33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
51Decreto provincial 5532021

Artículo 11°. Sustituir, a partir del mes de mayo de 2021, el Artículo 1° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma:

a)       a partir del mes de mayo de 2021, a la suma de pesos ochenta y dos mil doscientos sesenta y ocho ($ 82.268).”

 

Artículo 12°. Sustituir, a partir del mes de mayo de 2021, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4° aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente:

a)       a partir del mes de mayo de 2021, mayor a la suma de pesos ochenta y dos mil doscientos sesenta y ocho ($ 82.268) e igual o inferior a la suma de pesos ciento un mil seiscientos treinta y dos ($ 101.632).”

 VALORES DE ASIGNACIONES FAMILIARES DESDE LA LEY 4101 Buscar ley –RN-

 

50Decreto provincial 3402021

Artículo 11 °. Sustituir, a partir del mes de marzo de 2021, el Artículo 1° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma:

a)       a partir del mes de marzo de 2021, a la suma de pesos setenta y ocho mil seiscientos veintiocho ($ 78.628).

 

Artículo 12°. Sustituir, a partir del mes de marzo de 2021, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4° aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente:

a)       a partir del mes de marzo de 2021, mayor a la suma de pesos setenta y ocho mil seiscientos veintiocho ($ 78.628) e igual o inferior a la suma de pesos noventa y siete mil ciento treinta y cinco ($ 97.135).”

49Decreto provincial 3022021

Artículo 13°.Sustituir, a partir del mes de febrero de 2021, el Artículo 2° del Decreto N° 1.163/18, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2°. Establecer, a partir del 1° de febrero de 2021, los siguientes montos para las asignaciones familiares:

1.- Matrimonio: pesos tres mil novecientos sesenta y ocho ($3.968).

2.- Prenatal: pesos mil quinientos ($1.500).

3.- Nacimiento de hijo: pesos dos mil seiscientos cuarenta y cinco ($2.645).

4.- Adopción: pesos quince mil ochocientos setenta ($15.870).

5.- Hijo: pesos mil quinientos ($1.500).

6.- Hijo con discapacidad: pesos seis mil ($6.000).

7. a). Ayuda escolar por hijo: pesos tres mil ($3.000).

    b) Ayuda escolar por hijo con discapacidad: pesos seis mil ($6.000)”.

 

Artículo 14°.  Sustituir, a partir del mes de febrero de 2021, el Artículo 1° del Decreto N° 1.163/18, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1°.  Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma:

a)       a partir del mes de febrero de 2021, a la suma de pesos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y ocho ($ 74.988)”.

 

Artículo 15°. Sustituir, a partir del mes de febrero de 2021, el Artículo 3° del Decreto N° 1.163/18, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3°.  Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4° aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente:

a)       a partir del mes de febrero de 2021, mayor a la suma de pesos setenta y cuatro mil novecientos ochenta y ocho ($ 74.988) e igual o inferior a la suma de pesos noventa y dos mil seiscientos treinta y ocho ($ 92.638)”.

48Decreto Nac. 8402020

Modifica y sustituye artículos de la Ley Nacional 24714 en relación a la asignación Universal por Hijo para protección social.

Establece procedimientos de acceso e Instruye al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN a implementar los circuitos automáticos de intercambio de información, que resulten necesarios para que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) acredite los requisitos sanitarios, de vacunación y de educación para la liquidación de las Asignaciones instituidas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias.

47Decreto provincial 11882020

Sustituye, a partir del mes de octubre de 2020, el Artículo 1° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 deI presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N°4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a la siguiente suma:

a)       a partir del mes de octubre de 2020, a la suma de pesos SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRES ($72.803).”

 

Sustituye, a partir del mes de octubre de 2020, el Artículo 3° del Decreto N° 1163/18, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 3°. Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el artículo 4° aquellos agentes y autoridades superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente:

a)       a partir del mes de octubre de 2020, mayor a la suma de pesos SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRES ($ 72.803) e igual o inferior a la suma de pesos OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($ 89.940).”

VALORES DE ASIGNACIONES FAMILIARES DESDE LA LEY 4101 Buscar ley –RN-

 

46Decreto provincial 5832020

Sustituye el Artículo 2° del Decreto N° 1163/18 que quedará redactado de acuerdo al detalle en la normativa. Establece, a partir del 1° de junio de 2020, los siguientes montos para las asignaciones Familiares que se detallan en la normativa.

El Poder Ejecutivo decidió a partir del mes de junio de 2020 incrementar el cincuenta por ciento (50%) el monto de las asignaciones familiares previstas en el Decreto N° 1163/18 para los agentes y autoridades superiores cuyo sueldo bruto se encuentre comprendido entre el primer tope actual para la percepción de asignaciones familiares.

45Decreto provincial 1572019

Sustituir el Artículo 2° del Decreto N° 1163/18 que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2°. Establecer, a partir del 1° de febrero de 2019, los siguientes montos para las asignaciones familiares, que se detallan en el presente Decreto.

 

VALORES DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES A LA FECHA DEL PRESENTE DECRETO 

44Convenio 42018

 

 

ASIGNACIONES FAMILIARES, acordadas en acta paritaria N°4/18 del 3 de agosto de 2018

 

 

43Decreto Nac. 7022018

ASIGNACIONES DEL ORDEN NACIONAL

 Establece que los límites mínimo y máximo de ingresos aplicables a los beneficiarios de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar definido en el Decreto N° 1.667/12, serán de UNA (1) vez la base imponible mínima previsional prevista en el artículo 9º de la Ley Nº 24.241 sus modificatorias y complementarias de PESOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE ($ 83.917.-) respectivamente. La percepción de un ingreso superior a PESOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 41.959.-) por parte de UNO (1) de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1° del presente. Los límites mínimo y máximo de ingresos previstos en la Ley Nº 24.714 sus modificatorias y complementarias para el cálculo del ingreso familiar no resultan aplicables para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora. El límite mínimo de ingresos previsto en el artículo 1º no resulta aplicable a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo establecida en la Ley N° 24.013.

El presente Decreto comenzará a regir para las asignaciones familiares que se perciban durante el mes de septiembre de 2018. Deróganse los artículos 8° y 9° del Decreto N° 1.245/96 y sus modificatorios.

ANEXOS 1 A 5

42Decreto provincial 11632018

Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a las siguientes sumas: a) a partir del mes de agosto de 2018, a la suma de pesos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y siete con ochenta y siete ($ 38.687,87). b) a partir del mes de septiembre, a la suma de pesos treinta y nueve mil setecientos veinticuatro con quince centavos ($ 39.724,15).

Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4° aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de agosto de 2018, mayor a la suma de pesos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y siete con ochenta y siete ($ 38.687,87) e igual o inferior a la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000). b) a partir del mes de septiembre, mayor a la suma de pesos treinta y nueve mil setecientos veinticuatro con quince centavos ($ 39.724,15) e igual o inferior a la suma de pesos cincuenta y un mil trescientos cincuenta ($ 51.350).

VALORES DE ASIGNACIONES FAMILIARES DESDE LA LEY 4101 Buscar ley –RN-

41Decreto Nac. 4922016

El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($200) y PESOS SESENTA MIL ($60.000) respectivamente. La percepción de un ingreso superior a PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las Asignaciones Familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo precedente. Para las Asignaciones Familiares por Maternidad y por Hijo con Discapacidad no serán de aplicación los topes establecidos en el presente decreto.

Los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares correspondientes a los titulares incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto.  El presente decreto será de aplicación:

a)      Para las Asignaciones Familiares de pago mensual que se perciban a partir de marzo de 2016.

40Resolución 322016

ANSES- Asignaciones Familiares- Movilidad

 El valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias correspondiente al mes de marzo de 2016, es de QUINCE ENTEROS CON TREINTA Y CINCO POR CIENTO (15,35%), conforme lo previsto en el ANEXO de la Ley N° 26.417. Art. 2° — Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714 y sus modificatorias a partir de marzo de 2016, serán los que surgen de los Anexos I, II, III y IV de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.

39Decreto Nac. 11412015

Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley N° 24.714 serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto.

Los montos de la Asignación Universal por Hijo y Embarazo para Protección Social contempladas en la Ley N° 24.714, serán los que surgen del Anexo IV del presente decreto.

El presente decreto será de aplicación:

a) para las Asignaciones Familiares de pago mensual que se perciban a partir de junio de 2015,

 b) para las Asignaciones Familiares de pago extraordinario cuyo hecho generador se produzca a partir de junio de 2015,

c) para las Asignaciones Universales que se perciban a partir del mes de junio de 2015.

38Decreto Nac. 4332015

Establece los montos de la asignación por ayuda escolar anual para los niños, niñas y adolescentes que concurran a establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria de acuerdo con las previsiones de la Ley N° 26.206 y sus modificatorias, de acuerdo a los detalles obrantes en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente medida.

La asignación por ayuda escolar anual se liquidará al inicio del Ciclo Lectivo para los niños, niñas y adolescentes de CUATRO (4) a DIECISIETE (17) años inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, hasta el 31 de diciembre de cada año.

37Decreto provincial 6772015

Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, aquellos Agentes y Autoridades Superiores cuya retribución bruta sea igual o inferior a la suma de pesos dieciocho mil novecientos treinta ($ 18.930,00), conforme las consideraciones del Art. 2° de la Ley L N° 4101.

 

VALORES DE ASIGNACIONES FAMILIARES DESDE LA LEY 4101 Buscar ley –RN-

36Decreto provincial 6762015

Establece, a partir del 1 de mayo de 2015, los  montos para las asignaciones familiares.

© Legislación educativa de Río Negro es un proyecto de Héctor L. Roncallo y se encuentra protegido por la Ley 11.723 (Ley de Propiedad Intelectual) y por el decreto 165/94 (Protección del software y base de datos). El autor no se hace responsable por aquellos cambios en la Legislación que pudieran surgir entre los períodos de modificación de datos. Los enlaces externos son responsabilidad de sus respectivos autores.