33 SALARIOS: Estructura. Sistema de liquidaciones: Antigüedad. Asignaciones Familiares. Nomenclador de cargos. Ubicación. Zona desfavorable- Cargas horarias-

Resolución 700 del año 1993

Numero de la legislacion : 
700
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
1993

Suspensión de pago de haberes ante situaciones irregulares. Establece mecanismo de devolución de los haberes por parte del agente responsable de efectuar los pagos.

Resolución 1145 Modificado del año 1988

Numero de la legislacion : 
1145
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Estado de la legislación: 
Modificado
parcialmente Por resolución 1899/03
Año: 
1988

Deroga Resolución  3075/87 y 3251/87. Se bonifica la ubicación en la Escuela que trabaja efectivamente, o en la que desempeña transitoriamente por traslado, adscripción, cambio de funciones o ubicación transitoria. Determina  la bonificación para personal de Jardines de Infantes integrados. Declara incompatible la asignación por movilidad para los docentes que perciben bonificación por ubicación.

Resolución 3333 del año 2005

Numero de la legislacion : 
3333
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2005

Determina transitoriamente la equivalencia presupuestaria de los cargos  de Coordinador de Enseñanza Agropecuaria- Jornada Simple  y de Animador Rural Área Educación No Formal - Jornada Simple para Escuelas Agropecuarias, fijando el Índice en cada cargo.

Decreto 2141 del año 1992

Numero de la legislacion : 
2141
Tipo de Legislacion: 
Decreto
Año: 
1992

Fija un adicional no remunerativo por Ayuda Inicial Docente del 30% del Salario Básico del Maestro de Ciclo, para los docentes en actividad al frente de curso, el que se hará efectivo con la liquidación correspondiente al mes de Marzo de cada año y por cargo que desempeñe.

Resolución 490 del año 1993

Numero de la legislacion : 
490
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
1993

Establece  que la ayuda inicial docente será liquidada únicamente al personal docente que se encuentre en ejercicio efectivo en el tramo de ejecución, frente a curso. Establece procedimientos de liquidación según casos.

Resolución 1439 del año 1987

Numero de la legislacion : 
1439
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
1987

Liquidación de haberes. Planillas de información mensual. Establece pautas para la Liquidación de Haberes.

Resolución 2972 del año 1986

Numero de la legislacion : 
2972
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
1986

Reconoce a los efectos de la liquidación en concepto de Antigüedad la totalidad de los servicios prestados a partir del mes siguiente en que se hace la presentación de la documentación que acredite la prestación, ante la Dirección de Personal. No tendrán validez las certificaciones de Servicios que no cumplan los requisitos que exige la Resolución Nº 1421/80.

Resolución 5533 del año 2004

Numero de la legislacion : 
5533
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2004

Establece el tiempo horario de cada módulo de clase frente a alumnos y la carga total en los cargos de Maestros Especiales, el total de estímulos, misiones y funciones de cada cargo, horario de ingreso y definición de tres tipos de cargos para Maestros Especiales.

Resolución 1899 del año 2003

Numero de la legislacion : 
1899
Tipo de Legislacion: 
Resolución
Año: 
2003

Deroga del artículo 1º de la Resolución 1145/88, lo dispuesto para la situación de “cambio de funciones” en la Bonificación por Ubicación  y establece que los docentes con cambio de funciones, establecido por el artículo 6º de la Resolución 233/P/98, no sufrirán merma en su retribución mensual. La junta médica especifica en que localidad deberá prestar sus funciones los docentes en esta situación.

Decreto Nac. 33 del año 2007

Numero de la legislacion : 
33
Tipo de Legislacion: 
Decreto Nac.
Año: 
2007

INCREMENTO EN LAS ASIGNACIONES FAMILIARES Y EN LOS TOPES Y RANGOS DE REMUNERACIONES Y HABERES PREVISIONALES PARA EL COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES: Eleva  a la suma de PESOS TRES MIL CON UN CENTAVO ($ 3.000,01), y PESOS TRES MIL QUINIENTOS CON UN CENTAVO ($ 3.500,01), respectivamente, los topes máximos de remuneración establecidos en el primer y segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 24.714, dispuestos por el Decreto Nº 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005, y eleva  a la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CON UN CENTAVO ($ 1.700,01) y PESOS DOS MIL DOSCIENTOS CON UN CENTAVO ($ 2.200,01) respectivamente, los topes de remuneración establecidos en los incisos a) y b) del articulo 18 de la Ley Nº 24.714, dispuestos por el Decreto Nº 1134 de fecha 19 de septiembre de 2005.

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