11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
255Resolución 2552013

ESTABLECE  que durante el presente ciclo lectivo se mantendrán los cargos de los  Maestros Auxiliares Docentes de Escuelas Hogares que pasan a Jornada Completa, reasignándoles el cumplimiento de otro tipo de tareas y sin que se compute el año de  disponibilidad. Los  Maestros Auxiliares de las Escuelas Hogares que pasen a Jornada Completa podrán ser reubicados en caso de existir vacantes. Los  Maestros de Grado Titulares que queden en disponibilidad por aplicación de la Resolución Nº 35/13, de no haber cargos para su reubicación, serán  ubicados de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución 3328/11, no computándose el tiempo  transcurrido como en disponibilidad.  AUTORIZA a la Dirección de Educación Primaria a analizar caso por caso las supresiones de cargos dispuestas por la aplicación de la Resolución Nº 35/13.  INCORPORA  en el Art.9° de la resolución 35/13, en lo referido a cargos directivos los siguientes incisos:

4.- El Director Titular de Escuela Hogar pasa a ser Director Titular de Escuela Hogar de Jornada Completa.

5.- El Director Interino de Escuela Hogar pasa a ser Director Interino de Escuela Hogar de Jornada Completa.

254Resolución 1712013

AUTORIZA , por excepción y por única vez, a las Supervisiones Escolares de Educación Inicial, Primaria y Secundaria a quitar la condicionalidad a los docentes  que al momento de su designación, en los Listados para Interinatos y Suplencias 2012 se encontraban señalizados con una @. La autorización establecida en el Artículo 1º de la presente, se  efectivizará con la nómina de los listados para Interinatos y Suplencias 2013 en las que figuren sin @. Las  condicionalidades a las que hace referencia  deberán quitarse antes de la primer Asamblea Pública de designaciones para Interinatos y Suplencias del corriente año.

253Resolución 1382013

DEJA SIN EFECTO para las escuelas consignadas en el ANEXO I  de la presente, la Resolución 345/08, el Artículo 2º de la Resolución Nº 235/08 y la  Resolución 145/10. APRUEBA  el Mapa Curricular y la asignación horaria del ANEXO II  de la presente, que se aplicará al Ciclo Básico completo de las escuelas diurnas  comunes estatales y no estatales que se detallan en el ANEXO I y en aquellas a  crearse.   APRUEBA las grillas de asignación horaria establecidas en el ANEXO III de la presente, para las escuelas consignadas en el ANEXO I. Los  equipos directivos, los coordinadores  interdisciplinarios y las supervisiones correspondientes serán los responsables de la efectiva organización  real y el cumplimiento de las horas cátedra compartidas por  área de conocimiento, garantizando la construcción cooperativa y el trabajo  colaborativo en función del nuevo mapa curricular y los fines de la Educación  Secundaria Obligatoria.   ESTABLECE  que una vez al mes, tres (3) de las horas cátedra  semanales destinadas a la reunión de área, se aplicarán a los Talleres de Reflexión  sobre la práctica docente, en un horario que no altere el dictado de clases. APRUEBA los criterios que regirán la organización de los Talleres  de Reflexión sobre la práctica docente establecidos en el ANEXO IV de la presente,  para las escuelas que se detallan en el ANEXO I. ESTABLECE  que el Coordinador Interdisciplinario será elegido y tendrá por Misiones y Funciones las pautadas en la Resolución 235/08, a lo que  deberá sumarse la consideración de los procesos de inclusión en el marco de la  Resolución Nº 3438/11.

 ASIGNA  al Coordinador Interdisciplinario las horas cátedra que correspondan según la cantidad de divisiones.

APRUEBA el ANEXO V de PAUTAS Y PROCEDIMIENTO para  las Asambleas de Concentración Horaria previstas según Resolución 3700/12 –Calendario Escolar 2013 / 2014.  APRUEBA el Formulario de Disposición de Concentración de Horas a utilizar por los Supervisores en las asambleas de concentración de horas cátedras y que consta en el ANEXO VI de la presente.

252Resolución Anulada por Resolución N° 2035/15. 352013

APRUEBA  fundamentos y principios políticos EDUCATIVOS de la Educación Primaria y la Organización de los tiempos escolares de acuerdo a los lineamientos pedagógicos curriculares establecidos en el  ANEXO I de la presente Resolución. La  implementación de la Jornada Completa se hará gradualmente teniendo en cuenta criterios de factibilidad, Necesidades Básicas Insatisfechas e Infraestructura. La  primera etapa de implementación de la Jornada Completa en los establecimientos se detalla en el ANEXO II de la presente.

A  partir de la presente con carácter transitorio la Organización Escolar de las actuales Escuelas de Jornada Extendida, Jornada Completa, Hora Más y Jornada Simple, fijada en el ANEXO III . Las Plantas Orgánicas Funcionales para cada modalidad determinada figuran en el ANEXO IV.   APRUEBA los criterios físicos y pedagógicos para la Apertura, Fusión,  Desdoblamiento y Cierre de secciones en la Educación Primaria y sus modalidades establecidos en el ANEXO V  de la presente.

El  desarrollo curricular de la Educación Primaria será evaluado de manera participativa, integral y sistemática con los dispositivos diseñados a los efectos por la Dirección de Educación Primaria.  Los  Criterios de Evaluación, Acreditación, Certificación, Promoción y  Exámenes Libres de los estudiantes para toda la Educación Primaria Común y sus  modalidades se establecen  en el ANEXO VI  de la presente.

 ESTABLECE  que ante el cierre de cargos de Jornada Simple y apertura de cargos  de Jornada Completa los ofrecimientos se realizarán de acuerdo a lo establecido en la Ley 391 Buscar ley Capítulo IV - Del Escalafón; Artículo 8º, y Capítulo VIII- De la Estabilidad Artículos 24º  EXO VI nexo VI de la presente.-y 25º teniendo en cuenta las consideraciones que se detallan.  ESTABLECE que las horas institucionales – espacio de trabajo colectivo están destinadas a la planificación, seguimiento y acompañamiento a los alumnos, trabajo con los padres, articulación, y talleres de formación. Para el período lectivo 2014  la Junta de Clasificación para la enseñanza primaria realizará el llamado a inscripción para los cargos de maestro de idioma inglés, de danza, de teatro y de artes audiovisuales en las fechas establecidas en la normativa vigente. En  el ciclo lectivo 2013   la inscripción para Inglés, danza, teatro y artes audiovisuales se realice en listado interno en cada supervisión.-

ESTABLECE  que los docentes titulares e interinos de las escuelas que ingresen, que estén en uso de licencia en el marco de la Resolución Nº

233/98 y Acuerdos Paritarios tendrán derecho a retener el cargo por el tiempo que establece la normativa vigente. DEROGA a partir de la presente las Resoluciones Nº 1141/83, 1813/89, 2545/90; 57/97; 1313/97; 1158/97; 4057/02, 787/06, 959/08, 960/08, 453/09; 1851/10; 1730/10 y 14/11 ; el Artículo 3º de la Resolución Nº 3700/12;  los Artículos 22°,23° y 24° de la Resolución Nº 1348/07 y limitar su alcance a las residencias escolares de educación primaria y secundaria; los Artículos 1°,2° y 3° de la Resolución Nº 2815/88 y el Anexo IV de la Resolución Nº 2091/92 de las Plantas Orgánicas Funcionales de las Escuelas Primarias Comunes y Hogares. La  presente norma tendrá vigencia a partir del período escolar 2013 y en forma sucesiva hasta su implementación total en toda la Educación Primaria.

 

251Ley 48192012

JUNTAS DE CLASIFICACIÓN

Artículos 168 a 172, correspondientes a la formación de JUNTAS DE CLASIFICACIÓN, en el texto de la nueva Ley Orgánica de Educación.

250Resolución 37102012

ESTABLECE por excepción, que los docentes en ejercicio egresados del  Profesorado de Educación Secundaria para la Modalidad Técnico  Profesional en concurrencia con el Título de Base, podrán inscribirse en el Listado de  Aspirantes a Interinatos y Suplencias para el Ciclo Lectivo 2013, desde el 17 hasta el 31 de  diciembre de 2012.

249Resolución 35952012

AUTORIZA  a la Junta de Clasificación para la Enseñanza Inicial y Primaria a emitir los listados de Nivel Inicial el 28 de Diciembre.

248Resolución Modificado por Resolución N° 3977/15 y N° 4144/15 29532012

MODIFICA en el artículo 1º de la Resolución Nº 191/12; norma ésta que amplia el último párrafo del Punto 18 Capítulo III – De la Clasificación- Resoluciones Nº 1080/92 -t.o. Nº 100/95.

 

247Resolución ampliada por Resolución N°5780/21 23682012

APRUEBA  el Programa de Formación Permanente, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

246Resolución 22572012

DETERMINA que los aspirantes a desempeñarse en la docencia en Escuelas de Educación Privada, ya sean Públicas de Gestión Social, Públicas de Gestión Privada o Privadas Aranceladas, deberán inscribirse anualmente en las respectivas Juntas de Clasificación, en las fechas establecidas para tal fin.

FIJA  que para la designación de personal docente en las Escuelas mencionadas en el artículo 1º de la presente, éstos deberán figurar en los listados oficiales de  Aspirantes para Interinatos y Suplencias emitidos por la Junta de Clasificación, para el año en curso que corresponda. AUTORIZA  a las Juntas de Clasificación para la Enseñanza Inicial, Primaria y Secundaria, a abrir una inscripción en el presente año y por excepción, desde el 06 al 16 de Agosto de 2012, para los aspirantes a la docencia que no se encuentren inscriptos en las Juntas correspondientes.

245Resolución 17882012

SUSTITUYE en las Resoluciones Nº 1080/92 - t.o. 100/95 – Capítulo III – DE LA CLASIFICACION - el Punto 17 - que quedará redactado de la siguiente manera:

 

17.- El personal idóneo podrá ser clasificado por las Juntas cuando certifique y reúna los siguientes requisitos:

 

a) Título secundario y certificado de capacitación en la especialidad en que se inscribe.

b) Cuatro (4) años de desempeño efectivo en el mismo cargo o asignatura, en establecimientos del

Consejo Provincial de Educación y/o Escuelas de Educación Privada, ya sean Públicas de Gestión

Social, Públicas de Gestión Privada o Privadas Aranceladas.-

c) Concepto no inferior a Muy Bueno en los dos (2) últimos años.

244Resolución 17022012

ESTABLECE  que para la designación de los docentes de las Sedes del Secundario para Jóvenes y Adultos en entorno virtual, se priorizará a aquellos que residan en las localidades de las Sedes.

243Resolución 17022012

ESTABLECE  que para la designación de los docentes de las Sedes del Secundario para Jóvenes y Adultos en entorno virtual, se priorizará a aquellos que residan en las localidades de las Sedes.

242Resolución 16222012

EXTIENDE hasta el 11 de Junio de 2012 inclusive, el plazo de inscripción para el 1er. Movimiento de Traslados, Acrecentamiento, Acumulación y Reincorporación 2012, ante las Juntas de Clasificación para la Enseñanza Inicial, Primaria y Media.

241Resolución 16202012

DETERMINA que la aplicación de lo resuelto mediante Resolución  Nº 1580/12, sobre la unificación de los listados correspondientes a Jardín Maternal y Común, se efectuará para las clasificaciones y listados de aspirantes para cubrir interinatos y suplencias 2013.

240Resolución Modificado por Resolución N° 1620/12 15802012

DETERMINA  que la Junta de Clasificación rama Inicial y Primaria realizará a través de la Comisión de Títulos las modificaciones necesarias en las incumbencias respectivas, a los efectos de garantizar la unificación de los listados correspondientes a Jardín Maternal y Común, considerando a todos los títulos emitidos por instituciones terciarias superiores no universitarias o universitarias, estatales o privadas con reconocimiento oficial.

ACREDITA  la totalidad de la antigüedad que le corresponda a cada docente independientemente del ciclo en el que se haya desempeñado hasta la fecha.

ACREDITA  en “otros títulos y antecedentes”, según la valoración que otorgue la Junta de Clasificación, los post-títulos, licenciaturas y/upost-títulos, licenciaturas y/o otros títulos.

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