19 LEYES PROVINCIALES: Generales y Educativas

Ley 4178 Anulada del año 2007

Numero de la legislacion : 
4178
Tipo de Legislacion: 
Ley
Estado de la legislación: 
Anulada
Año: 
2007

Incorpora  a la ley nº 2444 Buscar ley –Orgánica de Educación- como Título VIII, a partir del artículo 104 que se sustituye, el siguiente texto:

“Título VIII - Educación de Gestión Privada Artículo 104.- Las personas físicas o jurídicas que impartan  enseñanza, comprendidas en el sistema educativo provincial, en el ámbito de la educación privada de todos los niveles, cualquiera sea la modalidad y la forma de hacerla efectiva, deben ajustarse a las disposiciones de este título, conforme al artículo 17 de la presente ley y su modificatoria ley 2732 Buscar ley .  Es competente en todo lo dispuesto en el presente  título, el Consejo Provincial de Educación, el que tiene las  siguientes misiones y funciones:

1. El seguimiento y control técnico pedagógico de la acción educativa es realizada por los supervisores de nivel y responsables del área de educación privada.

2. El seguimiento y control técnico administrativo contable de los establecimientos públicos de gestión privada, el cual deberá llevarse a cabo en coordinación con el área correspondiente del Consejo Provincial de Educación. Se establece además capítulos de   registro, clasificación y características de lo Establecimientos, el financiamiento y  los responsables a quienes se autoriza el funcionamiento de Establecimientos de estas características.

Histórica - Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 Buscar ley y 4312 (Año 2007)

 

Ley 4182 Anulada del año 2007

Numero de la legislacion : 
4182
Tipo de Legislacion: 
Ley
Estado de la legislación: 
Anulada
Año: 
2007

Deroga en todos sus términos la ley nº 3589 Buscar ley .

 

Histórica - Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 Buscar ley y 4312 (Año 2007)

Ley 4185 del año 2007

Numero de la legislacion : 
4185
Tipo de Legislacion: 
Ley
Año: 
2007

Toda persona física y jurídica, los organismos y órganos de control del Estado, con acreditada especialización o competencia en la materia de que se trate, pueden presentarse en calidad de Amicus Curiae en toda causa judicial que revista trascendencia institucional o resulte de interés público, en especial en los casos en que se encuentren comprometidos derechos de incidencia colectiva o cuando, a pesar de tener alcance individual, la sentencia del caso fuera a determinar el alcance de derechos o garantías constitucionales.

 

Procesal:

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).

Ley 4188 del año 2007

Numero de la legislacion : 
4188
Tipo de Legislacion: 
Ley
Objeto cumplido
Año: 
2007

Modifica el artículo 47 de la ley nº 2055 Buscar ley , el que establece la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo.

Ley 4192 del año 2007

Numero de la legislacion : 
4192
Tipo de Legislacion: 
Ley
Año: 
2007

Los empleados y funcionarios  del Estado  provincial comprensivo de los tres Poderes y organismos descentralizados, a quienes por resolución judicial les sean entregados menores en guarda para adopción, tienen los mismos derechos establecidos por sus respectivos regímenes de licencia que los previstos para los padres biológicos. Los empleados y funcionarios que se refiere la ley y  que hayan hecho uso del derecho de licencia por maternidad o paternidad al momento de concedérseles la guarda para adopción, no podrán hacerla valer nuevamente al momento de la sentencia de adopción. Los tres Poderes del Estado provincial y organismos descentralizados, deberán adecuar sus respectivos regímenes vigentes dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la sanción de la presente, a fin de incluir los derechos consagrados en la presente ley.

Función Pública:

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).

 

Ley 4232 del año 2007

Numero de la legislacion : 
4232
Tipo de Legislacion: 
Ley
Estado de la legislación: 
Modificado
por Ley N° 5387
Año: 
2007

Sistema Previsional Solidario y Obligatorio de Vida e Incapacidad. Personas amparadas.

Ley 4241 Anulada del año 2007

Numero de la legislacion : 
4241
Tipo de Legislacion: 
Ley
Estado de la legislación: 
Anulada
Año: 
2007

Modifica en forma integral la ley 3040 Buscar ley , Ley de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares.

Histórica - Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 Buscar ley y 4312 (Año 2007)

Ley 4244 del año 2007

Numero de la legislacion : 
4244
Tipo de Legislacion: 
Ley
Año: 
2007

Fíjase en la suma de pesos tres mil doscientos dieciocho millones ochocientos diecisiete mil cuarenta y cinco ($3.218.817.045) el total de Gastos Corrientes, de Capital y Aplicaciones Financieras del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Poderes del Estado y Organismos Descentralizados y Entes de Desarrollo) para el Ejercicio Fiscal 2008 conforme al detalle de planillas anexas n° 1 a 8, que forman parte integrante de la presente ley.

Financiero y Presupuestario:

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).

 

Ley 4264 del año 2007

Numero de la legislacion : 
4264
Tipo de Legislacion: 
Ley
Año: 
2007

La presente ley tiene por objeto el respeto a la calidad de vida y a la dignidad de los enfermos terminales. Toda persona que padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido un accidente que la coloque en igual situación, informada en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y sufrimiento desmesurado.

Constitucional:

TEXTO DEFINITIVO, según ley 4270 Buscar ley y 4312 Digesto Provincia de Río Negro (Año 2007).

 

Ley 4265 Anulada del año 2007

Numero de la legislacion : 
4265
Tipo de Legislacion: 
Ley
Estado de la legislación: 
Anulada
Año: 
2007

Modifica  el artículo 12 de la ley nº 3164 Buscar ley ,  creando en la Provincia de Río Negro el "Programa Provincial de Detección Precoz de la Discapacidad Auditiva", dependiente del Consejo Provincial de Salud Pública, el que tendrá por objeto: la detección precoz, diagnóstico y tratamiento de la hipoacusia o sordera, desde el momento del nacimiento y hasta los tres (3) años de edad”.  Incorpora  como artículo 12 bis de la ley 3164 Buscar ley que Las prestaciones que se incluyen en el Programa se encuadrarán en el Sistema de Prestaciones Básico dispuesto por la ley nacional 24.901 Buscar ley y la ley provincial 3467. Las obras sociales financiarán la cobertura de las acciones que demande el funcionamiento del Programa. En el caso de familias que no posean obra social el financiamiento estará a cargo del Estado Provincial a través del Consejo Provincial de Salud Pública y el Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad”.  Incorpora como inciso h) del artículo 15 de la ley 3164 Buscar ley La creación de un Registro Provincial de los niños y niñas con discapacidades auditivas que hayan sido detectadas a partir del nacimiento y hasta los tres (3) años, coordinando las acciones necesarias con los centros de salud del ámbito público y privado”.

 

Histórica - Caducidad según Digesto Provincial, por Ley 4270 Buscar ley y 4312 (Año 2007)

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