10.7 NIVEL INICIAL
| Tipo | Nº | Año | Descripción | |
|---|---|---|---|---|
| 19 | Ley | 2369 | 1990 | Adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional Nº 23.348
Educación y Cultura: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 |
| 18 | Resolución | 4007 | 1990 | DEJA SIN EFECTO la Resolución N° 712/88, por la cual se creó el Jardín Maternal n° 5 con un (1) cargo de Director y cuatro (4) de Maestro. CREA a partir del curso escolar 1991 los Jardines Maternales de Cipolletti y General Conesa destinados a la atención de hijos de docentes, con la planta funcional que para cada uno de ellos se indica. Los Jardines serán de categoría única con Dirección libre. |
| 17 | Ley Derogada Histórica - Fusión | 2333 | 1989 | Incorpora al Curriculum de todos los niveles del sistema educativo la enseñanza del texto Constitucional. Fusión en Ley 4136 |
| 16 | Resolución | 1484 | 1989 | Aprueba el plan de estudios del curso de Post - Grado de especialización en JARDIN MATERNAL elaborado por el Ce.Pe.Ie y el C.P.E. a través de la Di.Fo.Ca.Pe.A |
| 15 | Resolución | 3725 | 1988 | Crea la carrera del Profesorado de Educación Inicial en el Instituto de Formación Docente de SC de Bariloche. La carrera se iniciará en el primer año, en 1989, con el nuevo Diseño Curricular de los IFDC aprobado por Resolución N° 3026/88. |
| 14 | Resolución Modificado por Resolución N° 4007/90 | 712 | 1988 | CREANSE, a partir del curso escolar 1988, Jardines Maternales destinados a la atención de hijos de personal docente de 45 días a 4 años de edad, con la planta funcional que para cada uno de ellos se indica, en convenio con UnTER, en las localidades de El Bolsón, Río Colorado, Catriel, Gral. Roca, Allen. |
| 13 | Resolución | 711 | 1988 | RATIFICA en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Consejo Provincial de Educación y la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (Un.T.E.R.) relacionado con el funcionamiento de Jardines Maternos Infantiles para las localidades de El Bolsón, Río Colorado, Allen y General Roca, para la atención de hijos de personal docente de 45 días hasta 4 años de edad.- |
| 12 | Resolución | 2177 | 1987 | RATIFICA en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Consejo Provincial de Educación y la Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (Un.T.E.R.) relacionado con el funcionamiento de Jardines Materno Infantiles en las localidades de El Bolsón y Río Colorado, para la atención de hijos de personal docente, de 45 días y hasta 4 años de edad. |
| 11 | Resolución Sin efecto a partir del año 2026, por Resolución N°4713/25. | 828 | 1987 | Reglamento general de Nivel Inicial. |
| 10 | Resolución | 3305 | 1986 | Aprueba la organización de los Jardines de Infantes Integrados en el ámbito de la Provincia. Define Jardín de Infantes Integrados. |
| 9 | Resolución | 3148 | 1986 | Conformación de la Comisión de Estudio para la redacción final del Reglamento General para el Nivel Inicial. Integran representantes de Gobierno y de UnTER. |
| 8 | Resolución | 597 | 1986 | Designa en función de los artículos de la Resolución N° 596/86 a la primera Directora de Nivel Inicial de la Provincia, Mónica Nebiolo de Riveros. |
| 7 | Resolución | 596 | 1986 | Establece las equivalencias de cargos superiores y crea las Direcciones de Nivel para Nivel del Sistema Educativo. |
| 6 | Circular Anulada Derogada por Resolución N° 3054/12 | 8 | 1980 | Normas y uso de Símbolos Nacionales. |
| 5 | Circular Anulada Derogada por Resolución N° 3054/12 | 8 | 1980 | Normas y uso de Símbolos Nacionales. |
| 4 | Ley | 1118 | 1975 | Crea la Supervisión General de Enseñanza Diferenciada, según lo previsto en el artículo 71 de la Ley Provincial Nº 391 (Estatuto del Docente) #. Serán de su dependencia los Jardines de Infantes de todas las escuelas comunes; escuelas diferenciadas de hospitales y toda otra escuela primaria que se cree en la que se imparta educación diferenciada de las comunes, para adultos y hogares (Ley Provincial Nº 391 Estatuto del Docente) #.
Educación y Cultura: TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 |

/89. Impártase la enseñanza de la educación vial en todos los establecimientos educacionales, oficiales y privados, de nivel inicial, primario, medio y superior, como así también en los Centros de Alfabetización dependientes del Consejo Provincial de Educación.




