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1Ley Nacional 275742020

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), por intermedio del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS), deberá priorizar aquellas inversiones que tengan impacto directo en la economía real promoviendo la sostenibilidad del sistema previsional y de la economía argentina en general.

 Establece pautas a cumplir.

NOTA ACLARATORIA LEY DE DEFENSA DE LOS ACTIVOS DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Ley 27574 Buscar ley

En la edición del Boletín Oficial N° 34.525 del día Jueves 19 de Noviembre de 2020, donde se publicó la citada Ley en la página 3, TI N° 57324/20, se aclara que en el Artículo 21, último párrafo donde se consigna: Las inversiones que realice la ANSES-FGS en el fondo fiduciario público serán computadas como parte del inciso 1......(1) deberá interpretarse como una (L) minúscula en razón de la tipografía.

 e. 18/12/2020 N° 65226/20 v. 18/12/2020

 Fecha de publicación 18/12/2020

Más información: 28 RÉGIMEN PREVISIONAL: Jubilaciones. Certificaciones