenta y seis ($ 86) y fija  como fecha de vigencia del presente, el 1 de febrero del 2015.

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