Decreto Nac. 1482 del año 2010

Numero de la legislacion : 
1482
Tipo de Legislacion: 
Decreto Nac.
Año: 
2010

Observa en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.649. Que dicho proyecto de ley propone establecer que el haber mínimo garantizado fijado por el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, será equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del salario mínimo, vital y móvil fijado para los trabajadores activos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al momento de la promulgación de dicho proyecto.  Que se pretende fijar que dicho haber mínimo garantizado se aplicará dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de su promulgación. Que a esos efectos se busca sustituir el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 a fin de fijar que la movilidad de las prestaciones, establecidas en el artículo 6º de la Ley Nº 26.417 se actualice por dos índices alternativos.

Devuelve al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el proyecto de Ley mencionado.

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DECRETO NACIONAL 1482-10 (JUBILACIONES- VETO 82%).pdf565.64 KB