10.7 NIVEL INICIAL
Tipo | Nº | Año | Descripción | |
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61 | Decreto Nac. | 144 | 2008 | Otorga, para la cohorte 2008, validez nacional a los títulos y certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de todos los niveles y modalidades de la educación, previstos por la Ley Nº 26.206. La validez nacional deberá considerarse hasta finalizar la totalidad de la carga horaria, requisitos y condiciones. La validez nacional otorgada tendrá vigencia previa legalización de los títulos y certificaciones por la autoridad educativa competente de la jurisdicción, la que deberá certificar: a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el plan de estudios. b) La inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE, bajo los requisitos establecidos a estos efectos por el MINISTERIO DE EDUCACION, para los estudios de Formación Docente. c) El reconocimiento jurisdiccional expreso de las instituciones, para el caso de la Educación Técnico Profesional. Establece que los títulos y certificaciones que legalice la autoridad de la jurisdicción deberán expresar en su cuerpo la normativa jurisdiccional que aprueba su plan de estudios y que la validez nacional fue otorgada por el presente decreto. Para la Formación Docente, deberá consignarse, además, la identificación de inscripción en el Registro del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE. A partir de la cohorte 2009, la validez nacional de los títulos y certificaciones que emitan instituciones de gestión estatal y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, jurisdiccionales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondientes a estudios presenciales de Educación Inicial, de Educación Primaria y de Educación Secundaria, será otorgada, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La aprobación por parte de la autoridad educativa jurisdiccional del diseño curricular y/o el plan de estudios. b) La inclusión en el diseño curricular de los contenidos curriculares comunes y/o los núcleos de aprendizaje prioritarios correspondientes al nivel y a los años de escolaridad obligatoria, definidos por el MINISTERIO DE EDUCACION, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, y los que se definan en el marco de la Ley de Educación Nacional. c) La escolaridad cumplida, respetando la opción de estructura de niveles primario y secundario elegida por la jurisdicción, de acuerdo al artículo 134 de la Ley de Educación Nacional. Determina criterios para la validez Nacional de Títulos a partir de la cohorte 2009, para estudios presenciales y/o a distancia. |
60 | Resolución Anulada Anulada por Resolución N° 1530/09 | 2800 | 2008 |
APRUEBA el Diseño Curricular para la Formación Docente del Nivel INICIAL, en el marco de la Ley de Educación Nº 26206, Título IV, Capítulo II, Artículo 75, que establece que |
59 | Resolución Anulada por Resolución N° 2531/10 | 2404 | 2008 | DEROGA la Resolución Nº 1006/96 mediante la cual se aprueba el certificado de Finalización de estudios para Nivel Inicial y APRUEBA el modelo de Certificado de Terminación de Estudios de Nivel Inicial que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. |
58 | Resolución | 614 | 2008 | En el marco de la Resolución 1417/06, ASIGNA hasta el 31 de Diciembre de 2008, 20 horas cátedras a las cuatro Promotoras Educativas Comunitarias, de los Jardines Maternales Comunitarios de El Bolsón, Barrio San José. |
57 | Resolución | 45 | 2008 | Consejo Federal de Educación- Aprueba el documento “LINEAMIENTOS CURRICULARES PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL – PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL - LEY NACIONAL Nº 26.150 |
56 | Ley | 26233 | 2007 | La presente ley tiene como objeto la promoción y regulación de los Centros de Desarrollo Infantil. Se entenderá por Centro de Desarrollo Infantil a los espacios de atención integral de niños y niñas de hasta CUATRO (4) años de edad, que además realicen acciones para instalar, en los ámbitos familiar y comunitario, capacidades que favorezcan la promoción y protección de los derechos de niños y niñas. Los Derechos de las niñas y niños en estas instituciones quedan garantizados por la Ley Nº 26.061, sus decretos reglamentarios y los tratados internacionales de los que la Nación es parte. |
55 | Ley | 4268 | 2007 | Crea en el ámbito y estructura del Sistema de Educación de la Provincia de Río Negro el “Programa Provincial de Jardines Maternales Comunitarios”.
TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Crea en el ámbito y estructura del Sistema de Educación de la Provincia de Río Negro el “Programa Provincial de Jardines Maternales Comunitarios”.
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54 | Resolución | 949 | 2007 | DETERMINA la realización de una Jornada Institucional en todos los Establecimientos de Nivel Inicial, para el día 27 de Junio de 2007 y ENCOMIENDA a la Dirección de Nivel la organización de la Jornada establecida, el envío de documentación y recepción de los acuerdos para la elaboración, previo análisis de la Comisión específica, del anteproyecto de “REGLAMENTO de NIVEL INICIAL”. |
53 | Resolución | 504 | 2007 | CREA a nivel Central la "Comisión de Análisis, Revisión y Elaboración del Reglamento de Nivel Inicial" la que estará conformada por tres representantes de la Dirección de Nivel Inicial del CPE y dos representantes de la UnTER. Establece atribuciones para la comisión que se aprueban en el Anexo de la resolución, y determina que las Supervisiones serán las responsables de compatibilizar los aportes, en su zona, mediante una comisión conformada por Directores y un representante de UnTER para remitir dichos aportes a la comisión central. |
52 | Resolución | 18 | 2007 | CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN - Aprueba el documento “Acuerdos Generales sobre Educación Obligatoria”, cuyos Anexos I y II forman parte de la presente Resolución. Establece pautas generales para la educación obligatoria, en el ANEXO I referidas a certificaciones, equivalencias de estudios, movilidad de alumnos y acreditación de estudios, aprobación y modificación de planes y pautas básicas para la adecuación a la Ley de Educación Nacional de los establecimientos educativos, privados y estatales de todo el país que imparten estudios de la escolaridad obligatoria, indispensables para resguardar los derechos de los alumnos y la cohesión del sistema educativo nacional. Se pautan en el ANEXO II, DATOS BÁSICOS INDISPENSABLES QUE DEBERÁN CONTENER LOS TÍTULOS Y CERTIFICACIONES DE ESTUDIOS. |
51 | Ley Derogada por Digesto Provincial | 4121 | 2006 | Modifica en forma integral la ley Nº 2569 Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 |
50 | Ley Nacional | 26206 | 2006 | Artículos 16 y Artículos 18 a 25 inclusive- |
49 | Resolución | 1417 | 2006 | APRUEBA con "carácter experimental" el Proyecto CENTROS MATERNALES DE APOYO A LA CRIANZA, implementando desde su aprobación hasta cumplido un año de la misma, en las Localidades cuyos Municipios adhieran al convenio con la Provincia. |
48 | Resolución | 5533 | 2004 | Establece el tiempo horario de cada módulo de clase frente a alumnos y la carga total en los cargos de Maestros Especiales, el total de estímulos, misiones y funciones de cada cargo (Música – Educación Física), horario de ingreso y definición de tres tipos de cargos para Maestros Especiales. |
47 | Resolución | 228 | 2004 | Aprueba los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios para el Nivel Inicial, y los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios para el Primer Ciclo de la Educación General Básica/Nivel Primario, que como Anexo I y II forma parte de la Resolución. Establece además que los Documentos aprobados deben ser precedidos por el Documento aprobado por la Resolución CFCyE Nº 225/04. |
46 | Resolución | 225 | 2004 | Aprobar el documento sobre Aprendizajes Prioritarios para el nivel Inicial y 1º ciclo de la EGB/Primaria,que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. |