19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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332 | Ley | 4838 | 2013 |
Prorroga desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2013, el plazo de vigencia de la Emergencia Económica y Financiera del sector público provincial, dispuesta por la ley nº 4735 y la ley H nº 2881. |
331 | Ley | 4836 | 2013 |
Hasta tanto se lleve a cabo la primera elección del vocal representante de los padres y madres en el Consejo Provincial de Educación mediante el voto directo y secreto, conforme lo disponen los artículos 158 y 162 de la ley n° 4819 , se elegirán por única vez titular y suplentes, según lo dispuesto por el artículo 80 de la ley F nº 2444 (modificada por el artículo 6º de la ley 4737 ), debiendo la Legislatura Provincial proceder a su designación en la primera sesión ordinaria posterior a la sanción de la presente norma.
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330 | Ley Modificado Por Ley N° 5217 y N° 5458- Por Resolución N° 2602/15- Acuerdo paritario Resolución Nº 1333/15 (ST) del 10/06/15 | 4819 | 2012 |
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO La presente regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el territorio de la provincia de Río Negro conforme a los principios establecidos en los artículos 5º, 14° y 75º, incisos 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales incorporados a ella, en los artículos 60, 62, 63, 64, 65 Y 66 de la Constitución Provincial, en la Ley de Educación Nacional nº 26206 y los que en esta ley se determinan.
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329 | Ley | 4791 | 2012 |
Modifica el artículo 34 de la ley K nº 2753, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 34.- “El vocal representante de los afiliados obligatorios deberá tener, como mínimo, veintiún (21) años de edad y tres (3) años como afiliado al I.Pro.S.S., durará tres (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto”. |
328 | Ley | 4780 | 2012 |
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 7º, último párrafo, de la Constitución de la Provincia de Río Negro y sin perjuicio de las prohibiciones e inhabilidades previstas al efecto por otras disposiciones aplicables, no podrán ejercer funciones de responsabilidad, asesoramiento o cargo público, por lo que determina la inhabilitación a perpetuidad para los casos que se detallan en la presente Resolución. |
327 | Ley | 4767 | 2012 | Se crea la “Edición Digital del Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro”, que debe estar disponible en el sitio oficial de su página web, con la misma periodicidad que su edición impresa, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la reglamentación de la presente por el Poder Ejecutivo. |
326 | Ley | 4765 | 2012 | Dispone en todas las dependencias oficiales de la Provincia de Río Negro, el retiro de retratos, fotografías, bustos, placas y toda figura alegórica, dedicados a recordar a funcionarios civiles o militares que hayan desempeñado algún cargo en el Estado Provincial, durante las dictaduras militares que se sucedieron en la República Argentina, entre el 6 de septiembre del año 1930 y el 10 de diciembre del año 1983. Prohibe toda forma de reconocimiento u homenaje a quienes se encuentren comprendidos en el artículo 1º de la presente. |
325 | Ley | 4764 | 2012 | La Provincia de Río Negro adhiere a la ley nº 25854 de creación del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos y a su Decreto Reglamentario nº 1328/09, que forman parte de la presente como anexo I. |
324 | Ley | 4747 | 2012 | La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos de las políticas de incorporación y gestión progresiva de software libre, que garanticen la debida protección de la integridad, confidencialidad, accesibilidad, interoperabilidad, compatibilidad de la información y auditabilidad de su procesamiento en la administración provincial. Las disposiciones de la presente ley son de aplicación en el ámbito del Estado Provincial, Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, entes descentralizados y empresas con participación estatal, los cuales deben emplear programas libres en sus sistemas y equipamiento de informática. |
323 | Ley | 4740 | 2012 | Modifica el artículo 2º, 14° y 15° de la ley nº 4712 , de la Ley de Ministerios. |
322 | Resolución | 4790 | 2012 |
Declara el cese del estado de emergencia institucional, administrativa y social del sector público provincial definido por el artículo 2º de la ley H nº 3186, que fuera declarado mediante la sanción de la ley nº 4735 . Como consecuencia del cese dispuesto, dejase sin efecto el Capítulo II de la ley n° 4735 . Declara además el cese del estado de emergencia educativa que fuera declarado mediante la sanción de la ley H nº 3628, como así también el cese del estado de emergencia sanitaria que fuera declarado mediante la sanción de la ley R nº 3602. |
321 | Resolución Modificado por Resolución N° 673/12 - EPJyA- | 445 | 2012 |
DEJA SIN EFECTO la Resolución Nº 1211/11 y sus Anexos I y II que “crea espacios de cuidado y recreación en los establecimientos educativos de Nivel Medio – modalidad Jóvenes y Adultos”. CREA Centros Infantiles para los/las niños/niñas que deban concurrir con sus padres/madres a los establecimientos educativos de Nivel Secundario de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos en un todo de acuerdo con el Anexo I de la presente, cuando la institución educativa lo solicite y cuente con lugares físicos para implementarlo. DETERMINA que la edad de los /las niños /niñas que concurran a los Centros Infantiles, será desde un (1) año cumplido hasta los ocho (8) años de edad, salvo que un caso debidamente fundado se requiera asistencia más temprana o más tardía. CREA la figura de Equipo de Coordinación del Centro Infantil, a cargo del cuidado de los/las niños/niñas equivalente a un (1) cargo de Maestro de Grado de Escuela Primaria Común y un (1) cargo de Maestro de Sección de Nivel Inicial de acuerdo a la normativa vigente. CREA la figura de Auxiliar de Cuidado, quien acompañará a los Equipos de Coordinación a cargo del Centro Infantil, equivalente al cargo de Preceptor de Jardín Maternal de acuerdo a la normativa vigente. |
320 | Ley | 4712 | 2011 | DE LOS MINISTERIOS Y SECRETARIAS DE ESTADO DEL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, desde el 10-12-2011. |
319 | Ley | 4706 | 2011 | Crea el Archivo Histórico Digital Provincial –AHDIP- en el marco del sistema de protección colectiva de bienes culturales histórico-artísticos, conforme a lo establecido en la ley F nº 3656, la ley F nº 3507 y la ley nacional 25197. |
318 | Ley | 4705 | 2011 | Sustituye el artículo 7º y 8° de la ley R n° 3059. |
317 | Ley | 4698 | 2011 |
Agrega el artículo 8º a la ley B nº 1829 de Información Pública, el cual queda redactado de la siguiente manera: “ Artículo 8º.- En virtud de agilizar lo prescripto por la presente ley, los poderes públicos del Estado rionegrino cuentan con una página web, donde deben publicar todos los actos y resoluciones de sus dependencias, con un fin informativo, utilizando los mismos criterios usados para publicar en el Boletín Oficial, añadiendo la información de las resoluciones internas del Poder Ejecutivo, que hacen a su funcionamiento, excluidas de dicho boletín”. |