33.1 SALARIOS-ASIGNACIONES FAMILIARES: Procedimientos – Valores
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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26 | Decreto Nac. | 1388 | 2010 | Los montos de las Asignaciones Familiares y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social contempladas en la Ley Nº 24.714, serán los que surgen de los Anexos I, II, III y IV del presente Decreto. Será de aplicación para determinar el derecho a percibir las Asignaciones Familiares y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que se devenguen a partir del mes de Septiembre de 2010. |
25 | Decreto provincial | 782 | 2010 | Decreto Nº 782/2010 - Firmado el 23/09/2010 - Gobernador Miguel Angel SAIZ Sustituye articulos del Decreto Nº 227/07 - Asignaciones Familiares para agentes y autoridades de la Administracion Publica Provincial- Carácter de la Norma: MODIFICATORIO Estado: Normal ( Vigente ) Firmado el 23/09/2010 Publicado en el Boletín Oficial del 14/10/2010 Pag.: 2 Entrada en vigencia el 22/10/2010 Autor/es: PODER EJECUTIVO Valores de Asignaciones Familiares desde el Dictado de la Ley 4101 |
24 | Resolución | 494 | 2010 |
Asignaciones Familiares -ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)- Modifica el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 132/10. Agrega como último párrafo del artículo 12º de la Resolución D.E.-N Nº 132/10 lo siguiente: Con carácter de excepción y sólo por el año 2010, la Declaración Jurada correspondiente al mes de septiembre deberá efectuarse en el mes de noviembre del corriente. |
23 | Resolución Modificado Por Resolución N° 494/10 | 132 | 2010 | ANSES- Asignaciones Familiares - La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) entregará al adulto responsable titular de la Asignación por Hijo para Protección Social, por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, la "LIBRETA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACION" por la que se acreditará el cumplimiento de los requisitos exigidos en los incisos e) y f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714. La acreditación en la libreta del requisito correspondiente al ciclo escolar estará a cargo de las autoridades del establecimiento educativo al que concurra el niño, niña o adolescente. |
22 | Decreto Nac. | 1729 | 2009 | Los montos de las Asignaciones Familiarescontempladas en la Ley Nº 24.714, serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto y será de aplicación para determinar el derecho a percibir las Asignaciones Familiares que se devenguen a partir del mes de octubre de 2009. |
21 | Decreto Nac. | 1602 | 2009 | Incorpora como inciso c) del artículo 1º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios, el siguiente texto: “c) Un subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la presente ley y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.” |
20 | Decreto provincial | 4 | 2009 | Sustituye el Artículo 1° del Decreto N° 227/07, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°.- Establecer, a partir del 1° de Enero de 2009, los siguientes montos para las asignaciones familiares: …”, determinando que Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares aquellos Agentes y Autoridades Superiores cuya retribución bruta sea igual o inferior a PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ( $4.800,00), conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley L N° 4.101”. Valores de Asignaciones Familiares desde el Dictado de la Ley 4101 |
19 | Decreto Nac. | 1591 | 2008 | Sustituye el Artículo 1° del Decreto N° 227/07, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°.- Establecer, a partir del 1° de Enero de 2009, los siguientes montos para las asignaciones familiares: …”, determinando que Tendrán derecho a percibir asignaciones familiares aquellos Agentes y Autoridades Superiores cuya retribución bruta sea igual o inferior a PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ( $4.800,00), conforme las consideraciones del Artículo 2° de la Ley L N° 4.101”. Valores de Asignaciones Familiares desde el Dictado de la Ley 4101 |
18 | Decreto Nac. | 337 | 2008 | Río Negro – Establece a partir del 1º de Abril de 2007 montos para las Asignaciones Familiares, en función del decreto Nacional Nº 33/07. Determina que tendrán derecho a percibir asignaciones familiares aquellos agentes y autoridades superiores cuya retribución bruta sea igual o inferior a pesos tres mil quinientos ($3500), conforme las consideraciones del artículo 2º de la Ley 4101 |
17 | Decreto provincial | 53 | 2008 | Sustituye los Incisos 2- , 5- y 6- del Artículo 1º del Decreto 227/2007 |
16 | Decreto Nac. | 33 | 2007 | INCREMENTO EN LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y EN LOS TOPES Y RANGOS DE REMUNERACIONES Y HABERES PREVISIONALES PARA EL COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES: Eleva a la suma de PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01), y PESOS TRES MIL QUINIENTOS CON UN CENTAVO ($ 3.500,01), respectivamente, los topes máximos de remuneración establecidos en el primer y segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 24.714, dispuestos por el Decreto Nº 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005, y eleva a la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CON UN CENTAVO ($ 1.700,01) y PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CON UN CENTAVO ($ 2.200,01) respectivamente, los topes de remuneración establecidos en los incisos a) y b) del articulo 18 de la Ley Nº 24.714, dispuestos por el Decreto Nº 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005. |
15 | Decreto provincial Modificado por el Decreto provincial N°53/08 | 227 | 2007 | Río Negro – Establece a partir del 1º de Abril de 2007 montos para las Asignaciones Familiares, en función del decreto Nacional Nº 33/07. Determina que tendrán derecho a percibir asignaciones familiares aquellos agentes y autoridades superiores cuya retribución bruta sea igual o inferior a pesos tres mil quinientos ($3500), conforme las consideraciones del artículo 2º de la Ley 4101 |
14 | Ley | 4101 | 2006 | Establece el régimen de asignaciones familiares para los agentes y autoridades superiores de la administración pública provincial comprendiendo ésta a sus tres Poderes y los órganos de control. Tienen derecho a percibir asignaciones familiares aquellos agentes y autoridades superiores cuya retribución bruta sea igual o inferior a pesos tres mil ($ 3.000). Función Pública: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270
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13 | Ley Anulada | 4092 | 2006 | Prorroga desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2006, el actual Régimen de Asignaciones Familiares, establecido por el decreto de naturaleza legislativa nº 16/01, con las modificaciones dispuestas en el decreto de naturaleza legislativa nº 6/05. Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 |
12 | Ley Anulada | 4084 | 2006 | Prorroga desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2005, el actual Régimen de Asignaciones Familiares, establecido por el Decreto de Naturaleza Legislativa nº 16/01, de acuerdo a los valores aplicados por la Provincia de Río Negro a diciembre de 2004 y con las modificaciones dispuestas en el presente. Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 |
11 | Decreto Nac. | 1134 | 2005 | Se establecen topes y rangos de remuneraciones y haberes previsionales que habilitan al cobro de las asignaciones familiaresde acuerdo con el desarrollo de la actividad económica y la situación económica y social de las distintas zonas del país. |