19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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300 | Ley | 4540 | 2010 |
Se consolidan las leyes nº 4401 a 4531 y normas de igual jerarquía, sancionadas y emitidas entre abril de 2009 y mayo de 2010 y aquéllas que se vean afectadas por éstas, conforme los Anexos que integran esta ley. Se incorpora al Digesto Jurídico de la Provincia de Río Negro la normativa resultante de la consolidación mencionada en el párrafo anterior, conforme los Anexos A y B de la presente ley. |
299 | Ley | 4537 | 2010 |
Crea la “Comisión Especial de Tierra, Vivienda y Hábitat”, la que está compuesta por los siguientes integrantes: Siete (7) legisladores provinciales designados a propuesta del Cuerpo y conforme el Reglamento Interno de la Legislatura provincial. Dos (2) representantes designados por el Poder Ejecutivo mediante el mecanismo que aquél disponga. La Comisión se dicta su propio reglamento de funcionamiento y es presidida por un (1) legislador. |
298 | Ley | 4531 | 2010 |
Crea el Programa de Responsabilidad Social y Ambiental Empresaria en la Provincia de Río Negro. El mismo se rige por esta ley. El objeto de la implementación del Certificado de Responsabilidad Social y Ambiental (CRSA) es promover un comportamiento social y ambientalmente responsable por parte de las empresas que ejerzan su actividad en la Provincia de Río Negro. |
297 | Ley | 4523 | 2010 |
Crea en el ámbito de la Provincia de Río Negro el Consejo de Planificación Participativa y el Instituto de Participación Ciudadana, conforme lo establece la Sección Undécima, artículos 104 y 105 de la Constitución, dependiente del Poder Ejecutivo y tendrá su sede en la ciudad de Viedma Capital de Río Negro. |
296 | Ley | 4518 | 2010 |
Crea en el ámbito del Ministerio Público de la provincia las Fiscalías Ambientales. Las Fiscalías Ambientales están a cargo de los funcionarios denominados Fiscales Ambientales.
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295 | Ley | 4511 | 2010 |
Crea la Comisión Interpoderes para la redacción de la Ley Provincial de Cultura. La Comisión creada está integrada por la presidencia de la Comisión de Cultura, Educación y Comunicación Social, la presidencia de la Comisión de Asuntos Sociales, el Subsecretario de la Agencia Río Negro Cultura y un (1) Legislador integrante de las mencionadas comisiones por bloque con representación parlamentaria. A los efectos del tratamiento público del proyecto de la Ley General de Cultura de la Provincia de Río Negro, la Comisión de Cultura, Educación y Comunicación Social de la Legislatura en forma conjunta con la Agencia Río Negro Cultura, convocarán a foros abiertos a toda la comunidad en cada una de las regiones de la provincia. |
294 | Ley Modificado por ley N° 4577 | 4228 | 2010 | Crea en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro el área específica de Atención a Patologías Nutricionales: Bulimia y Anorexia y Trastornos de Comportamiento Alimentario. |
293 | Resolución Relacionada con las Leyes: H N° 3628, y N° 3815; 3865; 3956; 4091,4288, 4406, 4525 | 1467 | 2010 |
RATIFICA la totalidad de las actuaciones realizadas por el Ministerio de Educación desde el 1º de Agosto de 2005, relacionadas con obras de infraestructura escolar, refacciones y mantenimiento de edificios escolares, comedores escolares y adquisición de bienes e insumos destinados a los establecimientos escolares con el fin de garantizar el servicio educativo. CREA una comisión que estará conformada por un (1) representante del área de Arquitectura e Infraestructura Escolar, un (1) representante del área de Administración, un (1) representante del área de Legales y un (1) integrante del Consejo de Educación, la que tendrá por objetivo analizar y establecer qué tramitaciones deberán excepcionalmente ampararse en la Ley que declara la Emergencia Educativa, fijando la modalidad de contratación a los que se ajustarán tales expedientes. Esta Comisión dictará su propio reglamento de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por este Consejo Provincial de Educación. |
292 | Resolución | 1225 | 2010 |
ESTABLECE, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 4497 , el régimen laboral especial para soldados conscriptos excombatientes que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas en las áreas denominadas Teatro de Operaciones de Malvinas y Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y civiles que hubieran cumplido funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas. El Consejo Provincial de Educación analizará, a través de las áreas que correspondan, la pertinencia de la propuesta en relación a los Diseños Curriculares de cada nivel. En el caso de resultar procedente el proyecto pedagógico presentado por quienes requieren encuadrarse en la Ley 4497 , se establecerá un cambio de funciones del docente en los términos fijados por la Ley y la presente. |
291 | Ley | 4508 | 2009 |
Establece que toda persona o grupo consagrado, que se ha destacado en la Provincia de Río Negro, en el estudio, la profesión, el oficio, la actividad comunitaria, la actividad cultural, actividad deportiva, entre otras, tiene derecho a las distinciones o reconocimientos que se instituyen en el artículo 3º de la presente. Se crea en el marco de la Comisión de Cultura, Educación y Comunicación Social de la Legislatura de Río Negro, una comisión específica a los efectos de evaluar oportunamente el reconocimiento o la distinción.
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290 | Ley Reglamentada Por Resolución N° 1225/10 del Consejo Provincial de Educación | 4497 | 2009 |
Establece un régimen laboral especial para los soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el denominado Teatro de Operaciones de Malvinas o aquéllos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y civiles que hubieren cumplido funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas y se desempeñen como personal del sector público provincial. |
289 | Ley | 4469 | 2009 | Establece un Régimen de Comisión Especial de Paritaria Salarial para el Sector Docente, en el marco de las atribuciones conferidas por el inciso k) del artículo 2º y el artículo 47 de la ley K nº 3803. El objeto de la presente, es el de prevenir eventuales situaciones de conflicto que paralicen las actividades educativas, garantizando las condiciones salariales para el normal desempeño de las actividades dentro del ciclo lectivo. |
288 | Ley | 4462 | 2009 |
Reglamenta el derecho de los ciudadanos de la Provincia de Río Negro, de peticionar la revocatoria de una ley, conforme lo preceptuado por el artículo 149 de la Constitución Provincial. No podrán ser objeto de petición popular de revocatoria, las leyes referidas a reforma constitucional, tributos, presupuesto, materia procesal penal y leyes orgánicas de cada uno de los Poderes institucionales. Toda persona con derecho a voto en las elecciones provinciales, puede peticionar la revocatoria de una ley luego de su promulgación. La iniciativa de los electores para promover el derecho de revocatoria, debe ser suscripta por, al menos, el diez por ciento (10%) de los electores que se encuentren inscriptos en el padrón electoral utilizado en la última elección a cargos electivos de carácter provincial. Las firmas deben ser certificadas por autoridad policial, Justicia de Paz o autoridad administrativa autorizada a tal fin, debiendo constar en forma legible, nombre, apellido, documento de identidad y domicilio electoral del firmante. |
287 | Ley | 4456 | 2009 |
Crea el Registro Provincial de Obstructores de vínculo con los hijos con el padre o madre no conviviente, abuelas/os y demás miembros de la familia extendida, el que funciona en forma conjunta con el Registro de Deudores Alimentarios en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Secretaría de Gobierno de la Provincia de Río Negro. Definición. A los efectos de esta ley, se considera Obstructor de vínculo con los hijos a toda persona, padre, madre, tutor o guardador, que impide el vínculo de los mismos con el progenitor no conviviente o familia extendida, entendiéndose por ésta a los abuelos, tíos, primos y nuevos hermanos, cuando existe una orden judicial de cumplimiento del régimen de visitas a favor del progenitor no conviviente o de la familia extendida, que a requerimiento judicial no haya cesado con la actitud obstructiva. |
286 | Ley | 4448 | 2009 |
Son inhábiles para el desempeño y ejercicio de todo cargo, empleo, actividad o profesión relacionados con el cuidado, atención, instrucción, enseñanza y demás servicios públicos que impliquen el trato directo con niñas, niños y adolescentes, quienes hayan sido condenados por delitos contra la integridad sexual, tipificados en el Título III, Capítulos II, III, IV y V del Libro Segundo Código Penal de la Nación Argentina.
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285 | Ley | 4447 | 2009 |
El Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro y los medios de comunicación con participación del Estado provincial, deben arbitrar los mecanismos necesarios para garantizar la grabación y posterior archivo del desarrollo íntegro de los juicios por crímenes contra la humanidad, en trámite por ante la Justicia Federal de la región del Comahue, ocurridos en el período 1976–1983. Las reproducciones quedan a disposición de quienes las soliciten en las respectivas áreas, las que deben conceder las copias que correspondan. El Ministerio de Educación debe remitir copia de las grabaciones de estos juicios a las escuelas de la provincia, incorporando en los programas de estudio, el análisis de los juicios por los crímenes contra la humanidad ocurridos en el período 1976-1983 que tramitaron en la región del Comahue. |