Numero de la legislacion :
18037
Tipo de Legislacion:
Ley Nacional
Instituyese con alcance nacional y con sujeción a las normas de la presente ley, el régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores que presten servicios en relación de dependencia.
ARTÍCULO 29.- Al solo efecto de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la jubilación ordinaria se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos años de edad excedente por uno de servicios faltantes.