33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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42 | Decreto provincial | 1163 | 2018 | Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, con los montos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto, aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea igual o inferior a las siguientes sumas: a) a partir del mes de agosto de 2018, a la suma de pesos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y siete con ochenta y siete ($ 38.687,87). b) a partir del mes de septiembre, a la suma de pesos treinta y nueve mil setecientos veinticuatro con quince centavos ($ 39.724,15). Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares con los montos establecidos en el Artículo 4° aquellos Agentes y Autoridades Superiores, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley N° 4.101, cuya retribución bruta sea la siguiente: a) a partir del mes de agosto de 2018, mayor a la suma de pesos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y siete con ochenta y siete ($ 38.687,87) e igual o inferior a la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000). b) a partir del mes de septiembre, mayor a la suma de pesos treinta y nueve mil setecientos veinticuatro con quince centavos ($ 39.724,15) e igual o inferior a la suma de pesos cincuenta y un mil trescientos cincuenta ($ 51.350). |
41 | Decreto Nac. | 492 | 2016 | El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($200) y PESOS SESENTA MIL ($60.000) respectivamente. La percepción de un ingreso superior a PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las Asignaciones Familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo precedente. Para las Asignaciones Familiares por Maternidad y por Hijo con Discapacidad no serán de aplicación los topes establecidos en el presente decreto. Los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares correspondientes a los titulares incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto. El presente decreto será de aplicación: a) Para las Asignaciones Familiares de pago mensual que se perciban a partir de marzo de 2016. |
40 | Resolución | 32 | 2016 | ANSES- Asignaciones Familiares- Movilidad El valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias correspondiente al mes de marzo de 2016, es de QUINCE ENTEROS CON TREINTA Y CINCO POR CIENTO (15,35%), conforme lo previsto en el ANEXO de la Ley N° 26.417. Art. 2° — Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714 y sus modificatorias a partir de marzo de 2016, serán los que surgen de los Anexos I, II, III y IV de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015. |
39 | Decreto Nac. | 1141 | 2015 | Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley N° 24.714 serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto. Los montos de la Asignación Universal por Hijo y Embarazo para Protección Social contempladas en la Ley N° 24.714, serán los que surgen del Anexo IV del presente decreto. El presente decreto será de aplicación: a) para las Asignaciones Familiares de pago mensual que se perciban a partir de junio de 2015, b) para las Asignaciones Familiares de pago extraordinario cuyo hecho generador se produzca a partir de junio de 2015, c) para las Asignaciones Universales que se perciban a partir del mes de junio de 2015. |
38 | Decreto Nac. | 433 | 2015 | Establece los montos de la asignación por ayuda escolar anual para los niños, niñas y adolescentes que concurran a establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria de acuerdo con las previsiones de la Ley N° 26.206 y sus modificatorias, de acuerdo a los detalles obrantes en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente medida. La asignación por ayuda escolar anual se liquidará al inicio del Ciclo Lectivo para los niños, niñas y adolescentes de CUATRO (4) a DIECISIETE (17) años inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, hasta el 31 de diciembre de cada año. |
37 | Decreto provincial | 677 | 2015 | Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, aquellos Agentes y Autoridades Superiores cuya retribución bruta sea igual o inferior a la suma de pesos dieciocho mil novecientos treinta ($ 18.930,00), conforme las consideraciones del Art. 2° de la Ley L N° 4101.
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36 | Decreto provincial | 676 | 2015 | Establece, a partir del 1 de mayo de 2015, los montos para las asignaciones familiares. |
35 | Ley Nacional | 27160 | 2015 | Las asignaciones familiares previstas en la ley 24.714 |
34 | Decreto Nac. | 779 | 2014 | Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares contempladas en la Ley Nº 24.714 que se perciban a partir del mes de junio de 2014 y hasta el mes de septiembre de 2014 serán los que surgen de los Anexos I, II y III; y los rangos que se apliquen a partir del mes de octubre de 2014 serán los que surgen de los Anexos IV, V y VI del presente decreto. Los montos de la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social contempladas en la Ley Nº 24.714, que se perciban a partir del mes de junio de 2014 serán los que surgen del Anexo VII del presente decreto. |
33 | Decreto Nac. | 185 | 2014 | Los montos de la asignación por ayuda escolar anual para los niños, niñas y adolescentes que concurran a establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria de acuerdo con las previsiones de la Ley Nº 26.206, son los que se establecen en los Anexos I, II y III del presente. La asignación por ayuda escolar anual se liquidará al inicio del Ciclo Lectivo para los niños, niñas y adolescentes de CINCO (5) a DIECISIETE (17) años inclusive, debiendo presentarse el certificado pertinente que acredite la condición de alumno/a regular del establecimiento educativo, como fecha límite, al 31 de diciembre de cada año. Para la liquidación de la mencionada asignación, en los casos no incluidos en la forma establecida en el párrafo precedente, los titulares deberán presentar ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el certificado que acredite la concurrencia al establecimiento educativo hasta la fecha límite determinada en el primer párrafo de este artículo. |
32 | Decreto Nac. | 614 | 2013 | Establece montos y procedimientos de asignaciones Familiares. |
31 | Decreto provincial | 553 | 2013 |
Disponer, a partir del 1 de abril de 2013, un incremento del cinco por ciento (5%) en los valores salariales vigentes al mes de marzo de 2013, además de fijar valores sobre asignaciones familiares, estableciendo que Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, aquellos Agentes y Autoridades Superiores cuya retribución bruta sea igual o inferior a Pesos Diez Mil Trescientos Setenta con Veinte Centavos ($ 10.370.20) conforme las consideraciones del Art. 2° de la Ley L N° 4.101.” |
30 | Decreto Nac. | 1482 | 2011 | Los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley Nº 24.714 serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente Decreto. Los montos de la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y embarazo para Protección Social contempladas en la Ley Nº 24.714 serán los que surgen del Anexo IV del presente Decreto. Será de aplicación para las Asignaciones Familiares y Universales para Protección Social que se perciban a partir del mes de octubre de 2011. |
29 | Decreto Provincia de RN | 84 | 2011 |
Sustituye el Artículo 2° del Decreto N° 227/07, por el siguiente: “ARTICULO 2°.- Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares, aquellos Agentes y Autoridades Superiores cuya retribución bruta sea igual o inferior a PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 6.343,68) a partir del 1° de Febrero de 2.011; y de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 6.626,88) a partir del 1° de Marzo de 2.011, conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley L N° 4.101.”. VALORES DE ASIGNACIONES FAMILIARES DESDE EL DICTADO DE LA LEY PROVINCIAL N° 4101 |
28 | Resolución | 606 | 2011 | Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) Implementación del procedimiento para la percepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. |
27 | Resolución | 602 | 2011 | ANSES Asignaciones familiares destinadas a personas con discapacidad reguladas en la normativa vigente. |