19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
268Ley 42772007

Instituye  el día 27 de junio de cada año como “Día de la Paz como oportunidad para detener el SIDA”, en conmemoración al día de la firma de la declaración de UNGASS en el año 2001.  Incluye en el calendario escolar 2008 y en los sucesivos que emita el Ministerio de Educación, la fecha 27 de junio “Día de la Paz como oportunidad para detener el SIDA”, desarrollando acciones de promoción y prevención en la semana previa en todos los niveles de educación.

Histórica- Fusión en Ley 2381 Buscar ley, según Digesto Provincial por Ley 4270 Buscar ley y 4312 (Año 2007)

267Ley 42752007

La Provincia de Río Negro adhiere en todos sus términos a la ley nacional N° 26.160 Buscar ley de Emergencia en la Posesión y Propiedad Indígena.

Derechos Sociales:

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).

 

266Ley 42712007

Carácter de la Norma: GENERAL Estado: Normal ( Vigente ) Sancionada el 06-12-2007 Promulgada el 21-12-2007 por Decreto Nº 360/2007 - Publicado en el Boletín Oficial del 03-01-2008 Pág.35; Entrada en vigencia el 11-01-2008

Sustituye por la presente Ley el artículo 1º, el inciso d) del artículo 2º, el artículo 8º, el inciso a) 1. del artículo 23, el inciso b) del artículo 23 , el artículo 30, el artículo 31, todos de la ley nº 2753 Buscar leySe incorpora el artículo 45 bis, artículo 64, el artículo 6° bis a la ley n° 2753 Buscar ley. Los recursos del Instituto para su presupuesto operativo, estarán constituidos por:                        

Un (1) aporte mensual de todos los agentes del Estado provincial o municipal en actividad (afiliados obligatorios directos) igual al cuatro por ciento (4%) del total de las remuneraciones, sujetas a aportes, excluidas las asignaciones familiares. 

Un (1) aporte mensual de todos los pensionados y retirados policiales comprendidos en el régimen de retiro previsto en el Título X de la ley n° 2432 Buscar ley (afiliados obligatorios directos) igual al cuatro por ciento (4%) del total de las remuneraciones sujetas a aportes, excluidas las asignaciones familiares.

 Un (1) aporte mensual de los agentes en pasividad del Estado provincial o municipal (afiliados obligatorios directos), igual al cinco coma cinco por ciento (5,5%) del total de las remuneraciones sujetas a aportes, excluidas las asignaciones familiares.

 El aporte mínimo mensual establecido para cada afiliado obligatorio directo es de pesos cuarenta ($40), salvo que la remuneración sujeta a aporte, por jornada completa según su escalafón, no supere el Salario Mínimo, Vital y Móvil.  El importe de este inciso comprende al afiliado directo y a su grupo familiar primario”.

Histórica - Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 Buscar ley y 4312 (Año 2007)

265Ley 42702007

Se consolidan al día 29 de noviembre de 2007, en el Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro, las leyes y normas de igual jerarquía y sus respectivos textos ordenados temáticamente, sistematizados, actualizados, fusionados y corregidos, conforme el listado del Anexos que integran esta ley:  

ANEXO A: LEYES Y NORMAS DE IGUAL JERARQUIA CONSOLIDADAS AL 29 DE NOVIEMBRE EN EL DIGESTO JURIDICO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

 ANEXO B: CUERPO DE LEYES VIGENTES - ( Página previa )

 ANEXO C: LEYES Y NORMAS DE IGUAL JERARQUIA QUE SE DECLARAN CADUCAS POR PLAZO VENCIDO, OBJETO O CONDICIÓN CUMPLIDOS

 ANEXO D: LEYES Y NORMAS DE IGUAL JERARQUIA QUE SE ABROGAN EXPRESAMENTE POR CONSIDERÁRSELAS IMPLÍCITAMENTE ABROGADAS

 ANEXO E: LEYES Y NORMAS DE IGUAL JERARQUIA QUE SE ENCUENTRAN EXPRESAMENTE ABROGADAS O NULIFICADAS

 ANEXO F: LEYES Y NORMAS DE IGUAL JERARQUIA VIGENTES DE ALCANCE PARTICULAR QUE NO INTEGRAN EL DIGESTO JURIDICO

 ANEXO G: LISTADO UNICO CORRELATIVO DE LEYES Y NORMAS DE IGUAL JERARQUIA CON INDICACIÓN DE ESTADO

 

Institucionales:

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).

 

264Ley Vinculada a Resolución N° 7771/23 42682007

Crea  en el ámbito y estructura del Sistema de Educación de la Provincia de Río Negro el “Programa Provincial de Jardines Maternales Comunitarios”.

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (2007).

 

Crea  en el ámbito y estructura del Sistema de Educación de la Provincia de Río Negro el “Programa Provincial de Jardines Maternales Comunitarios”.

 

 

263Ley Anulada 42652007

Modifica  el artículo 12 de la ley nº 3164 Buscar ley,  creando en la Provincia de Río Negro el "Programa Provincial de Detección Precoz de la Discapacidad Auditiva", dependiente del Consejo Provincial de Salud Pública, el que tendrá por objeto: la detección precoz, diagnóstico y tratamiento de la hipoacusia o sordera, desde el momento del nacimiento y hasta los tres (3) años de edad”.  Incorpora  como artículo 12 bis de la ley 3164 Buscar ley que Las prestaciones que se incluyen en el Programa se encuadrarán en el Sistema de Prestaciones Básico dispuesto por la ley nacional 24.901 Buscar ley y la ley provincial 3467. Las obras sociales financiarán la cobertura de las acciones que demande el funcionamiento del Programa. En el caso de familias que no posean obra social el financiamiento estará a cargo del Estado Provincial a través del Consejo Provincial de Salud Pública y el Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad”.  Incorpora como inciso h) del artículo 15 de la ley 3164 Buscar ley La creación de un Registro Provincial de los niños y niñas con discapacidades auditivas que hayan sido detectadas a partir del nacimiento y hasta los tres (3) años, coordinando las acciones necesarias con los centros de salud del ámbito público y privado”.

 

Histórica - Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 Buscar ley y 4312 (Año 2007)

262Ley 42642007

La presente ley tiene por objeto el respeto a la calidad de vida y a la dignidad de los enfermos terminales. Toda persona que padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido un accidente que la coloque en igual situación, informada en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y sufrimiento desmesurado.

Constitucional:

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).

 

261Ley 42442007

Fíjase en la suma de pesos tres mil doscientos dieciocho millones ochocientos diecisiete mil cuarenta y cinco ($3.218.817.045) el total de Gastos Corrientes, de Capital y Aplicaciones Financieras del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Poderes del Estado y Organismos Descentralizados y Entes de Desarrollo) para el Ejercicio Fiscal 2008 conforme al detalle de planillas anexas n° 1 a 8, que forman parte integrante de la presente ley.

Financiero y Presupuestario:

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).

 

260Ley Derogada modifica la Ley 3247. Queda derogada por la Ley 4819 de Educación. 42422007

Modifica el artículo 1º de la ley provincial Nº 3247 quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º: "Impártase la educación ambientalsegún lo establecido por la Ley Nacional de Educación nº 26.206 en sus artículos: 11 inciso c), 27 inciso c), 30 incisos a) y b), 32 inciso e), 40, 89 y 123 inciso ñ) y la Ley Orgánica de Educación N° 2444 en los artículos 2º inciso g) y 3º inciso f), desde la educación inicial hasta la educación cuaternaria y otras ofertas educativas correspondientes a regímenes especiales, en todo el territorio de la Provincia de Río Negro".

Histórica-Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 Buscar ley y 4312 (Año 2007)

259Ley Anulada 42412007

Modifica en forma integral la ley 3040 Buscar ley, Ley de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares.

Histórica - Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 Buscar ley y 4312 (Año 2007)

258Ley Modificado por Ley N° 5387 42322007

Sistema Previsional Solidario y Obligatorio de Vida e Incapacidad. Personas amparadas. Implanta el Sistema Previsional Solidario y Obligatorio de Vida e Incapacidad, para todo el personal activo, jubilado y retirado del Estado provincial, el de las Sociedades en que el Estado tenga participación accionaria, el de los Entes y Organismos Autárquicos y los Bomberos Voluntarios en actividad.

Función Pública:

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).

 

  

Sistema Previsional Solidario y Obligatorio de Vida e Incapacidad. Personas amparadas. Implanta el Sistema Previsional Solidario y Obligatorio de Vida e Incapacidad, para todo el personal activo, jubilado y retirado del Estado provincial, el de las Sociedades en que el Estado tenga participación accionaria, el de los Entes y Organismos Autárquicos y los Bomberos Voluntarios en actividad.

Función Pública:

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).

 

  

257Ley 41922007

Los empleados y funcionarios  del Estado  provincial comprensivo de los tres Poderes y organismos descentralizados, a quienes por resolución judicial les sean entregados menores en guarda para adopción, tienen los mismos derechos establecidos por sus respectivos regímenes de licencia que los previstos para los padres biológicos. Los empleados y funcionarios que se refiere la ley y  que hayan hecho uso del derecho de licencia por maternidad o paternidad al momento de concedérseles la guarda para adopción, no podrán hacerla valer nuevamente al momento de la sentencia de adopción. Los tres Poderes del Estado provincial y organismos descentralizados, deberán adecuar sus respectivos regímenes vigentes dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la sanción de la presente, a fin de incluir los derechos consagrados en la presente ley.

Función Pública:

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).

 

256Ley Objeto cumplido 41882007

Modifica el artículo 47 de la ley nº 2055 Buscar ley, el que establece la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo. A los fines de la presente ley, entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades.

Histórica- Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 Buscar ley y 4312 (Año 2007)

255Ley 41852007

Toda persona física y jurídica, los organismos y órganos de control del Estado, con acreditada especialización o competencia en la materia de que se trate, pueden presentarse en calidad de Amicus Curiae en toda causa judicial que revista trascendencia institucional o resulte de interés público, en especial en los casos en que se encuentren comprometidos derechos de incidencia colectiva o cuando, a pesar de tener alcance individual, la sentencia del caso fuera a determinar el alcance de derechos o garantías constitucionales.

 

Procesal:

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).

254Ley Anulada 41822007

Deroga en todos sus términos la ley nº 3589 Buscar ley.

 

Histórica - Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 Buscar ley y 4312 (Año 2007)

253Ley Anulada 41782007

Incorpora  a la ley nº 2444 Buscar ley –Orgánica de Educación- como Título VIII, a partir del artículo 104 que se sustituye, el siguiente texto:

“Título VIII - Educación de Gestión Privada Artículo 104.- Las personas físicas o jurídicas que impartan  enseñanza, comprendidas en el sistema educativo provincial, en el ámbito de la educación privada de todos los niveles, cualquiera sea la modalidad y la forma de hacerla efectiva, deben ajustarse a las disposiciones de este título, conforme al artículo 17 de la presente ley y su modificatoria ley 2732 Buscar ley.  Es competente en todo lo dispuesto en el presente  título, el Consejo Provincial de Educación, el que tiene las  siguientes misiones y funciones:

1. El seguimiento y control técnico pedagógico de la acción educativa es realizada por los supervisores de nivel y responsables del área de educación privada.

2. El seguimiento y control técnico administrativo contable de los establecimientos públicos de gestión privada, el cual deberá llevarse a cabo en coordinación con el área correspondiente del Consejo Provincial de Educación. Se establece además capítulos de   registro, clasificación y características de lo Establecimientos, el financiamiento y  los responsables a quienes se autoriza el funcionamiento de Establecimientos de estas características.

Histórica - Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 Buscar ley y 4312 (Año 2007)

 

© Legislación educativa de Río Negro es un proyecto de Héctor L. Roncallo y se encuentra protegido por la Ley 11.723 (Ley de Propiedad Intelectual) y por el decreto 165/94 (Protección del software y base de datos). El autor no se hace responsable por aquellos cambios en la Legislación que pudieran surgir entre los períodos de modificación de datos. Los enlaces externos son responsabilidad de sus respectivos autores.