11 DESIGNACIONES-INSCRIPCIONES-CLASIFICACIÓN: Interinatos y Suplencias

Héctor L. Roncallo – Legislación Educativa de Río Negro
TipoAñoDescripción
195Resolución Modificado por Resolución N° 1879/13 17462009

 

ESTABLECE que el título de Especialista en  Jardín  Maternal en  concurrencia con el título de Profesor en Preescolar o Jardín  de Infantes o sus equivalentes serán considerados DOCENTES para el ejercicio de cargos docentes en  los Jardines Maternales. CONSIDERA que  la  presente  norma  será de aplicación a partir de  la  inscripción realizada para el Listado vigente para el Período Escolar 2010.

 

194Resolución 9622009

APRUEBA la continuidad del “Programa de Acompañamiento al alumno de Primer Año”, como experiencia educativa para el ciclo escolar 2009, para los Establecimientos Diurnos de Escuelas Públicas de la Provincia de Río Negro. Se determina que para la continuidad del programa se aplicarán los criterios establecidos por las Resoluciones 16/07 y 375/07 Buscar ley.

193Resolución Modificado resoluciones ampliatorias y/o quita de @: 171/13 --415/14 --4075/14. Por Resolución N° 5361/18. Vinculada a la Resolución N° 4746/21 y N° 1498/22 9142009

DEJA  sin efecto, a partir de la presente, la Resolución Nº 1565/07 por los considerandos expuestos y DETERMINA que   las  Juntas  de  Clasificación  aceptarán,  con  carácter provisorio y supeditado a la presentación de la documentación pertinente, la constancia de título en trámite expedidas por los Institutos de Nivel Superior que expidan títulos docentes, con sede en la Provincia de Río Negro y por las Universidades Estatales y Privadas, con sede  en  la Provincia de Río Negro, que expidan títulos docentes y aquellos que posean incumbencia para la cobertura en cargos de los Equipos Técnicos de Apoyo Pedagógico – habilitantes o supletorios.- Define aspectos a tener en cuenta para la inscripción, clasificación y designación de docentes que presentan constancias de título.

192Resolución Ampliada por Resolución N° 1489/23 para Educ. de Jóvenes y Adultos 9022009

APRUEBA  los criterios a utilizar para la supresión de los puestos laborales referidos a cargos en los Niveles Inicial, Primario (en todas sus Modalidades) y Medio indicados en el ANEXO I de la presente Resolución y para a secciones y/o divisiones en el Nivel Medio indicados en el ANEXO II de la presente Resolución.

191Resolución 9012009

IMPLEMENTA en  el  marco  de  la  Resolución  Nº 1080/92  -  texto  ordenado Resolución  Nº 100/95 en el Capítulo II – De la Inscripción – Punto 5.- inciso a) y Punto 7.- y la Resolución 2700/08, Calendario Escolar 2009/2010, una Inscripción ampliada de carácter complementaria, desde el 1° de Marzo hasta el 31 de AGOSTO de cada año.  El listado resultará COMPLEMENTARIO respecto al emitido por la Junta de Clasificación respectiva para el  ciclo escolar que corresponda y las/os Supervisoras/res se encuentran autorizados a incorporar en el listado anual de clasificación la nómina de aspirantes emitido.  Dicho listado complementario será confeccionado por la Junta de Clasificación respectiva en forma mensual. Modifica el punto 23.- 6) de la Resolución 1080/92 –TO. Resolución 100/95.

190Resolución 9002009

DEJA sin efecto, en todos sus términos las Resoluciones N° 1127/08, 1586/08, 2602/08 y 2603/08, a partir de la fecha del acta de paritaria suscripta el 06-04-09.

189Resolución Derogada por Resolución N° 35/2013, y ratificada su anulación por Resolución N° 2035/15 4532009

APRUEBA el Proyecto TALLER de ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO destinado a los alumnos de escuelas públicas de Nivel Primario Común y de Nivel Medio de la Provincia. DETERMINA que la figura de Coordinador Pedagógico tendrá una carga horaria de veinte (20) horas cátedra de Nivel Medio. ASIGNA cargos equivalentes a 740 puntos del Decreto 1095/92 Buscar leya los Docentes designados para desempeñarse en el Taller de Acompañamiento Pedagógico para Nivel Primario Común, en función de la matrícula de alumnos que resulte de la inscripción correspondiente. ASIGNA las horas cátedra a los profesores designados para desempeñarse en el Taller de Acompañamiento Pedagógico para el Nivel Medio en función de la matrícula de alumnos que resulte de la inscripción en la asignatura correspondiente. DETERMINA que cada Delegación y Subdelegación Regional remitirá la nómina de alumnos, docentes y sedes al área Seguro Escolar de la Dirección de Personal Docente. ESTABLECER que la supervisión y seguimiento del Proyecto estará a cargo de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica.

188Resolución 2752009

AGREGAR en el Anexo V de la Resolución 345/08, el texto que se determina como punto Nº 34 y que expresa: “Los Talleres Interdisciplinares de segundo y tercer año, estarán a cargo de dos docentes como mínimo o tres como máximo por división, con las horas Institucionales prescriptas en la presente Resolución, Anexo III, Punto B)” y DESAGREGAR del texto de la Resolución 345/08, en su artículo 15°, en la fecha estipulada por Resolución Nº 315/08…”, el que quedará: DETERMINAR que el alta de todas las designaciones efectuadas para la concentración horaria, se efectivizará el día anterior a la Asamblea de Interinatos y Suplencias.”

187Resolución 2302009

RECTIFICA de la Resolución Nº 1586/08 el Punto 23 el inciso 2) pautas sobre designación personal interino y suplente del primer grado del escalafón.

186Resolución 192009

PRORROGA para el Período Escolar 2009 el aval establecido en las    Resoluciones  2070/06  y 1459/07,  para la emisión de los  respectivos listados que emanan de las Juntas de Clasificación de Nivel Inicial y  Primario y de Nivel Secundario

185Resolución 27122008

CONCEDE  prórroga   de  presentación  a  los  docentes reubicados  que  se   encuentren  en  usufructo  de  licencia  por  razones  de  salud  y/o superposición de horarios en relación con otras instituciones donde se desempeñan,  hasta la fecha de presentación de docentes titulares que establezca el Calendario Escolar 2009-2010. Las  Direcciones de  los  Establecimientos notificarán y  darán el alta, comunicando al Departamento Depuración de Vacantes la fecha de la toma efectiva de posesión. De igual modo, deberán comunicar cuando el docente no efectúe la presentación, a efectos de que la Junta de Clasificación respectiva proceda a elaborar la norma de Sin Efecto de la designación de reubicación.

184Resolución Anulada por Resolución N° 900/09 26032008

APRUEBA  los   criterios  a   utilizar   para   la   supresión   de  los  puestos laborales referidos a cargos en los Niveles Inicial, Primario (en todas sus Modalidades) y Medio indicados en el ANEXO I de la presente Resolución y   los  criterios   a  utilizar   para   la   supresión   de   los   puestos  laborales referidos a secciones y/o divisiones en el Nivel Medio indicados en el ANEXO II de la presente Resolución.-  En los Niveles Inicial, Primario (en todas sus Modalidades) y Medio se observarán los criterios generales establecidos en el Anexo III de la presente resolución. ESTABLECE además  que  cuando   el  número  de  alumnos  inscriptos   para  una  misma Modalidad, Especialidad u Oficio resulte inferior al mínimo de veinte (20)  estipulado por las Resoluciones Nº 4500/90 y 435/96, no podrá otorgarse la continuidad de la misma, salvo en el caso de creación del curso inmediato superior por promoción automática.

183Resolución Anulada por Resolución N° 900/09 26022008

AMPLIA LOS TERMINOS de la Resolución Nº 1565/07 autorizando a las  Juntas de Clasificación a aceptar, con carácter provisorio y supeditado a la presentación de la documentación pertinente, la constancia de finalización de estudios que extiendan las autoridades de los Institutos de Nivel Superior que expidan Títulos docentes  radicados en la Provincia de Río Negro, a los fines de permitir el acceso a la inscripción para ser designados únicamente en cargos Interinos y Suplentes, en base a la normativa vigente.- IMPLEMENTA Una inscripción extraordinaria Fuera de Término ante la Junta de Clasificación a la que corresponda la titulación, para los aspirantes con título docente, y para aquellos que posean incumbencia para la cobertura en cargos de los Equipos Técnicos de Apoyo Pedagógico, en el mes  de  diciembre  de  cada año según Calendario y  la inscripción ante la Junta de Clasificación a la que corresponda la titulación para los aspirantes con título docente que presenten el Certificado de Estudios Completos con las firmas de las autoridades educativas de la provincia de origen y la debida legalización por parte del Ministerio del Interior de la Nación Argentina, durante todo el año, con excepción de los meses de octubre y noviembre de cada año, en virtud de lo dispuesto por el inciso anterior.  Determina procedimientos en la emisión de listados de carácter complementario y los términos de los designados por estos listados. Determina procedimientos para las Supervisiones escolares.

182Resolución 23372008

DETERMINA  la     no     publicación     de     las      vacantes     de horas cátedra  producidas en el Ciclo Básico de las escuelas involucradas en la Transformación de la Escuela Secundaria y las correspondientes a los primeros años de los Establecimientos  Diurnos Comunes Estatales, por los considerandos expuestos. EXCEPTUA   de   los   términos   establecidos   por  la  presente Resolución  a todos los establecimientos educativos correspondientes a la Modalidad cuyos   planes pertenecen al sistema educativo de Escuelas de Educación Técnica, Centros de Capacitación Técnica, Escuelas de Aprendizaje y Oficios, Enseñanza Agropecuaria, Centros Profesionales, Escuelas Nocturnas (con planes de tres y  cuatro años).

181Resolución Anulada por Resolución N° 642/17 20052008

DEROGA la   Resolución   Nº   566/07    por   la   que   se   conformó    en   el ámbito  de  la  Subsecretaría   de  Capacitación   del   Consejo   Provincial   de   Educación - Ministerio de Educación de Río Negro, el REGISTRO DE ENTIDADES CAPACITADORAS (REC). DETERMINA  que   sólo  serán   valoradas   por   las   respectivas   Juntas   de Clasificación las constancias de Capacitaciones, Perfeccionamiento y Actualización declaradas de Interés Educativo Provincial, destinadas a los Niveles Inicial, Primario – en todas sus modalidades – y Medio, ofrecidas por el Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro – Consejo Provincial de Educación y entidades conveniantes, así como las certificaciones emitidas por la Entidad Sindical Un.T.E.R. y C.T.E.R.A, y se APRUEBA en el  Anexo  I  en  el   que  se  establecen   los Requisitos, según Modelo, que deberán constar en el correspondiente Certificado para ser valorado por la Junta de Clasificación que corresponda. Las presentaciones que no contengan los datos mínimos requeridos serán devueltas por la Junta de Clasificación respectiva.

180Resolución 20042008

ESTABLECE  a  partir  de  la  presente  que  la  función  a  ejercer  por  el Maestro Titular como Secretario/a, se encuadra en mayor jerarquía funcional y podrá cumplir la misma, siempre que no exista incompatibilidad horaria, en el turno igual u opuesto al cargo base. DETERMINA   en   consecuencia   que   el   Maestro   designado  para  desempeñar  funciones de Secretario podrá solicitar en su cargo base el usufructo de licencia por Artículo 15º de la Resolución Nº 233/P/98, por corresponder a un cargo de mayor jerarquía funcional, pudiendo ser designado en otro cargo u horas bajo el régimen de designaciones vigente. ESTABLECE que  todos  los docentes que se encuentran designados en la función  de Secretario en los establecimientos de Educación de Nivel Inicial y Primario, deberán presentar la licencia correspondiente para adecuarse a los términos de la presente.

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