11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
297Resolución Anulada por Resolución N° 3977/15 37082015

AUTORIZA, por excepción a las Supervisiones Escolares de Educación Inicial, Primaria y Secundaria a quitar la condicionalidad en sus cargos u horas cátedra a los docentes que al momento de su designación, se encontraban en los Listados para Interinatos y  Suplencias 2015 señalizados con una @ y que hayan presentado su título.

296Resolución Modificado por Resolución N° 1522/16 31652015

DEROGA en todos sus términos, las Resoluciones Nº 1600/11, 300/13 y 1821/13.

APRUEBA a partir de la presente la propuesta para la modalidad de “Educación Secundaria para Jóvenes y Adultos” de acuerdo a los Anexos que a continuación se detallan y que forman parte de la presente Resolución:

- ANEXO I: Principios y fundamentos para los Centros Educativos para Jóvenes y Adultos.

- ANEXO II: Planta funcional. Perfil y desempeño de los cargos.

- ANEXO III: Diseño y Estructura Curricular.

- ANEXO IV: Asistencia, Evaluación y Acreditación.

- ANEXO V: Trayectorias y articulación.

- ANEXO VI: Equivalencias.

- ANEXO VII: Planillas.

- ANEXO VIII: Índice.

DETERMINA que los mismos serán denominados “Centros Educativos para Jóvenes y Adultos”.

295Resolución 26222015

ESTABLECE  que el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES Y DE REINCIDENCIA será exigido como condición “sine quanom” para todos aquellos aspirantes con título docente, habilitante, supletorio e idóneo que deseen ejercer en la docencia activa. CREA  el REGISTRO de CERTIFICADO de ANTECEDENTES y de REINCIDENCIA dependiente de la Coordinación General del Departamento de Salud en la Escuela, quien informará al Consejo Escolar respectivo el resultado de la documentación presentada por el aspirante. DETERMINA  que en las nóminas de aspirantes a interinatos y suplencias exhibidas por las Juntas de Clasificación deberán diferenciar con numeral (#) a los/las aspirantes, que se inscriben por primera vez, con el fin de permitir el control de los  Certificados de Antecedentes y Reincidencias en la toma de cargos y horas cátedra en las asambleas correspondientes.  La   diferenciación establecida en el artículo anterior también deberá ser efectuada por parte de los órganos a cargo de la Inscripción Fuera de Término con inicio en Diciembre. Los aspirantes a interinatos y suplencias que se inscriban por  primera vez desde el presente año 2015, tanto en la inscripción anual del mes de  Junio/Julio, como en la inscripción fuera de término con inicio en el mes de Diciembre, deberán presentar su Certificado de Antecedentes y Reincidencias en sobre cerrado en el Consejo Escolar hasta  el 30 de Diciembre, el cual lo enviará a la Coordinación General del Departamento de Salud en la  Escuela, Área Salud Laboral. A  partir de las asambleas de interinatos y suplencias año 2016 se designará, cargos y/o horas cátedra, en los términos previstos en el Artículo 19 de la Ley Nº 391 Buscar ley- Estatuto del Docente. La  Coordinación General del Departamento de Salud en la Escuela, Área Salud Laboral deberá comunicar a los órganos a cargo de las designaciones, de manera previa a las Asambleas Presenciales, la nómina de todas las personas que presentaron el Certificado de Antecedentes y Reincidencias, haciendo notar quienes no pueden ser designadas mediante la sola mención de dicha circunstancia pero sin brindar detalle alguno del antecedente del aspirante. Cuando  la inscripción en el Listado Fuera de Término se efectúe después de las Asambleas Presenciales, de manera simultánea el aspirante deberá presentar su Certificado de Antecedentes y Reincidencias en sobre cerrado en el Consejo Escolar y la Coordinación General del Departamento de Salud en la Escuela, Área Salud Laboral deberá expedirse en relación al mismo en el término de cinco (5) días hábiles, durante los cuales en el acto de designación del aspirante se hará constar que la misma se realiza en los términos de lo previsto en el Art. 19 de la Ley L Nº 391, Estatuto del Docente. El  Ministerio de Educación y Derechos Humanos –Consejo Provincial de Educación - se reserva el derecho de solicitar al resto del personal, dicho Certificado cuando lo considere pertinente.

294Resolución 24182015

RECTIFICA el Anexo II de la Resolución Nº 1877/15 ya que  en el Anexo II de la Resolución Nº 1877/15, REFERENTES ESCOLAR TICs PUESTO DE TRABAJO, debió considerarse solo horas reloj semanales por el rol que debe cumplir.

293Resolución 22402015

RECTIFICA el Artículo 3º de la Resolución Nº 1877/15 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

El docente debe cumplir dos (2) años como mínimo de desempeño efectivo en el cargo de Referente Tics o tener aprobado los últimos dos proyectos  años 2014 y 2015, en la misma función en el mismo o diferente ID, considerándose el último cargo para su interinato, con fecha limite la Asamblea de Interinatos y Suplencias año 2016. ESTABLECE que ante la falta de Conceptos Profesionales, se considera como tales las evaluaciones de su desempeño con las que cuentan anualmente, realizadas por los Directivos de los Establecimientos, para posterior inscripción en Juntas de acuerdo a la normativa vigente. DETERMINA la equivalencia al cargo de Referente Tics equiparando el Cargo de Ayudante de Clases y Trabajos Prácticos en Informática o Computación para participar de los diferentes Movimientos de Traslados, Acumulación y reincorporación. Se  emitirá norma legal, que establezca el CUE, Establecimiento , ID, Nombre y Apellido Turno y Vacante de Creación que ocupa el referente, que pasa a revistar como interino teniendo en cuenta la presente Resolución.

292Resolución 22002015

DEJA  SIN EFECTO el Anexo I de la Resolución Nº 1928/15 por los considerandos expuestos.  APRUEBA el formulario destinado a la Inscripción para Interinatos y Suplencias e Ingreso a la Docencia para el Nivel Primario que figura como Anexo I de la presente. IMPLEMENTA en forma gradual la aplicación del formulario aprobado por la presente norma, para el proceso de Inscripción JUNIO 2015, determinando su aplicación total a partir del período de inscripción 2016/2017.

291Resolución Vinculada a Resolución N°2839/15 y N°5120/21 20352015

DEROGA a partir de la presente la Resolución Nº 35/13 y toda otra norma que se oponga a la presente.

La  implementación de la Jornada Completa se hará gradualmente, con el pedido y acuerdo de la comunidad educativa para ingresar al nuevo formato y con la garantía de parte del Ministerio de Educación de contar con las condiciones necesarias y suficientes de insumos e infraestructura.

APRUEBA los Fundamentos y Principios Políticos Educativos de la Educación Primaria y la Organización de los tiempos escolares de acuerdo a los lineamientos pedagógicos curriculares establecidos en el ANEXO I de la presente Resolución. La Organización Escolar de las Escuelas de Jornada Extendida, Jornada Completa, Hora Más y Jornada Simple,  se fija en el ANEXO II de la presente.Las  Plantas Orgánicas Funcionales para cada formato se determinan en el ANEXO IIILos  criterios pedagógicos y físicos para la Apertura, Fusión, Desdoblamiento y Cierre de Secciones en la Educación Primaria y sus Modalidades se establecen en el ANEXO IV de la presente, teniendo en cuenta los procesos de inclusión de niñas y niños.El desarrollo curricular de la Educación Primaria se realizará de manera participativa y sistemática, conformando a tal efecto una Comisión de Evaluación y Seguimiento, integrada por representantes de la Dirección de Educación Primaria y de la UnTER. Las partes acordarán los criterios y dispositivos para su implementación.Los  Criterios de Evaluación, Acreditación, Certificación, Promoción y Exámenes Libres de los estudiantes para toda la Educación Primaria Común y sus modalidades establecidos en el ANEXO V. Establece criterios para cierre de cargos, apertura, horas institucionales y deroga Resoluciones.
290Resolución Modificado por Resolución N° 2059/16 19302015

ESTABLECE  a partir de la presente que el Certificado de APTITUD PSICO-FISICA será exigido como condición” sine quanom” para el/la aspirante con título docente, habilitante, supletorio e idóneo que desee ejercer en la docencia activa.

 APRUEBA el Instructivo que forma parte del ANEXO I de la presente, el procedimiento administrativo que debe realizarse para la tramitación del Examen Pre-ocupacional, descripto en el ANEXO II de la presente y DETERMINA que el APTO PSICO-FISICA, para ejercer cargos u horas cátedra en el Sistema Educativo Provincial, deberá encuadrarse en los requerimientos que se establecen en el ANEXO III de la presente.

289Resolución Suspendida Por Resolución N° 3448/21 19292015

APRUEBA la modalidad online - virtual en carácter experimental, para la inscripción de aspirantes a cubrir cargos en Interinatos y Suplencias según la fecha que establece el Calendario Escolar 2015-2016 (Res. Nº 4080/14) y dirigida a los docentes que poseen actualmente legajo en Junta de Clasificación de Educación Primaria. ESTABLECE la validez tanto de la inscripción online - virtual como la que se realice con la planilla en soporte papel. La  modalidad de inscripción online -virtual, no es de carácter obligatorio, por lo que deberán optar por ésta o por la planilla en soporte papel. Los  aspirantes que opten por la inscripción online – virtual deberán enviar solo el comprobante final, firmado con la documentación adjunta. Los  aspirantes que no cuenten con Legajo personal en la Junta de Clasificación Educación Primaria, deberán inscribirse solo por la modalidad soporte papel cumplimentando la planilla en vigencia.

288Resolución Suspendida Modificada por Resolución N° 2200/15 y suspendida por Resolución N° 3448/21 19282015

DEJA SIN EFECTO el Anexo II de la Resolución Nº 1320/13 por los considerandos expuestos. APRUEBA el formulario destinado a la Inscripción para Interinatos y Suplencias e Ingreso a la Docencia para Educación Primaria que figuran como Anexo I de la presente.

IMPLEMENTA en forma gradual la aplicación del formulario aprobado por la presente norma, para el proceso de Inscripción JUNIO 2015, determinando su aplicación total a partir del período de inscripción 2016/2017.

287Resolución Suspendida Por Resolución N° 3448/21 19272015

APRUEBA el nuevo formulario destinado a la Inscripción para Interinatos y Suplencias e Ingreso a la Docencia para Educación Inicial incluyendo el cargo de Referente TICs, aprobada por Resolución Nº 1877/15, que figura como Anexo I de la presente.

CONTINUA la modalidad online – virtual en carácter experimental aprobado mediante Resolución Nº 1979/14, para la inscripción de aspirantes a cubrir cargos en Interinatos y Suplencias debiendo incluirse el cargo de Referente Escolar TICs (RET) según la fecha establecida por el Calendario Escolar 2015-2016 (Res. Nº 4080/14) y dirigida a los docentes que poseen actualmente legajo en Junta de Clasificación de Educación Inicial. IMPLEMENTA en forma gradual la aplicación de los formularios aprobado por la presente norma, para el proceso de Inscripción JUNIO 2015, determinando su aplicación total a partir del período de inscripción 2016.

286Resolución Anulada por Resolucion N° 4403/16- Sin efecto por Resolución N° 5362/18 19262015

RECTIFICA el Artículo 1º de la Resolución Nº 331/14 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 “ARTICULO 1º.- ESTABLECER que los Trabajadores de la Educación que se encuentren usufructuando licencia Artículo 1º, 2º y 6º de la Resolución Nº 233/P/98 podrán hacer reserva de nuevos cargos u horas cátedra, según la normativa vigente, hasta la finalización del año escolar en el que hizo la reserva, y dicha reserva solo se realiza en las asambleas presenciales de interinatos y suplencias”.

285Resolución Modificado Ampliada por Resolución N° 1927 y 1928/15 y 2240/15 y 2418/15 18772015

DEJA SIN EFECTO la Resolución N° 21/07 que creó con carácter experimental y en forma progresiva, la figura de Referentes Institucionales TIC`s en los establecimientos escolares. ENCUADRA el cargo TIC`s en los términos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Ley 4819 Buscar ley y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo según las pautas fijadas en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. A  partir de la presente, quienes se desempeñan como Referentes TIC`s, y poseen una antigüedad no menor a dos (2) años en el mismo cargo, pasan a revistar en carácter de interinos AD REFERENDUM DEL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN.  ESTABLECE  que a partir de la presente las creaciones y supresiones de dichos Cargos se encuadrarán en la Resolución N° 548/13 C.P.E. y  que con carácter de excepcionalidad por lo que resta del ciclo Lectivo 2015 la designación de los Referentes Escolar TIC`s (RET) será condicional hasta un día antes de la Asamblea Presencial de Interinatos y Suplencias año 2016 y será facultad exclusiva del Consejo Provincial de Educación, según lo establecido en el Anexo III. La  inscripción de los Referentes Escolares TIC`s (RET) en las Juntas de Clasificación se hará según lo establecido en el Calendario Escolar Año 2015-2016 - Resol N°4080/14 y, las designaciones de los mencionados cargos se ajustarán a la Resolución Nº 1080/92 - TO 100/95.

DETERMINA que la designación de los cargos Referentes Escolares TIC`s Zonal (RETZ), será facultad del Consejo Provincial de Educación a propuesta de los Consejos Escolares.  A  partir de la presente resolución la Comisión de Títulos deberá iniciar el proceso de análisis de títulos inherentes al cargo de Referente

Escolar TIC`s, a desempeñar para determinar su competencia y la Dirección de Planeamiento, Educación Superior y Formación dependiente del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, elaborará la propuesta de Capacitación correspondiente. ESTABLECE que la Comisión de Política Educativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo será la encargada de elaborar las Bases para un Concurso de Titularizaciones de Referentes TICs, con el requisito previo de aprobación de la Capacitación.

ANEXOS I-II-III DE LA RESOLUCIÓN

284Resolución Modificado Por Resolución N° 6722/19 10762015

APRUEBA la modalidad online en carácter experimental, para la inscripción fuera de término desde el 1º al 31 de Diciembre de cada año, para los aspirantes a cubrir cargos en las Asambleas Presénciales de Interinatos y Suplencias de acuerdo a los establecido en los artículos 5° inciso b) y 10° inciso b) de la Resolución 1080/ 92 T.O –Resolución 100/95. Dicha  inscripción online se realizará en la página Web del Ministerio de Educación y Derechos Humanos –Consejo Provincial de Educación y de acuerdo al Anexo I de la presente. El  Consejo Provincial de Educación podrá autorizar a las sedes supervisivas, previa constatación de la falta de conectividad e Internet, a obtener su orden e inscripción fuera de término bajo la modalidad presencial.

Se fundamenta en las siguientes definiciones normativas:

Resolución Nº 1080/92 (T.O. Res 100/95)

Capítulo II. Art 5ª Inc b) Capítulo II. Art 10 Inc a), b) y c)

 

Acuerdo Paritario  19-11-2014

Al completar la inscripción inmediatamente se deberá imprimir su constancia donde figurará un número de orden único y secuencial de inscripción por supervisión y nivel donde además consta fecha y hora. Posteriormente la sede supervisiva donde realizó su inscripción lo convocará con la documentación respectiva, respetando el número de inscripción obtenido.

283Resolución se relaciona con Leyes provincial N° 4448 y 5115 2702015

Consejo Federal de Educación

Reafirma el compromiso de las máximas autoridades educativas de la República Argentina, reunidas en este organismo, de fortalecer las acciones de articulación e información relativas al “Registro y Red de Docentes Sancionados” cuya cabecera federal se encuentra en la Secretaría General de este organismo (Resolución 71/97 del CFCyE.

La máxima autoridad educativa de cada jurisdicción informará a la Secretaría General de este Consejo Federal en un plazo máximo de quince (15) días los datos del referente jurisdiccional responsable, de rango no inferior a Director provincial, que articulará las acciones relativas para la integración y actualización permanente del registro. Los datos incorporados al “Registro y Red de Docentes Sancionados” caducarán en el plazo previsto por las leyes vigentes.

282Resolución Modificado Ampliada en plazos por Resolución N° 281/16 del CFE y modificada Por Resolución N° 310/16 del CFE- Ampliada por Resolución N°317/17 (CFE) 2572015

Consejo Federal de Educación

Establecer que las autoridades educativas jurisdiccionales deberán reconocer a través de sus respectivos organismos calificadores, las propuestas de formación docente que genere el Programa Nacional de Formación Permanente “Nuestra Escuela”, como antecedente valorable para la carrera docente. Establece puntajes para las propuestas formativas I y II en relación a un porcentaje de la titulación de cada participante. El máximo de puntaje acumulable que resulte de la sumatoria de los ciclos y propuestas formativas comprendidas en los Artículos 1° y 2° de la presente, será de hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del valor asignado por  cada jurisdicción al título docente de base para cada nivel de enseñanza.

Anexos corresponden a los tipos de certificados a emitir.

 

© Legislación educativa de Río Negro es un proyecto de Héctor L. Roncallo y se encuentra protegido por la Ley 11.723 (Ley de Propiedad Intelectual) y por el decreto 165/94 (Protección del software y base de datos). El autor no se hace responsable por aquellos cambios en la Legislación que pudieran surgir entre los períodos de modificación de datos. Los enlaces externos son responsabilidad de sus respectivos autores.